PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN DEL TRABAJO FORMAL E INSERCIÓN LABORAL
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0982/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … PROMOCION DEL TRABAJO FORMAL E INSERCION LABORAL I.- Disposiciones generales del Régimen. Artículo 1º - Se establece la modificación del art. 90 de la L.C.T.: Artículo 90. — Indeterminación del plazo. 1) Contratación a tiempo determinado: El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que se haya acordado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración y los motivos que justifican esa duración. Los motivos que justifiquen la contratación de trabajadores a tiempo determinado serán: (i) trabajadores accidentales: son aquellos contratados para realizar actividades que no son esenciales ni están vinculadas a la actividad habitual del establecimiento. (ii) trabajadores ocasionales: son aquellos contratados ante un incremento temporal y excepcional de la actividad esencial y habitual del establecimiento. Este incremento se considerará excepcional cuando exceda el 20% de la dotación estable del período anual inmediatamente anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2) Contratación sucesiva a tiempo determinado: la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado de manera sucesiva solo se permitirá en los siguientes casos: (i) cuando será necesario reemplazar personal efectivo del establecimiento. (ii) cuando las condiciones establecidas en el punto anterior permanecieran, siempre que la duración total no exceda un año desde la primera contratación. Si no se cumplieran con estas condiciones el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado. Artículo 2º - Se establece la incorporación del artículo 90 bis: Artículo 90 bis. — Contrataciones a tiempo determinado para inserción laboral. 1.- Contratación de Pasantes o personas que haya participado de programas de capacitación para el empleo. Las personas que hayan completado pasantías universitarias, secundarias o programas de capacitación avalados por el Ministerio de Educación de las provincias, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que cumplan con la legislación y programas oficiales correspondientes, podrán ser contratadas a plazo fijo por la empresa formadora. Para esto: a) no será necesario la existencia de un motivo extraordinario que justifique la adopción de esta modalidad contractual; b) la contratación deberá efectuarse inmediatamente después de haber finalizado la pasantía o la capacitación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La fecha de inicio de la relación laboral será la del comienzo del contrato a plazo fijo, salvo que se acreditara fehacientemente que la pasantía o los programas estudiantiles fueron celebrados sin cumplir con los recaudos previstos por las normas aplicables. 2.- Contratación por tiempo determinado de personas inscriptas en los distintos programas de Inserción o Fomento de Empleado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en los distintos Ministerio de Trabajo Provinciales. Podrán contratarse por tiempo determinado sin necesidad de que exista un motivo extraordinario a aquellas personas que estén o hayan estado incorporadas a cualquier programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o en los distintos Ministerios de Trabajo de las Provincias o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan por objetivo la inserción laboral en el sistema formal de trabajo y/o el fomento del Empleo. La contratación es aplicable a quienes: (i) Estén participando actualmente en dichos programas. (ii) Hayan participado de estos programas en los dos últimos años aniversarios previos a la contratación. Estarán comprendidos también aquellas personas que reciban prestaciones del seguro de desempleo de la ley 24.013 o seguro de capacitación y empleo. El plazo de contratación podrá extenderse hasta 2 años. 3.- Contratación de personas que perciben asignaciones por desempleo por parte de cualquier organismo nacional o provincial. Las personas que perciben asistencia por desempleo de programas vigentes y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” regulados por el Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que presenten la credencial o documentación que lo habilita a percibir esta asignación, podrán ser contratadas a plazo fijo por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá un motivo extraordinario y conllevará la suspensión de la asistencia por desempleo durante el término del contrato a plazo fijo. 4.- Contratación de personas beneficiarias de programas de asistencia, prestación o ayuda social: Las personas desempleadas beneficiarias de programa de asistencia, prestación o ayuda social implementados por cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que presenten la credencial o documentación que lo habilita a percibir ese beneficio, podrán ser contratadas a plazo fijo por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá un motivo extraordinario y conllevará la suspensión de la asistencia por desempleo durante el término del contrato a plazo fijo. 5.- Contrato para personas con discapacidad: Las personas poseedoras de un Certificado Único de Discapacidad podrán ser contratadas por un período de dos años aniversarios, sin la necesidad de justificar un motivo de excepcionalidad en la contratación. 6.- Empleados para empresa MiPyME: Las empresas con un certificado MiPyME vigente podrán contratar a empleados a plazo fijo por un período máximo de dos años aniversarios sin la necesidad de justificar un motivo de excepcionalidad en la contratación. 7.- Contratos de Formación. El contrato de trabajo-formación es aquel celebrado entre empleadores y jóvenes de hasta 26 años que no posean formación previa en la actividad del empleador. Este contrato no VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” requiere un motivo extraordinario para su celebración; tendrá una duración máxima de dos (2) años; y deberá ser inscripto ante la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la jurisdicción del empleador incluyendo una descripción de la formación que se le impartirá al empleado. Esta modalidad contractual también comprende a los empleados que estén realizando la capacitación referida en el art. 2º a) de la ley 27.570. 