# Régimen de gestión, administración, mantenimiento y regularización de los conjuntos habitacionales de la ciudad.- (CABA-431-D-2026)

> PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA CIUDAD CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad en los conjuntos habitacionales construidos por el Estado de la Ciudad de Buenos Aires y constituir un régimen para la gestión, administración y mantenimiento de los conjuntos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires para tal fin. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley rige para todos aquellos edificios de viviendas y conjuntos habitacionales construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, la Corporación Buenos Aires Sur, aquellos que se construyeron en el marco de los procesos de integración social y urbana de barrios populares y los construidos por cualquier los demás organismos con competencia habitacional en la CABA, así como también aquellos que se hayan construido y se construyan en el futuro por cualquier organismo que tenga por objeto el desarrollo de vivienda de interés social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcanza a aquellos conjuntos construidos por el Estado Nacional con dominio transferido a la Ciudad de Buenos Aires, y todas las edificaciones construidas en el marco del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo de manera complementaria a las leyes 148 de ”Villas y Conjuntos Habitacionales”; 324 de “Recuperación de la traza de la Ex Au 3”, 341 de “Autogestión de la vivienda”; 624 de “Acceso a la vivienda para personas mayores”; 3.902 de “Regularización Dominial de Conjuntos Urbanos”; y las leyes que contemplan casos particulares, como las existentes referidas a la reurbanización e integración social y urbana de villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPÍTULO II GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 3°. Unidad de Gestión. Constitúyase la ‘Unidad de Gestión del Plan Integral de Adecuación de las Condiciones de Habitabilidad, Regularización Dominial y Consorcial, Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 30881 - Cantidad de palabras: 5391 Pág.1/18/final_de_pagina/Mantenimiento y Administración de Conjuntos Habitacionales’ (en adelante ‘UGC’) la cual tiene por competencia diseñar, coordinar y ejecutar el Plan Integral contemplando los lineamientos definidos en el Capítulo III de la presente y lo que demanden los proyectos específicos, instrumentando las intervenciones que se requieran de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. Artículo 4°. Autoridad de aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad o al organismo que en un futuro lo reemplace. Artículo 5°. Composición. La UGC estará conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora; b) Un/a representante de la Agencia Gubernamental de Control; c) Un/a representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad; d) Un/a representante de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del GCBA; f) Un/a representante del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA. Artículo 6°. Funciones. Son funciones de la UGC las que se describen a continuación: a) Coordinar las gestiones de las diferentes áreas de gobierno vinculadas con el objeto de la presente Ley; b) Garantizar el mantenimiento del estado edilicio e infraestructural de los conjuntos, de sus unidades funcionales y sus espacios comunes; c) Garantizar el mantenimiento del equipamiento urbano que se encuentre en los Conjuntos y su entorno, así como la construcción de nuevo equipamiento acorde con las necesidades de su población; d) Planificar acciones para la protecciòn patrimonial, física, ambiental, estructural, social y habitacional de los Conjuntos y sus habitantes; e) Desplegar acciones de acompañamiento socio comunitario a los hogares de los Conjuntos para su desarrollo económico, cultural, educativo, laboral y social; f) Impulsar ámbitos de participación de los habitantes de los conjuntos en los que se desarrolle el Plan Integral; g) Instrumentar un sistema de atención integral frente a la emergencia; h) Completar la regularización financiera y dominial de los hogares habitantes; i) Brindar acompañamiento para consolidar la organización consorcial de cada edificio de los Conjuntos, estableciendo mecanismos de conformación, seguimiento y sostenimiento de los consorcios; Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 30881 - Cantidad de palabras: 5391 Pág.2/18/final_de_pagina/j) Garantizar el correcto funcionamiento de todas las conexiones formales y seguras a los servicios públicos esenciales en todas las Unidades Funcionales de los Conjuntos con tarifas asequibles; k) Coordinar la colaboración con asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades y entidades públicas o privadas afines, tendientes a la realización de proyectos globales de capacitación, recuperación integral de los conjuntos y/o construcción de vivienda nueva. Artículo 7°. Acciones. La UGC deberá desarrollar las siguientes acciones: