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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN DEL TRABAJO FORMAL E INSERCIÓN LABORAL

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0982/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … PROMOCION DEL TRABAJO FORMAL E INSERCION LABORAL I.- Disposiciones generales del Régimen. Artículo 1º - Se establece la modificación del art. 90 de la L.C.T.: Artículo 90. — Indeterminación del plazo. 1) Contratación a tiempo determinado: El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que se haya acordado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración y los motivos que justifican esa duración. Los motivos que justifiquen la contratación de trabajadores a tiempo determinado serán: (i) trabajadores accidentales: son aquellos contratados para realizar actividades que no son esenciales ni están vinculadas a la actividad habitual del establecimiento. (ii) trabajadores ocasionales: son aquellos contratados ante un incremento temporal y excepcional de la actividad esencial y habitual del establecimiento. Este incremento se considerará excepcional cuando exceda el 20% de la dotación estable del período anual inmediatamente anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2) Contratación sucesiva a tiempo determinado: la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado de manera sucesiva solo se permitirá en los siguientes casos: (i) cuando será necesario reemplazar personal efectivo del establecimiento. (ii) cuando las condiciones establecidas en el punto anterior permanecieran, siempre que la duración total no exceda un año desde la primera contratación. Si no se cumplieran con estas condiciones el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado. Artículo 2º - Se establece la incorporación del artículo 90 bis: Artículo 90 bis. — Contrataciones a tiempo determinado para inserción laboral. 1.- Contratación de Pasantes o personas que haya participado de programas de capacitación para el empleo. Las personas que hayan completado pasantías universitarias, secundarias o programas de capacitación avalados por el Ministerio de Educación de las provincias, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que cumplan con la legislación y programas oficiales correspondientes, podrán ser contratadas a plazo fijo por la empresa formadora. Para esto: a) no será necesario la existencia de un motivo extraordinario que justifique la adopción de esta modalidad contractual; b) la contratación deberá efectuarse inmediatamente después de haber finalizado la pasantía o la capacitación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La fecha de inicio de la relación laboral será la del comienzo del contrato a plazo fijo, salvo que se acreditara fehacientemente que la pasantía o los programas estudiantiles fueron celebrados sin cumplir con los recaudos previstos por las normas aplicables. 2.- Contratación por tiempo determinado de personas inscriptas en los distintos programas de Inserción o Fomento de Empleado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en los distintos Ministerio de Trabajo Provinciales. Podrán contratarse por tiempo determinado sin necesidad de que exista un motivo extraordinario a aquellas personas que estén o hayan estado incorporadas a cualquier programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o en los distintos Ministerios de Trabajo de las Provincias o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan por objetivo la inserción laboral en el sistema formal de trabajo y/o el fomento del Empleo. La contratación es aplicable a quienes: (i) Estén participando actualmente en dichos programas. (ii) Hayan participado de estos programas en los dos últimos años aniversarios previos a la contratación. Estarán comprendidos también aquellas personas que reciban prestaciones del seguro de desempleo de la ley 24.013 o seguro de capacitación y empleo. El plazo de contratación podrá extenderse hasta 2 años. 3.- Contratación de personas que perciben asignaciones por desempleo por parte de cualquier organismo nacional o provincial. Las personas que perciben asistencia por desempleo de programas vigentes y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” regulados por el Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que presenten la credencial o documentación que lo habilita a percibir esta asignación, podrán ser contratadas a plazo fijo por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá un motivo extraordinario y conllevará la suspensión de la asistencia por desempleo durante el término del contrato a plazo fijo. 4.- Contratación de personas beneficiarias de programas de asistencia, prestación o ayuda social: Las personas desempleadas beneficiarias de programa de asistencia, prestación o ayuda social implementados por cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que presenten la credencial o documentación que lo habilita a percibir ese beneficio, podrán ser contratadas a plazo fijo por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá un motivo extraordinario y conllevará la suspensión de la asistencia por desempleo durante el término del contrato a plazo fijo. 5.