DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 19.945 (CODIGO ELECTORAL), SISTEMA DE BOLETA UNICA DE PAPEL.

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El proyecto de ley busca solucionar la complejidad y confusión que genera el actual sistema de votación con boletas múltiples, proponiendo un sistema de Boleta Única de Papel que simplifique el proceso electoral y facilite la elección de los votantes. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] Históricamente, el sistema de votación en Argentina ha utilizado boletas múltiples, lo que ha llevado a problemas como el "voto arrastre" y confusiones entre los electores. La experiencia en la provincia de Santa Fe, donde se implementó un sistema de boleta única, ha demostrado ser más eficiente y comprensible para los votantes. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas incluyen a los votantes, partidos políticos, autoridades electorales y organizaciones que promueven la transparencia y la accesibilidad en los procesos electorales. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] La necesidad del proyecto radica en la búsqueda de un sistema electoral más accesible y comprensible, que elimine confusiones y facilite el ejercicio del derecho al voto, garantizando una mayor participación ciudadana y transparencia en los procesos electorales. [*][b]Objetivos:[/b] Los objetivos incluyen: 1. Implementar un sistema de Boleta Única de Papel para todas las elecciones nacionales. 2. Facilitar el proceso de votación y el escrutinio de votos. 3. Aumentar la claridad y la accesibilidad del sistema electoral para todos los ciudadanos. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] El impacto económico podría incluir costos iniciales de impresión y distribución de las nuevas boletas, pero se espera que a largo plazo se reduzcan costos asociados a la logística de múltiples boletas y se mejore la eficiencia en el escrutinio. [*][b]Impacto Social:[/b] Se anticipa un impacto social positivo, ya que un sistema más claro y accesible puede aumentar la participación electoral y la confianza en el proceso democrático, beneficiando a grupos históricamente marginados. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] La implementación de un sistema de boleta única podría reducir el uso de papel al disminuir la cantidad de boletas impresas, aunque se debe considerar el impacto de la producción de papel para las nuevas boletas. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley propone la implementación de un sistema de Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales en Argentina, con el objetivo de simplificar el proceso electoral, mejorar la accesibilidad y aumentar la participación ciudadana, basándose en experiencias exitosas de otras jurisdicciones.

Expediente
306/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto busca facilitar el ejercicio del deber cívico democrático al momento de la votación de los cargos nacionales electivos para que el proceso sea más cómodo, intuitivo y sencillo para el votante. Por eso, manteniendo el espíritu del proyecto venido de diputados (CD- 4/22) proponemos modificar las secciones correspondientes al diseño, características y utilización de la Boleta Única Papel bajo la propuesta de un nuevo modelo de boleta única más manejable, accesible y legible que el propuesto por el proyecto original. La propuesta es que, en lugar de una boleta única que reúna todas las listas y candidatos de todos los cargos, se imprima una boleta por cada categoría nacional permitiendo que estos se distingan mejor evitando el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” amalgamiento de la totalidad de los candidatos y las posibles confusiones que pueda generar tenerlos todos en una mega papeleta. Esta propuesta, reproducida del sistema electoral de la provincia de Santa Fe en el que a cada categoría le corresponde una boleta, resulta más provechoso, dinámico y ordenado, además de que la información de los candidatos llega más ordenada a los votantes quienes sólo tienen que marcar con una cruz su candidato elegido en la boleta correspondiente al cargo respectivo. Además, esta modalidad resulta mucho más beneficiosa a la hora del recuento en tanto la urna está dividida en cuantas categorías elegibles haya en la correspondiente elección; de manera que los votos por categoría ya se encuentran divididos facilitando el escrutinio. Esta modalidad supuso un gran éxito en el sistema electoral santafesino donde, según un análisis de la consultora CIPPEC, “Cambios en la forma de votar. La experiencia de la boleta única en Santa Fe” (2017) más del 90% de los electores encontraron este sistema más fácil y casi el 95% manifestó no haber tenido problemas a la hora de votar, y “la gran mayoría de los votantes (84,4%) cree que el sistema de boleta única implementado en la provincia es un instrumento eficaz para la expresión de la preferencia electoral y la correcta contabilización de los votos” (CIPPEC, 2017, p.5). Por otro lado, esta dinámica de votación de boleta única por categoría facilita a los votantes la elección de la opción que más los satisface en cada tipo de elección. Previo a la aplicación de esta modalidad, en Santa Fe más del 90% de los votantes eligió al mismo partido para