a) Ejecutar anualmente el relevamiento, censo y diagnóstico exhaustivo del estado edilicio e infraestructural de cada uno de los Conjuntos, así como socioeconómico de los hogares que en ellos habitan; b) Elaborar y desarrollar el Plan Integral de Adecuación de las Condiciones de Habitabilidad, Regularización Dominial y Consorcial, Mantenimiento y Administración de los Conjuntos Habitacionales bajo los parámetros establecidos en el Capítulo III de la presente; c) Implementar procesos de regularización dominial y titularización; d) Conformar y actualizar un Registro Público de los Conjuntos Habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires; e) Elaborar y presentar Informes de Avance respecto de los indicadores de seguimiento establecidos en el Anexo I y Planes de Obra semestrales a la Comisión de Seguimiento y Control de la UGC creada la presente; f) Generar la difusión de la presente operatoria en los Conjuntos. Artículo 8°. Comisión de Seguimiento. A fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, créase la Comisión de Seguimiento y Control de la UGC, la cual estará compuesta por: a) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las Comisiones de Vivienda, Espacio Público y Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; b) Miembros de las Juntas Comunales de todas aquellas Comunas que contengan Conjuntos incluidos en el Registro Público de Conjuntos Habitacionales; c) Vecinos y/o representantes de los habitantes de cada uno de los Conjuntos; d) Responsables de la dirección de los consorcios de cada uno de los Conjuntos; e) Un/a Representante del Ministerio Público de la Defensa; f) Un/a Representante del Ministerio Público Tutelar; g) Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires; La Comisión de Seguimiento y Control tendrá asiento en las oficinas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La misma deberá presentar semestralmente ante la Legislatura Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 30881 - Cantidad de palabras: 5391 Pág.3/18/final_de_pagina/Porteña Informes de Avance y Planes de obra, y anualmente los montos proyectados que se incluirán en el Presupuesto del GCBA del año siguiente. CAPÍTULO III PLAN INTEGRAL DE ADECUACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES Artículo 9°. Relevamiento. Realícese un relevamiento físico y social de las Unidades Funcionales, los Conjuntos Habitacionales y los hogares que habitan en ellos con el objeto de elaborar un diagnóstico preciso y clasificar su estado de situación acorde a la tipología establecida en el Anexo I de la presente, para el desarrollo del Plan Integral de Adecuación de las Condiciones de Habitabilidad, Regularización Dominial y Consorcial, de Mantenimiento y Administración de los Conjuntos Habitacionales (en adelante, ‘Plan Integral’) con la priorización de acciones acorde al diagnóstico obtenido. Artículo 10°. Registro. Créase el Registro Público de Conjuntos Habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la UGC, implementando mecanismos de actualización de la cantidad y del estado de los bienes inmuebles comprendidos en el Artículo 2° y de las familias que los habitan, tomando como base el Anexo II de la presente. Artículo 11°. Habitabilidad. El Plan Integral debe incluir un plan de obras de adecuación y mejoramiento para garantizar las condiciones de habitabilidad de las edificaciones, de las unidades funcionales y de los espacios comunes, de acuerdo a las normas vigentes. Las acciones deben incluir lo necesario para el correcto funcionamiento de las infraestructuras y su sostenibilidad en el tiempo. En tanto condiciones de habitabilidad se considera al correcto asoleamiento y ventilación, la inexistencia de hacinamiento por hogar o por cuarto, el correcto funcionamiento de las cocinas y baños y la conexión formal y segura a los servicios esenciales. Artículo 12°. Regularización Dominial. A los efectos de concretar los procesos de regularización dominial en la presente operatoria, la UGC deberá: a) Realizar las subdivisiones y registración de las Unidades Funcionales necesarias para las escrituras a favor de los hogares; b) Impulsar el refinanciamiento en los casos de hogares deudores; c) Agilizar la regularización dominial a aquellos hogares que cumplan con los requisitos establecidos; d) Afrontar los gastos y honorarios notariales necesarios para la escrituración; Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 30881 - Cantidad de palabras: 5391 Pág.4/18/final_de_pagina/Artículo 13°. Regularización Consorcial. Con el objeto de garantizar el mantenimiento de las edificaciones y los espacios comunes la UGC acompañará el proceso de regularización consorcial mediante capacitaciones, asesoramiento y seguimiento jurídico para la correcta conformación de los consorcios. Hasta tanto, la UGC se hará cargo de la administración de los consorcios inactivos durante los primeros 10 años. Cumplido el plazo anterior, para el caso en el que no estén dadas las condiciones para la autosuficiencia de los consorcios, la autoridad