DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, EXIMIENDO DEL TRIBUTO A TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1.- Incorpórese como nuevo inciso del artículo 20 de la Ley 20.628 de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado por decreto 824/2019 y sus modificatorias), lo siguiente: “Inciso x): Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias de dos y tres turnos, como así también las que se generen por horas extraordinarias realizadas por trabajadores/as de Obras Sanitarias por tareas de capacitación, distribución, potabilización y tratamiento de agua, y desagües cloacales, consorcios de riego, tareas de mantenimiento y reparación de redes de agua y cloaca, como así también toda tarea inherente a mantener y garantizar a la población el acceso al agua potable y al saneamiento, sea el empleador público o privado, en todo el territorio de la Nación Argentina. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial. Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. José Gómez DIPUTADO DE LA NACION/final_de_pagina/

Expediente
6124-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
16 de octubre de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto original
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Fundamentos

El presente proyecto tiene como finalidad que se exima a los trabajadores y trabajadoras de Obras Sanitarias de tributar este nocivo y mal llamado “impuesto a las ganancias” sobre la remuneración percibida por guardias y/o horas extraordinarias, a efectos de garantizar a la población el acceso a un servicio de calidad de agua y saneamiento. En primer lugar, cabe señalar que el impuesto mencionado es en nuestra opinión regresivo e inconstitucional y violatorio del principio de “intangibilidad” de la remuneración de los trabajadores y el principio protectorio, pilar básico del derecho laboral. Asimismo, ese carácter protector del Derecho Laboral se refleja en diversos instrumentos internacionales. La Declaración Americana señala que “toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas” y a “recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí y su familia”; la carta de OEA establece que el trabajo es un derecho que debe desarrollarse en un “régimen de salarios justos, que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”; y el Protocolo de Sa Salvador señala que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa […]”. Exigir un tributo a la remuneración no solo afecta el salario, sino que altera el equilibrio que debe existir entre remuneraciones de acuerdo con las responsabilidades dentro de la carrera laboral. Ahora bien, en segundo lugar, en el caso que nos ocupa, de los trabajadores y trabajadoras de Obras Sanitarias, y las tareas que realizan, las mismas resultan fundamentales para la salud de la población. Garantizar el acceso de la población al agua potable es prioridad dentro de las políticas públicas de cualquier país. En tal sentido no podemos desconocer que en muchos casos la realización de guardias rotativas o de horas extraordinarias y la aplicación del nefasto tributo al trabajo podría generar que el trabajador no perciba salario por su labor extraordinaria o perciba un salario menor a quien no realiza ese esfuerzo fuera de hora para poder asegurar un servicio de calidad a la comunidad. Es por ello por lo que resulta justo y necesaria la inclusión del presente inciso en el artículo 20 de la ley 20.628. Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. José Gómez DIPUTADO DE LA NACION/final_de_pagina//final_de_pagina/