Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
30 de abril de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1.- Incorpórese como nuevo inciso del artículo 20 de la Ley 20.628 de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado por decreto 824/2019 y sus modificatorias), lo siguiente: “Inciso x): Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias de dos y tres turnos, como así también las que se generen por horas extraordinarias realizadas por trabajadores/as de Obras Sanitarias por tareas de capacitación, distribución, potabilización y tratamiento de agua, y desagües cloacales, consorcios de riego, tareas de mantenimiento y reparación de redes de agua y cloaca, como así también toda tarea inherente a mantener y garantizar a la población el acceso al agua potable y al saneamiento, sea el empleador público o privado, en todo el territorio de la Nación Argentina. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial. Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. José Gómez DIPUTADO DE LA NACION/final_de_pagina/
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30 de abril de 2026
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