- Contrato para personas con discapacidad: Las personas poseedoras de un Certificado Único de Discapacidad podrán ser contratadas por un período de dos años aniversarios, sin la necesidad de justificar un motivo de excepcionalidad en la contratación. 6.- Empleados para empresa MiPyME: Las empresas con un certificado MiPyME vigente podrán contratar a empleados a plazo fijo por un período máximo de dos años aniversarios sin la necesidad de justificar un motivo de excepcionalidad en la contratación. 7.- Contratos de Formación. El contrato de trabajo-formación es aquel celebrado entre empleadores y jóvenes de hasta 26 años que no posean formación previa en la actividad del empleador. Este contrato no VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” requiere un motivo extraordinario para su celebración; tendrá una duración máxima de dos (2) años; y deberá ser inscripto ante la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la jurisdicción del empleador incluyendo una descripción de la formación que se le impartirá al empleado. Esta modalidad contractual también comprende a los empleados que estén realizando la capacitación referida en el art. 2º a) de la ley 27.570. 8.- Ex - Integrantes de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad que hayan sido dados de baja por razones no atribuibles a su conducta, podrán ser contratados a plazo fijo dentro de los seis meses siguientes a su baja, por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá la justificación de un motivo extraordinario. 9.- Personas que fueron desvinculada por reestructuración del Estado. Las personas que hayan sido desvinculadas de entidades públicas o empresas del estado como resultado de una reestructuración ordenada por disposición normativa, podrán ser contratadas dentro de los dos meses siguientes a su desvinculación, por un período de dos años aniversarios. Esta contratación no requerirá la justificación de un motivo extraordinario. A los contratos mencionados en el presente artículo: (i) no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas previstas en los arts. 95 y 250 de la L.C.T. En caso de finalización anticipada del contrato, el empleado solo tendrá derecho a percibir las indemnizaciones establecidas por los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (ii) Durante el primer año de contratación, estarán exentos de aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año tributará el cincuenta por ciento (50%) de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social Artículo 3º - Se establece el artículo 90 ter: Artículo 90 Ter.— Se crea el contrato de trabajo de tiempo determinado por generación de mayor actividad, que será el celebrado entre un empleador y un trabajador para la prestación de servicios en un nuevo establecimiento, en una nueva línea de producción de un establecimiento preexistente o un nuevo turno de trabajo. En todos los casos debe generarse un incremento superior a un diez por ciento (10%) de la dotación total promedio del último año aniversario previo a la celebración de estos contratos. Estas personas podrán ser contratadas a plazo fijo sin necesidad de que exista un motivo extraordinario por un plazo máximo de dos (2) años aniversario. Al contrato de trabajo determinado por nueva actividad: A los contratos mencionados en el presente artículo: (i) no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas previstas en los arts. 95 y 250 de la L.C.T. En caso de finalización anticipada del contrato, el empleado solo tendrá derecho a percibir las indemnizaciones establecidas por los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (ii) Durante el primer año de contratación, estarán exentos de aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año tributará el cincuenta por ciento (50%) de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 19.032, 24.241, 24.013 y 24.714 que integran el sistema único de seguridad social El empleador deberá abstenerse de suspender o despedir colectivamente a los trabajadores de sus anteriores establecimientos o las líneas de producción durante el año posterior a la celebración de contrataciones bajo esta modalidad, salvo que la medida se hallare fundada en justa causa. La violación de esta disposición convertirá a los contratos de tiempo determinado por nueva actividad en contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Artículo 4º - Se establece la modificación del art.91: Art. 91. — Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, en términos de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en esta ley. Una vez que el trabajador reciba su haber jubilatorio, y conforme a lo establecido por los artículos 252 y 253 de la L.C.T., empleado y empleador podrán acordar un contrato a plazo fijo con nuevas condiciones laborales, que se regirá hasta el límite impuesto por el artículo 93 de la L.C.T. