# Proyecto de ley que dispone que las empresas prestadoras de servicios de turismo que brinden excursiones y actividades que represente un riesgo para las personas dentro de areas y parques nacionales deberán entregar un dispositivo de seguimiento satelital (843/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0843/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación…, ARTÍCULO 1.- Todas las empresas prestadoras de servicios de turismo, que brinden excursiones de trekking, senderismo, o cualquiera sea la actividad que represente un riesgo para las personas dentro de áreas y parques nacionales, deberán entregar un dispositivo de seguimiento satelital. ARTÍCULO 2.-Es objeto de la presente: a. La reducción de riesgos de accidentes; b. La pronta localización de las personas frente a imprevistos; c. La asistencia inmediata a las personas por parte de guardaparques y, en su caso personal de la salud, en ocasión de lesiones o accidentes; d. La comunicación inmediata frente a cambios climáticos que pongan en riesgo la integridad de las personas; e. Evitar la permanencia de deportistas o visitantes por tiempo indebido en zonas de riesgo o áreas protegidas; f. El cuidado y conservación de la naturaleza dentro de áreas o zonas protegidas. ARTÍCULO 3.- Corresponde al Poder Ejecutivo, la designación de la autoridad de aplicación, quien determinará las especificaciones técnicas de los dispositivos a utilizar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4.- El control de lo dispuesto en la presente corresponde a las oficinas de guardaparques del área en la que se desarrolle la actividad, o en su caso, de los organismos de turismo dependientes de las jurisdicciones que correspondan. ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adhesión de las disposiciones de la presente, y a la adecuación normativa en el ámbito de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 6.- Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente norma, dentro de los 180 días contados desde la promulgación. ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán incorporados al presupuesto nacional. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano. - José M. Carambia. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 843/24
- Título oficial: Proyecto de ley que dispone que las empresas prestadoras de servicios de turismo que brinden excursiones y actividades que represente un riesgo para las personas dentro de areas y parques nacionales deberán entregar un dispositivo de seguimiento satelital
- Ingreso: Senado, 2024-05-16
- Autor: Natalia Elena Gadano
- Firmantes: Natalia Elena Gadano, Jose María Carambia
- Temas: Organismos públicos, Función pública, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública, Consumidores
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/676d3157-c117-4e7a-90e7-7da2faecedb5
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/843.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/676d3157-c117-4e7a-90e7-7da2faecedb5/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/676d3157-c117-4e7a-90e7-7da2faecedb5.
