# Reproduce proyecto de ley que incorpora a la actividad derivada del ejercicio profesional de la podologia entre las actividades de colaboracion de la medicina y odontologia contempladas en el ART. 42 de la ley 17.132 - ejercicio de la medicina, odontologia y actividades de colaboracion-. ( (569/24)

> Buenos Aires, 11 de abril de 2024 (S-569/2024) A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S-917/22 que INCORPORA A LA ACTIVIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PODOLOGIA ENTRE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LA MEDICINA Y ODONTOLOGIA CONTEMPLADAS EN EL ART. 42 DE LA LEY 17.132 - EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º - Incorpórase a la actividad derivada del ejercicio profesional de la podología entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el artículo 42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capítulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias. Artículo 2° - Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones derivadas del ejercicio profesional de la podología, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación./final_de_pagina/Artículo 3°.- Con los alcances que establezca la Autoridad de Aplicación quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones derivadas del ejercicio profesional de la podología orientadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías podálicas Artículo 4º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 5°-. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.- Artículo 6° - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación.- Artículo 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Sandra M. Mendoza.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 569/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que incorpora a la actividad derivada del ejercicio profesional de la podologia entre las actividades de colaboracion de la medicina y odontologia contempladas en el ART. 42 de la ley 17.132 - ejercicio de la medicina, odontologia y actividades de colaboracion-. (
- Ingreso: Senado, 2024-04-11
- Autor: Sandra Mariela Mendoza
- Firmantes: Sandra Mariela Mendoza
- Temas: Salud y consumo, Obras sociales, Médicos y profesionales de la salud, Prepagas, Plan Médico Obligatorio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/63ec4b89-6ea6-423c-83fd-2b3c407f0b0f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/569.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-11
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/63ec4b89-6ea6-423c-83fd-2b3c407f0b0f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/63ec4b89-6ea6-423c-83fd-2b3c407f0b0f.