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este caso solo deben abonarse como contribución al sistema único de seguridad social los aportes y jubilaciones destinados a los regímenes de la ley 23.660 y 23.661 sino optare por quedarse con el régimen de la ley 19.032, y las contribuciones destinadas a la Aseguradora de riesgo del Trabajo. Artículo 5º - Se establece la modificación del art. 93 de la LCT: Artículo 93. — Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de dos (2) años. Artículo 6º - Se establece la modificación del art.94: Artículo 94. — Preaviso Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación de un mes antes del vencimiento de este, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes en cuyo caso no hace falta el preaviso. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión de este como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley. Artículo 7º - Se establece la modificación del art. 95: Artículo 95. — Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, ninguna indemnización corresponderá al trabajador. Artículo 8º - Se establece la modificación del art. 99: Artículo 99. — Caracterización. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación con servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. Se considerará que los motivos dejaron de ser eventuales cuando el plazo de duración de estos supera el año aniversario. El contrato eventual podrá ser utilizado por un período de dos años, ya sea de manera continua o discontinua, dentro de un marco temporal de cinco años. Artículo 9º - Se establece la modificación del art.100: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores a plazo fijo y eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación laboral y reúnan los requisitos establecidos en los correspondientes artículos.- Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas a los contratados a plazo fijo o en forma eventual, y los beneficios que se otorguen a los mismos no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa empleadora con relación a los trabajadores a tiempo indeterminado. Las empresas de servicios eventuales inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podrán incorporar empleados trabajadores en cualquiera de las modalidades que establecen los arts. 90, 90 bis y 90 ter, ya que se consideran excepcionales y extraordinarias la forma de contratación establecidas por estas modalidades de contratación, rigiendo respecto de esas contrataciones todo lo establecidos en los artículos 90 a 95 y 99 y 100.- Artículo 10º - Se deroga el art. 250 de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carmen Álvarez Rivero

Expediente
982/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de junio de 2024
Progreso del trámite1/6

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Señora Presidente En este momento del país, donde el índice de pobreza ha llegado a récords históricos, donde los índices de desempleo son alarmantes y las pérdidas de fuentes de trabajo formales se han acentuado, se hace VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” necesario pensar en posibilidades de recuperar la inserción laboral en el mercado formal del trabajo. Posibilidades de inserción laboral que no representen un menoscabo al derecho de los trabajadores, representen una solución o atracción para los empleadores, y sean posibilidades que puedan obtener un consenso rápido y ágil de los distintos partidos políticos, para poner la solución rápidamente en vigencia. La reforma del Título III Modalidades de Contrato de Trabajo, que regula los contratos a tiempo determinado es una buena opción para lograr ese objetivo. En primer lugar, se trata de ser bien específico y claro en cuáles son las condiciones para celebrar un contrato a tiempo determinado, que son condiciones que ha establecido la jurisprudencia a lo largo de los años, y que es conveniente incorporarlas al plexo normativo de la Ley de Contrato de Trabajo, para darle una mayor transparencia al uso del contrato a tiempo determinado y evitar la conflictividad laboral.- Esto es lo que busca el artículo primero de este proyecto de ley, establecer que los contratos a plazo fijo son para trabajadores Accidentales, que son los que se emplean para tareas que no hacen a la actividad normal y específica del establecimiento, y para trabajadores ocasionales, que son los que vienen a cubrir un incremento de producción que comienza siendo extraordinario. La idea es que estas dos circunstancias sean de fácil prueba, de allí los requisitos para ambas modalidades de contratos a plazo determinado que confluyen en el contrato a plazo fijo. En cuanto al tema de los contratos a plazo determinado en forma sucesiva, la idea es restringirlos solamente a casos de reemplazos. Esta modalidad es utilizada por actividades críticas como las de sanidad, donde una ausencia perjudica la prestación del servicio sanitario, o en otros casos críticos donde la ausencia puede perjudicar la parte operativa y paralizar la empresa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El artículo 2º incorpora contratos a plazo determinados específicos, como vectores de la inserción laboral. El primer contrato a plazo fijo, tiende a lograr que finalizada la pasantía universitaria o secundaria o los programas de capacitación específicos para el trabajo que tenga el Ministerio de Educación, conforme los plexos normativos vigentes en cada jurisdicción, porque el plazo se agotó o porque el pasante se graduó, esa práctica en el área educativa, se pueda prolongar como empleado por un tiempo determinado.