8.- Ex - Integrantes de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad que hayan sido dados de baja por razones no atribuibles a su conducta, podrán ser contratados a plazo fijo dentro de los seis meses siguientes a su baja, por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá la justificación de un motivo extraordinario. 9.- Personas que fueron desvinculada por reestructuración del Estado. Las personas que hayan sido desvinculadas de entidades públicas o empresas del estado como resultado de una reestructuración ordenada por disposición normativa, podrán ser contratadas dentro de los dos meses siguientes a su desvinculación, por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá la justificación de un motivo extraordinario. A los contratos mencionados en el presente artículo: (i) no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas previstas en los arts. 95 y 250 de la L.C.T. En caso de finalización anticipada del contrato, el empleado solo tendrá derecho a percibir las indemnizaciones establecidas por los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (ii) Durante el primer año de contratación, estarán exentos de aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año tributará el cincuenta por ciento (50%) de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social Artículo 3º - Se establece el artículo 90 ter: Artículo 90 Ter.— Se crea el contrato de trabajo de tiempo determinado por generación de mayor actividad, que será el celebrado entre un empleador y un trabajador para la prestación de servicios en un nuevo establecimiento, en una nueva línea de producción de un establecimiento preexistente o un nuevo turno de trabajo. En todos los casos debe generarse un incremento superior a un diez por ciento (10%) de la dotación total promedio del último año aniversario previo a la celebración de estos contratos. Estas personas podrán ser contratadas a plazo fijo sin necesidad de que exista un motivo extraordinario por un plazo máximo de dos (2) años aniversario. Al contrato de trabajo determinado por nueva actividad: A los contratos mencionados en el presente artículo: (i) no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas previstas en los arts. 95 y 250 de la L.C.T. En caso de finalización anticipada del contrato, el empleado solo tendrá derecho a percibir las indemnizaciones establecidas por los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (ii) Durante el primer año de contratación, estarán exentos de aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año tributará el cincuenta por ciento (50%) de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social El empleador deberá abstenerse de suspender o despedir colectivamente a los trabajadores de sus anteriores establecimientos o las líneas de producción durante el año posterior a la celebración de contrataciones bajo esta modalidad, salvo que la medida se hallare fundada en justa causa. La violación de esta disposición convertirá a los contratos de tiempo determinado por nueva actividad en contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Artículo 4º - Se establece la modificación del art.91: Art. 91. — Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, en términos de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en esta ley. Una vez que el trabajador reciba su haber jubilatorio, y conforme a lo establecido por los artículos 252 y 253 de la L.C.T., empleado y empleador podrán acordar un contrato a plazo fijo con nuevas condiciones laborales, que se regirá hasta el límite impuesto por el artículo 93 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este caso solo deben abonarse como contribución al sistema único de seguridad social los aportes y jubilaciones destinados a los regímenes de la ley 23.660 y 23.661 sino optare por quedarse con el régimen de la ley 19.032, y las contribuciones destinadas a la Aseguradora de riesgo del Trabajo. Artículo 5º - Se establece la modificación del art. 93 de la LCT: Artículo 93. — Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de dos (2) años. Artículo 6º - Se establece la modificación del art.94: Artículo 94. — Preaviso Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación de un mes antes del vencimiento de este, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes en cuyo caso no hace falta el preaviso. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión de este como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley. Artículo 7º - Se establece la modificación del art. 95: Artículo 95. — Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, ninguna indemnización corresponderá al trabajador. Artículo 8º - Se establece la modificación del art. 99: Artículo 99. — Caracterización. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación con servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. Se considerará que los motivos dejaron de ser eventuales cuando el plazo de duración de estos supera el año aniversario. El contrato eventual podrá ser utilizado por un período de dos años, ya sea de manera continua o discontinua, dentro de un marco temporal de cinco años. Artículo 9º - Se establece la modificación del art.100: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores a plazo fijo y eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación laboral y reúnan los requisitos establecidos en los correspondientes artículos.- Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas a los contratados a plazo fijo o en forma eventual, y los beneficios que se otorguen a los mismos no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa empleadora con relación a los trabajadores a tiempo indeterminado. Las empresas de servicios eventuales inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podrán incorporar empleados trabajadores en cualquiera de las modalidades que establecen los arts. 90, 90 bis y 90 ter, ya que se consideran excepcionales y extraordinarias la forma de contratación establecidas por estas modalidades de contratación, rigiendo respecto de esas contrataciones todo lo establecidos en los artículos 90 a 95 y 99 y 100.- Artículo 10º - Se deroga el art. 250 de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carmen Álvarez Rivero
- Expediente
- 982/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 5 de junio de 2024
