DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.447 - TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS- RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCION DE LOS ORGANOS EN MENORES DE 18 AÑOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0343/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados… MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27.447 - LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS Artículo 1°: Modifíquese el artículo 34º de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N° 27.447, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 34.- Menores. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor. La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor. En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se debe dar intervención al Ministerio Pupilar quien puede autorizar la ablación. La expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito, a través de los canales previstos en el artículo 32º, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el mismo medio. En este sentido, y para todos los efectos previstos en la presente ley, los organismos mencionados en el artículo 32º, deberán requerir de los progenitores la manifestación de voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos del menor en todo trámite que se efectúe ante dichas dependencias./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los órganos y tejidos, y ambos fines”. Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Berusán

Expediente
343/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: De acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) existen en el país 7063 personas inscriptas a la espera de un órgano que les salve la vida. A ellas se suman 2961 personas más que aguardan un trasplante de tejidos. De este total de alrededor de 10000 inscriptos, se encuentran 173 pacientes pediátricos (menores de 18 años): 99 de ellos a la espera de un trasplante de riñón; 34 de uno hepático; 12 de uno intestinal; 10 a la espera de un corazón; 7 de pulmón; 6 de escleras; 3 de córneas; 1 a la espera de un trasplante hepatointestinal; y 1 hepatorrenal 1. La sanción de la Ley Nº 27.447, en el año 2018, representó un hito importantísimo en materia de trasplantes en nuestro país. Significó un cambio de paradigma en la donación de órganos, tejidos y células, al eliminarse el consentimiento familiar para la figura del donante presunto, y sembró en la conciencia nacional un sentido de la responsabilidad y el compromiso en la materia, sin precedentes. 1 A los fines de resguardar la rigurosidad de los datos es menester destacar que las cifras corresponden a una consulta realizada el día 13 de marzo del corriente año en el CRESI, la Central de Reportes y Estadísticas del SINTRA (Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina). Los reportes que de allí se obtienen son generados en tiempo real, por lo que reflejan los datos correspondientes al momento de la consulta. Las cifras pueden tener algunas variaciones en consultas posteriores./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esto se debe a que, si bien en Argentina la figura del donante presunto existe desde 2005, por consenso adoptado durante aquel momento, en caso de no existir voluntad expresa de la persona fallecida, se debía pedir testimonio a la familia, en un momento tan trágico y dramático que, desalentaba este acto altruista, traduciéndose en un 40% de oposición a la donación. En este aspecto, la normativa dispone específicamente que, toda persona capaz mayor de 18 años es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. De este modo, su artículo 33, reza: “La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”. Por su parte, el artículo 34 preceptúa que, para la obtención de órganos y tejidos de menores de 18 años fallecidos se requiere la autorización de ambos progenitores, de aquél que se encuentre presente, o del representante legal del menor. En caso de ausencia de estas personas, será el Ministerio Pupilar quien deba autorizar la ablación. Desde la sanción de esta ley, y su puesta en marcha, las estadísticas reflejan un profundo cambio en relación al número de donantes y trasplantes en Argentina, registrándose en el 2019 un incremento del 26% respecto al año anterior, pasando de 701 procesos de donación en 2018 a 883 en 2019. Un récord histórico para nuestro país, alcanzándose una tasa de 19,6 donantes por millón de habitantes, cifra que se acercó por primera vez a la del promedio anual de donantes de los países de la Unión Europea. En forma coincidente, la página oficial del INCUCAI, al momento de relatar la historia del organismo, sostiene: “En 2022 la cantidad de trasplantes se incrementó nuevamente y en relación con los trasplantes de médula ósea, se superó la marca histórica de donantes argentinos con un total de 112 colectas de células de donantes, la cifra más alta/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desde la creación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas del INCUCAI en 2003 (...) La conciencia sobre la importancia de la donación ha crecido y hoy más de 3 millones de personas han manifestado la decisión de donar sus órganos y tejidos y más de 300.000 se inscribieron como donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas…”2. Sin embargo, y pese los invaluables logros alcanzados desde el año 2018 hasta la fecha, a casi 6 años de la implementación de esta normativa, y en consideración a las estadísticas vigentes - principalmente en materia de pacientes pediátricos-, creemos que resulta necesaria la modificación del artículo 34 de la Ley. Ello a efectos de promover la donación de órganos, tejidos y células de menores, y facilitar la expresión de tal voluntad en cualquier momento, evitando que tenga que decidirse en el contexto de tan irreparable pérdida. En tal sentido, resulta procedente que los organismos habilitados en el artículo 32 de la norma requieran la manifestación de la voluntad de las familias, cuando se presenten ante ellos en ocasión de realizar cualquier tipo de trámites o diligencias. Esto coadyuvará a la toma de una decisión consciente, meditada, respetuosa de las resoluciones familiares y responsable. Poder adoptar este tipo de decisiones en momentos de calma, garantizará no solo la adopción de una determinación concienzuda, sino también permitirá transitar con posterioridad, serenamente, situaciones trágicas o dolorosas en el seno familiar. Porque como ya lo expresamos mediante las estadísticas vertidas en los párrafos que anteceden, y que dan cuenta de la oposición a la donación en aquellos casos en que deben adoptarse ante el fallecimiento de un ser querido, estamos seguros que esos registros no reflejan una escasa empatía de quienes optan por negarse a este acto altruista en momentos 2 https://www.argentina.gob.ar/salud/incucai/historia#:~:text=En%202005%2C%20tras%20un%20extenso,par a%20las%20donaciones%20de%20%C3%B3rganos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dramáticos, sino la imposibilidad de apartarse de una situación desoladora, y pensar en la trascendencia de una decisión que cambia la vida de muchas familias. No obstante ello, se incorpora además la posibilidad de revocación de la decisión manifestada por parte de los progenitores, en caso de optar por una opinión distinta por circunstancias diversas y en cualquier momento que se disponga. Por lo expuesto, promovemos esta modificación a la Ley Nº 27.447. Creemos que puede tener impactos positivos en la promoción de decisiones consensuadas, responsables y seguras en torno a la donación de órganos, tejidos y células de menores, al fortalecimiento del sistema de donación y trasplante y, finalmente a la multiplicación de estos actos altruistas y solidarios que permite mejorar la calidad de vida de miles de personas, y salvar vidas en todo el territorio de nuestro país. Con fundamento en lo expresado a lo largo de estos párrafos, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa. Daniel P Berusán. -/final_de_pagina/