- La intención con esto, es lograr que muchos empleadores que se ven obligados a prescindir de buenos pasantes, puedan incorporarlos como trabajadores en relación de dependencia para afianzar el aprendizaje práctico por dos años sin la carga de tener que contratarlo a tiempo indeterminado y a pesar de que no haya exigencias extraordinarias en la empresa, pero si una intención de continuar la relación con el pasante, que ahora podrá debido a lo que comenzó siendo una pasantía, terminar siendo su primera relación laboral.- Claro está, que un motivo frecuente de litigios, como es el caso de un pasante que continua haciendo las mismas tareas en relación de dependencia por esa razón es considerada aquella pasantía como una relación laboral, no sea así. Entonces la intención de que el pasante que ha aprendido a hacer bien sus tareas, y que podría ver frustrado su continuidad laboral por miedo a que se aplica la ley 24.013 (que tiende a castigar la relación fuera de registros laborales) para el período de pasantía, por su inicio de relación de dependencia en similares tareas no lo sea, porque aquella norma tiene a castigar trabajo “en negro” no pasantías educativas que tiene un sustento normativo. Por otra parte, la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y otros Ministerios Provinciales vienen llevando a cabo distintos programas de inserción y promoción laboral con diverso éxito. La idea es que los trabajadores que están VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” inscriptos o involucrados en esos programas puedan ser contratados a plazo fijo por dos años, por los empleadores privados. Además del incentivo para el empleador de no ingresar en una relación por tiempo indeterminado cuyos costos indemnizatorios pudieran llegar a ahuyentarlos, habría una merma de cargas sociales, ya que no se abonaría aquellas cargas sociales que están destinadas a los siguientes regímenes que integran el sistema único de seguridad social: leyes 19.032; 24.013; 24.241 y 24.714, pagando las que si son necesarias como las de las leyes 23.660 y 23.661 y 24.557 (obra social y ART), y en el segundo año pagando solamente un 50% de los aportes y contribuciones a aquellos regímenes que se puede diferir su inicio un lapso corto en el tiempo si con ello se logra la inserción laboral, y quizá la continuidad de esa relación labora en el tiempo. Similar figura se propone para todas aquellas personas que finalmente estén inscriptos en cualquiera de los sistemas generados para sostener a las personas desempleadas y sin ingreso. Son numerosos los esfuerzos que se hacen a través de distintos planes para ayudar económicamente a quienes carecen de empleo, por lo que más allá del éxito o no de los mismos, el verdadero éxito sería que ellos pudieran conseguir una relación laboral, aunque sea temporánea, y para ello también es necesario que los sistemas que integran el sistema único de seguridad social que no usen inmediatamente los trabajadores, difieran su puesta en vigencia en el tiempo (por un año) y en forma parcial por otro año más, en beneficios de que estos personas sin empleo puedan quizá con estos atractivos para el empleador (el tiempo determinado y el costo menor en cargas sociales), generar una relación laboral que además alivie por lo menos por estos dos años a los planes en los que está inscripto.- Siempre además está la posibilidad de que un trabajador que haga bien su trabajo y se conquiste a su empleador para continuar así trabajando por tiempo indeterminado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También se promueve a las personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia con el Certificado Único de Discapacidad, a las personas que ingresen a trabajar en empresas con certificado MiPyme que son hoy las que más están afuera del mercado laboral, y las personas que están haciendo capacitación en Empresas donde aplica la Ley de Economía del conocimiento donde se necesita más la inserción laboral. También se prevén situaciones de empleados capacitados por las fuerzas policiales, armadas y de la seguridad social que se quedan sin trabajo, habiendo sido capacitados por el Estado y que pueden ser bien aprovechados por los particulares, o empleados que se quedan sin trabajo por reestructuración del Estado y empresas estatales que deben volverse a insertar en el mercado laboral. Finalmente, el contrato de formación tiene por objetivo cubrir aquellas personas que no están incluidas en programas de empleo o de asistencia para desempleados y quiere iniciar sus primeras experiencias profesionales, para lo cual también se le da al empleador que las contrate el beneficio del plazo, pero no el de las cargas sociales, porque no se trataría aquí de personas de alta vulnerabilidad que vienen teniendo la ayuda del estado. La excepción de las cargas sociales en las figuras anteriores se intercambia por las ayuda o planes que pudieran estar gozando tanto en programas de empleo como en programas de asistencias sociales, lo que aquí no ocurre. En todos estos contratos se elimina el art. 250 de la LCT, que establece el 50% de la indemnización para trabajadores que han excedido un año, teniendo en cuenta que el plazo máximo que se propone para los contratos a plazo determinado son dos años y no cinco años.