de aplicación o un tercero, bajo la responsabilidad administrativa y fiscalizadora de la autoridad de aplicación, deberá hacerse cargo de la administración consorcial. Artículo 14°. Mantenimiento. La UGC deberá implementar acciones de mantenimiento integral de las infraestructuras y del equipamiento urbano de los Conjuntos, que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad. Artículo 15°. Conexiones a servicios. La escrituración y la finalización del proceso de regularización dominial no desvinculará a la autoridad de aplicación de la responsabilidad de garantizar las conexiones intradomiciliarias a todos los servicios públicos incluyendo agua, gas, electricidad, y desagüe cloacal, efectuadas y en correcto funcionamiento. Artículo 16°. Tarifas. Se implementará un sistema de protección de los hogares beneficiarios que incluya una tarifa social diferencial en todas las Unidades Funcionales. Artículo 17°. Cooperativas. Las obras y trabajos de adecuación y mantenimiento llevados a cabo por la UGC deberán ser ejecutados al menos en ochenta por ciento (80%) por cooperativas conformadas por habitantes de los Conjuntos. La autoridad de aplicación implementará capacitaciones y especializaciones profesionales a fin de incentivar la conformación de las mismas y garantizar la inserción sociolaboral de los habitantes de los Conjuntos. Artículo 18°. Accesibilidad. El Plan Integral contemplará acciones tendientes a garantizar la accesibilidad plena de: a) Aquellas viviendas donde habiten personas con discapacidad y/o movilidad reducida, a través de adecuaciones y/o relocalizaciones; b) los espacios comunes, vías de circulación y espacios verdes de los Conjuntos; c) el 25% de las Unidades Funcionales de los Conjuntos Habitacionales que se construyan en el futuro o incorporen al ámbito del GCBA. Artículo 19°. Movilidad. El Plan Integral establecerá acciones a fin de garantizar el acceso de los vehículos del sistema de emergencias a la entrada de los edificios y de los habitantes de los Conjuntos al transporte público urbano. Para ello, garantizará espacio de estacionamiento de autos particulares, el acceso a no más de 300 metros de los Conjuntos a las líneas de colectivos urbanos y las correspondientes paradas de tránsito de pasajeros. Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 30881 - Cantidad de palabras: 5391 Pág.5/18/final_de_pagina/Artículo 20°. Patrimonio. Facúltese a la autoridad de aplicación a promover la protección de aquellos Conjuntos que tengan valor cultural, histórico o arquitectónico de acuerdo con los parámetros dispuestos por la Ley N° 1.227. Artículo 21°. Proyección sociodemográfica. El Plan Integral incluirá acciones tendientes a sostener las condiciones de habitabilidad en las Unidades Funcionales en concordancia con la proyección de crecimiento demográfico de la población de cada uno de los conjuntos, a fines de evitar condiciones de hacinamiento por cohabitación de más de un hogar y de hacinamiento por cuarto. Artículo 22°. Vivienda nueva. Facúltese a la autoridad de aplicación a planificar, gestionar y generar la construcción de nuevos Conjuntos Habitacionales en tierras de dominio público o privado del GCBA, así como otras herramientas que garanticen el acceso al hábitat a fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 21° de la presente. Artículo 23°. Fondo. Créase el “Fondo Específico para la Regularización de los Conjuntos Habitacionales ” que estará compuesto por: a) 100% de los ingresos provenientes de las subastas públicas de cada año; b) 10% del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable; c) Los recursos provenientes del Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires, asignados por el mismo; d) Legados y Donaciones; e) Recursos del IVC; f) Los fondos producidos por el rendimiento de inversiones; g) Los aportes y/o los ahorros previos de los adjudicatarios de soluciones habitacionales; h) Los montos provenientes de Organismos Financieros Internacionales otorgados para programas o proyectos destinados a la ejecución de soluciones habitacionales. Artículo 24°. De forma. Comuníquese.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-431-D-2026
- Título oficial: Régimen de gestión, administración, mantenimiento y regularización de los conjuntos habitacionales de la ciudad.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Berenice Iañez
- Firmantes: María Bielli, Matías Lammens, Berenice Iañez, Victoria Freire
- Temas: Burocracia, Entretenimiento, arte y cultura, Organismos públicos, Movilidad, Patrimonio público, Transparencia e información pública, Inclusión, Edificios públicos, Gobierno y Administración Pública, Gasto público, Trabajo, Urbanismo, hábitat y vivienda
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69713604-44e2-4636-b8cf-600f53ca7276
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139615

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69713604-44e2-4636-b8cf-600f53ca7276/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69713604-44e2-4636-b8cf-600f53ca7276.
