Fundamentos
El presente proyecto tiene como finalidad que se exima a los trabajadores y
trabajadoras de Obras Sanitarias de tributar este nocivo y mal llamado “impuesto a las
ganancias” sobre la remuneración percibida por guardias y/o horas extraordinarias, a efectos
de garantizar a la población el acceso a un servicio de calidad de agua y saneamiento.
En primer lugar, cabe señalar que el impuesto mencionado es en nuestra opinión
regresivo e inconstitucional y violatorio del principio de “intangibilidad” de la remuneración de
los trabajadores y el principio protectorio, pilar básico del derecho laboral. Asimismo, ese
carácter protector del Derecho Laboral se refleja en diversos instrumentos internacionales. La
Declaración Americana señala que “toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas” y a “recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure
un nivel de vida conveniente para sí y su familia”; la carta de OEA establece que el trabajo es
un derecho que debe desarrollarse en un “régimen de salarios justos, que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de
trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de
trabajar”; y el Protocolo de Sa Salvador señala que “toda persona tiene derecho al trabajo, el
cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa […]”.
Exigir un tributo a la remuneración no solo afecta el salario, sino que altera el
equilibrio que debe existir entre remuneraciones de acuerdo con las responsabilidades dentro
de la carrera laboral.
Ahora bien, en segundo lugar, en el caso que nos ocupa, de los trabajadores y
trabajadoras de Obras Sanitarias, y las tareas que realizan, las mismas resultan fundamentales
para la salud de la población. Garantizar el acceso de la población al agua potable es prioridad
dentro de las políticas públicas de cualquier país. En tal sentido no podemos desconocer que
en muchos casos la realización de guardias rotativas o de horas extraordinarias y la aplicación
del nefasto tributo al trabajo podría generar que el trabajador no perciba salario por su labor
extraordinaria o perciba un salario menor a quien no realiza ese esfuerzo fuera de hora para
poder asegurar un servicio de calidad a la comunidad.
Es por ello por lo que resulta justo y necesaria la inclusión del presente inciso en el
artículo 20 de la ley 20.628.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto
de Ley.
José Gómez
DIPUTADO DE LA NACION/final_de_pagina//final_de_pagina/