- También se elimina para quienes deben despedir antes de la finalización del plazo la indemnización por daños y perjuicio del art. 95 de la L.C.T., pero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” manteniéndose en ambos casos la indemnizaciones por despido, preaviso e integración mes de despido que tendrían los trabajadores a tiempo indeterminado. Si estas indemnizaciones pueden resarcir los daños de un despido de un trabajador de tiempo indeterminado también pueden resarcir el de un trabajador de tiempo determinado, que sabía que su plazo de contratación era limitado. Ambas eliminaciones de proponen en estas figuras solamente para alentar el uso de las mismas. El tercer artículo no se tratar de un contrato a plazo fijo para favorecer a la inserción al empleo, sino que es un contrato a plazo fijo para trabajadores accidentales, bien explicitado en la ley, para que lanzamiento de actividad, productos, líneas y hasta turno de trabajo, que impliquen un incremento real de personal tenga una figura de contrato a plazo fijo bien determinada, y con la promoción que se utilizó para los contratos vinculados con programas de empleo o de asistencia. Aquí no habría cambio de recursos, sino que el financiamiento del sistema de seguridad social estaría destinado exclusivamente a generar empleo a través de más producción que tiene otras ventajas indirectas en el mundo económico. También aquí se pagaría los sistemas utilizados como son los de Obra Social y Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y también los de asignaciones familiares. Se haría en la misma forma que la utilizada en el artículo anterior, el primer año sin pago de los regímenes de la 24.013; 24.241 y 19.032, y en el segundo año el 50%. En el cuarto artículo se establece otra figura a contrato a plazo fijo, que es el contrato a plazo fijo para empleados jubilados. En efecto, hoy los arts. 252 y 253 de la L.C.T. establece que los empleados jubilados su antigüedad comenzará a regir desde la jubilación, y será un nuevo contrato de trabajo. Como manera de ayudar al sistema jubilatorio que mejor que los empleados jubilados trabajen sin depender exclusivamente de su jubilación y puedan hacer un aterrizaje suave en su tercera etapa, y con mejor nivel de ingresos.- La idea es que los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” trabajadores jubilados puedan pactar en esta nueva etapa con su empleador un contrato de trabajo por un plazo determinado y por condiciones laborales distintas (menos sueldo y menos horas; menos responsabilidades y menos sueldos), por las que vayan bajando sus disponibilidad para el trabajo, etc.- Habiéndose jubilado el trabajador, esté tendrá derecho a optar continuar con su obra social o con la establecida por la ley 19.032.- En el artículo 5º se modifica el plazo del período de prueba, entendiendo que 3 meses no es suficiente, sino que seis meses es lo que un empleador necesita para probar y comprometerse a celebrar un contrato a tiempo indeterminado. También se elimina algún requisito, como la inscripción como período de prueba en el AFIP, ya que todos los contratos que se inician se presumen a período de prueba. Finalmente, en los artículos sexto, séptimo y octavo, se establece que la duración al contrato a tiempo determinado será de dos años, ya que no hay fallos que hayan convalidado que un contrato a plazo fijo pueda durar cinco años, está claro que está duración hace presumir que es u contrato a tiempo indeterminado, entonces porque no darle al contrato a plazo fijo una duración más acorde a su naturaleza. En ese mismo sentido, corresponde un preaviso directo de un mes, y se acuerda que la indemnización por finalizar antes un contrato a plazo fijo, serán las indemnizaciones que cualquier empleado tiene para una rescisión anticipada de su contrato de trabajo, ya que a los empleados a tiempo indeterminado se los está despidiendo también antes de la finalización de su plazo, que es la jubilación. En el artículo 9º se deja el mismo contrato eventual, pero se prolonga la limitación que había establecido la ley 24.013 de 6 meses en un año, y un año en tres años, a un año en dos años, y dos años en cinco años, para poder utilizar una figura que puede ser bien utilizada en proyectos, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” obras, campañas y trabajos temporarios de la empresa en general, que tengan principio y final. Por último, el artículo 9 es un respaldo a los contratados a tiempo indeterminados, que tendrán el mismo tratamiento que los que efectúan sus mismas tareas según convenio colectivo de trabajo o según los empleados efectivos de la empresa. Un empleado a tiempo determinado debe tener el mismo tratamiento que un empleado de tiempo indeterminado. El art. 250 de la LCT en este nuevo esquema no tendría sentido de ser por eso se pugna por su derogación. Carmen Álvarez Rivero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/