# Proyecto de ley que crea el registro nacional de mojones (rendam) (641/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0641/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto registrar el patrimonio cultural que representan los mojones como elementos sociales y simbólicos dentro de la celebración de carnaval en las distintas regiones, localidades y comunidades de las provincias del territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 2º- Creación.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el Registro Nacional de Mojones (ReNDAM) que tendrá como finalidad tener una base de datos unificada y dinámica de acceso público de la existencia de mojones de carnaval en todo el territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3º: Definiciones.- A los fines de la presente Ley se entenderá como: Mojones: estructuras de madera, piedra o metal que se colocan en las rutas o en los accesos de las localidades para señalar la entrada a las festividades de carnaval. Tienen un valor simbólico, ya que se asocian con la protección de la comunidad, la bienvenida a la fiesta y el inicio de los rituales del carnaval. ARTÍCULO 4º.- Del registro.- El Registro Nacional de Mojones (ReNDAM) presentará el análisis detallado de cada mojón a partir de las siguientes características: nombre, localización, referencias, procedencia, estado de conservación, familia/comunidad y se anexará una fotografía. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de dar cumplimiento con la presente Ley, designará la Autoridad de Aplicación que corresponda. ARTÍCULO 6º.- Presupuesto: Autorícese al Poder Ejecutivo de la Nación a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de su sanción. ARTÍCULO 8º.- Adhesión: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés. Guillermo E. Andrada. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 641/25
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el registro nacional de mojones (rendam)
- Ingreso: Senado, 2025-04-30
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Entretenimiento, arte y cultura, Organismos públicos, Patrimonio público, Transparencia e información pública, Cuentas públicas, Gobierno y Administración Pública, Tradición y Folclore, Museos, monumentos y lugares históricos, Patrimonio cultural, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6361e715-4231-495c-b8fc-16d8fdd5288c
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/641.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-04-30
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6361e715-4231-495c-b8fc-16d8fdd5288c/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6361e715-4231-495c-b8fc-16d8fdd5288c.
