# Proyecto de ley de financiamiento de la educación universitaria (984/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0984/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ARTÍCULO 1º.- FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. La inversión del Gobierno Nacional en educación universitaria crecerá, anualmente, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro: AÑO META Gasto Consolidado del Gobierno Nacional en Educación Universitaria 2025 1 1% x PBI 2025 2026 1,1 1,1% x PBI 2026 2027 1,2 1,2% x PBI 2027 2028 1,3 1,3% x PBI 2028 2029 1,4 1,4% x PBI 2029 2030 1,5 1,5% x PBI 2030 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 2º.- PROPORCIONALIDAD. De los recursos asignados en el ejercicio presupuestario anual destinados a las Universidades Nacionales se debe respetar la relación de 85% (ochenta y cinco por ciento) para gastos de salarios y de 15% (quince por ciento) para gastos generales y de funcionamiento. ARTÍCULO 3º.- ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. El gasto trimestral consolidado del gobierno nacional destinado a las Universidades Nacionales no podrá ser menor al del correspondiente ejercicio presupuestario anterior. Las partidas dispuestas para atender gastos de funcionamiento se actualizarán trimestralmente con una combinación de la variación del índice general de precios al consumidor (50%) y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos (50%). ARTÍCULO 4º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA. Sustituyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios. Dicho aporte deberá garantizar la distribución presupuestaria histórica de cada institución. Para la aplicación de montos incrementales se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” deberán respetar criterios tales como el tipo de carrera ofrecida en grado, posgrado y otras; área de formación; áreas de vacancia; carreras estratégicas; el número de estudiantes matriculados y de egresados; los hospitales y/o las instituciones pre universitarias que posean a su cargo; la actividad científica, tecnológica y de extensión; la oferta de becas a estudiantes, comedores y residencias universitarias. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación, y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En función de las características climáticas, geográficas y demográficas, las instituciones de educación universitaria nacionales de gestión pública sitas en la región patagónica deberán percibir un porcentaje adicional en las partidas presupuestarias dispuestas para gastos generales y de funcionamiento. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto general de la administración pública nacional, o en ley especial para el presupuesto universitario y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y acordados entre el Poder Ejecutivo nacional y el Consejo Interuniversitario Nacional. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Daniel P. Bensusán.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 984/24
- Título oficial: Proyecto de ley de financiamiento de la educación universitaria
- Ingreso: Senado, 2024-06-05
- Autor: Daniel Pablo Bensusán
- Firmantes: Daniel Pablo Bensusán
- Temas: Cuentas públicas, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69d241e1-8cdd-40d3-b245-54327e905fdc
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/984.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-06-05
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69d241e1-8cdd-40d3-b245-54327e905fdc/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/69d241e1-8cdd-40d3-b245-54327e905fdc.
