Fundamentos
Señora Presidente:
De acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) existen en
el país 7063 personas inscriptas a la espera de un órgano que les salve
la vida. A ellas se suman 2961 personas más que aguardan un
trasplante de tejidos. De este total de alrededor de 10000 inscriptos, se
encuentran 173 pacientes pediátricos (menores de 18 años): 99 de ellos
a la espera de un trasplante de riñón; 34 de uno hepático; 12 de uno
intestinal; 10 a la espera de un corazón; 7 de pulmón; 6 de escleras; 3
de córneas; 1 a la espera de un trasplante hepatointestinal; y 1
hepatorrenal 1.
La sanción de la Ley Nº 27.447, en el año 2018, representó un hito
importantísimo en materia de trasplantes en nuestro país. Significó un
cambio de paradigma en la donación de órganos, tejidos y células, al
eliminarse el consentimiento familiar para la figura del donante presunto,
y sembró en la conciencia nacional un sentido de la responsabilidad y el
compromiso en la materia, sin precedentes.
1 A los fines de resguardar la rigurosidad de los datos es menester destacar que las cifras corresponden a una consulta
realizada el día 13 de marzo del corriente año en el CRESI, la Central de Reportes y Estadísticas del SINTRA (Sistema
Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina). Los reportes que de allí se obtienen son
generados en tiempo real, por lo que reflejan los datos correspondientes al momento de la consulta. Las cifras pueden
tener algunas variaciones en consultas posteriores./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Esto se debe a que, si bien en Argentina la figura del donante presunto
existe desde 2005, por consenso adoptado durante aquel momento, en
caso de no existir voluntad expresa de la persona fallecida, se debía
pedir testimonio a la familia, en un momento tan trágico y dramático que,
desalentaba este acto altruista, traduciéndose en un 40% de oposición
a la donación.
En este aspecto, la normativa dispone específicamente que, toda
persona capaz mayor de 18 años es posible donante de órganos o
tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. De
este modo, su artículo 33, reza: “La ablación de órganos y/o tejidos
puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18)
años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que
después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.
Por su parte, el artículo 34 preceptúa que, para la obtención de órganos
y tejidos de menores de 18 años fallecidos se requiere la autorización
de ambos progenitores, de aquél que se encuentre presente, o del
representante legal del menor. En caso de ausencia de estas personas,
será el Ministerio Pupilar quien deba autorizar la ablación.
Desde la sanción de esta ley, y su puesta en marcha, las estadísticas
reflejan un profundo cambio en relación al número de donantes y
trasplantes en Argentina, registrándose en el 2019 un incremento del
26% respecto al año anterior, pasando de 701 procesos de donación en
2018 a 883 en 2019. Un récord histórico para nuestro país,
alcanzándose una tasa de 19,6 donantes por millón de habitantes, cifra
que se acercó por primera vez a la del promedio anual de donantes de
los países de la Unión Europea.
En forma coincidente, la página oficial del INCUCAI, al momento de
relatar la historia del organismo, sostiene: “En 2022 la cantidad de
trasplantes se incrementó nuevamente y en relación con los trasplantes
de médula ósea, se superó la marca histórica de donantes argentinos
con un total de 112 colectas de células de donantes, la cifra más alta/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
desde la creación del Registro Nacional de Células Progenitoras
Hematopoyéticas del INCUCAI en 2003 (...) La conciencia sobre la
importancia de la donación ha crecido y hoy más de 3 millones de
personas han manifestado la decisión de donar sus órganos y tejidos y
más de 300.000 se inscribieron como donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas…”2.
Sin embargo, y pese los invaluables logros alcanzados desde el año
2018 hasta la fecha, a casi 6 años de la implementación de esta
normativa, y en consideración a las estadísticas vigentes -
principalmente en materia de pacientes pediátricos-, creemos que
resulta necesaria la modificación del artículo 34 de la Ley. Ello a efectos
de promover la donación de órganos, tejidos y células de menores, y
facilitar la expresión de tal voluntad en cualquier momento, evitando que
tenga que decidirse en el contexto de tan irreparable pérdida.
En tal sentido, resulta procedente que los organismos habilitados en el
artículo 32 de la norma requieran la manifestación de la voluntad de las
familias, cuando se presenten ante ellos en ocasión de realizar cualquier
tipo de trámites o diligencias. Esto coadyuvará a la toma de una decisión
consciente, meditada, respetuosa de las resoluciones familiares y
responsable. Poder adoptar este tipo de decisiones en momentos de
calma, garantizará no solo la adopción de una determinación
concienzuda, sino también permitirá transitar con posterioridad,
serenamente, situaciones trágicas o dolorosas en el seno familiar.
Porque como ya lo expresamos mediante las estadísticas vertidas en los
párrafos que anteceden, y que dan cuenta de la oposición a la donación
en aquellos casos en que deben adoptarse ante el fallecimiento de un
ser querido, estamos seguros que esos registros no reflejan una escasa
empatía de quienes optan por negarse a este acto altruista en momentos
2
https://www.argentina.gob.ar/salud/incucai/historia#:~:text=En%202005%2C%20tras%20un%20extenso,par
a%20las%20donaciones%20de%20%C3%B3rganos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
dramáticos, sino la imposibilidad de apartarse de una situación
desoladora, y pensar en la trascendencia de una decisión que cambia la
vida de muchas familias.
No obstante ello, se incorpora además la posibilidad de revocación de
la decisión manifestada por parte de los progenitores, en caso de optar
por una opinión distinta por circunstancias diversas y en cualquier
momento que se disponga.
Por lo expuesto, promovemos esta modificación a la Ley Nº 27.447.
Creemos que puede tener impactos positivos en la promoción de
decisiones consensuadas, responsables y seguras en torno a la
donación de órganos, tejidos y células de menores, al fortalecimiento del
sistema de donación y trasplante y, finalmente a la multiplicación de
estos actos altruistas y solidarios que permite mejorar la calidad de vida
de miles de personas, y salvar vidas en todo el territorio de nuestro país.
Con fundamento en lo expresado a lo largo de estos párrafos, solicito a
mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Daniel P Berusán. -/final_de_pagina/