las categorías de gobernador y diputados provinciales. En 2011 lo hizo solamente el 64% dado que al tener los cargos por separado se evita el voto arrastre para priorizar los intereses de la gente. Este sistema, entonces, garantiza el derecho a votar de manera fehaciente dado que elimina a los intermediarios evitando los vicios del sistema de boleta múltiple como el denominado “voto cadena” y repara la problemática de los faltantes de boletas. Además, brinda equidad y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” posibilita que partidos grandes y chicos puedan competir de una forma mucho más transparente y justa, ya que se elimina la necesidad de imprimir dos veces el padrón en boletas múltiples a la vez que los candidatos ocupan su lugar en la boleta de manera aleatoria (por sorteo). Por supuesto es un sistema más económico y sustentable. Todo esto permite robustecer el mecanismo democrático del voto en un contexto internacional marcado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que resalta la democracia, el buen gobierno y el estado de derecho como esenciales para el desarrollo sostenible. Debe remarcarse, además, que de las democracias en el mundo sólo 16 siguen sin incorporar el sistema de Boleta Única (ya sea electrónica o papel), por lo que resulta necesario avanzar en la implementación del modelo de Boleta Única para alcanzar los estándares mundiales en términos de integridad y transparencia del sistema electoral. En nuestra región Chile, Colombia, Ecuador y Paraguay (hasta 2021) utilizan un modelo de Boleta Única por Categorías propuesto por este proyecto, sólo Perú y Bolivia poseen una única boleta que contiene a todas las categorías de cargos electivos. Mirando al país hermano chileno que desde 1958 utiliza de manera exitosa el sistema de la Cédula Única de votación vino a solucionar ciertas prácticas que opacan los procesos electorales logrando una eficientización del proceso mediante el minucioso y aumentando la confianza por parte del electorado. Por otro lado, introducimos una modificación más a la media sanción de la Cámara de diputados en la misma sintonía que la previamente desarrollada: la garantía de la simplificación y, con esto, la motivación al votante para ejercer su derecho. Esto es, habilitar por ley el voto por correo de los residentes argentinos que viven en el exterior y hayan realizado el cambio de domicilio en su DNI, sin detrimento de la posibilidad de sufragar presencialmente en las embajadas o consulados tal como se dispuso con el Decreto N° 45/2019 durante la presidencia/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de Mauricio Macri y convalidado por la Cámara Nacional Electoral el 27 de junio de 2019, pero fue derogado durante la presidencia de Alberto Fernández mediante el decreto 189/2021. Este instrumento brinda una solución a aquellos electores que viven en el extranjero y que se encuentran imposibilitados a presentarse en el lugar de votación debido, entre otras cuestiones, a la lejanía de sus lugares de residencia. En 2023, 435.556 estaban argentinos habilitados para votar, pero sólo 51.000 se presentaron a votar, entre otras razones, porque las dificultades de traslado y la lejanía desalientan el ejercicio del deber cívico. Por eso, en tanto el voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo y la República Argentina adoptó la política de reconocimiento del derecho a votar de sus ciudadanos residentes en el exterior a partir de la sanción de la Ley N° 24.007, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, reglamentada por el Decreto N° 1138/93 y sus modificatorios, debemos legislar para mejorar los mecanismos que lo faciliten en lugar de permanecer enquistados en viejas prácticas sólo por posibles conveniencias partidarias. Con esta medida, en 2019 se quintuplicaron los votos de argentinos radicados en el exterior; alrededor de 48 mil argentinos que viven en el exterior votaron en las elecciones generales, 5 veces más que los 10.600 que habían votado en las elecciones presidenciales de 2015. A su vez, la experiencia comparada, especialmente los casos de México e Italia nos muestra que el instrumento más idóneo para facilitar el derecho a voto a quienes viven alejados de la representación consular, garantizando la integridad de la elección, es brindar la posibilidad de ejercer los derechos electorales mediante un sistema de votación por correo postal./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo esto, les solicito a los Sres. Senadores que acompañen este proyecto. Carolina Losada.- Eduardo H. Galaretto.- Maximiliano Abad Anexo I (Ejemplo de Urna utilizada en las elecciones nacionales de la Provincia de Santa Fe)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anexo II – Ejemplo de Boletas Utilizadas en las elecciones Nacionales Carolina Losada.- Eduardo H. Galaretto.- Maximiliano Abad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318749/norma.htm https://www.cancilleria.gob.ar/representaciones https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/275617/norma.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/406/norma.htm https://www.infobae.com/politica/2023/08/20/los-votos-argentinos-en-el-exterior-una-variable- fundamental-en-las-elecciones-de-octubre//final_de_pagina/