# Reproduce el proyecto de ley que modifica el regimen que regula las prestaciones de salud, respecto de garantizar el derecho de opcion y la libre eleccion de la obra social de su conveniencia. (ref. S. 60/22) (539/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0539/2024) Buenos Aires, 03 de abril de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S – 60/22 Proyecto de Ley que Modifica el Régimen que Regula las Prestaciones de Salud, respecto de garantizar el derecho de opción y la libre elección de la obra social de su conveniencia. (ref. s. 145/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Todos los beneficiarios del Sistema de Obras Sociales podrán ejercer el derecho de opción, garantizando así la libre elección de la obra social./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Entiéndase por beneficiarios de obras sociales los contemplados en las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 23.890, 15.414, 20.382 y otras creadas por ley nacional, que podrán ejercer el derecho de opción, entre ellas las siguientes entidades: a) Cualquiera de las obras sociales indicadas en el artículo 1o de la Ley Nº 23.660; con excepción de las enunciadas en el inciso g) de la citada norma relativo al personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito; b) Cualquiera de las entidades que se hubieran adherido al sistema de la ley 23.661 y su modificatoria; c) La Dirección de Ayuda Social del Congreso de la Nación; d) La Obra Social del Poder Judicial de la Nación; e) Las entidades que brinden atención al personal de las Universidades Nacionales; f) Obras sociales provinciales; g) Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; h) Cualquier otra entidad creada por norma legal de jurisdicción nacional; i) Cualquiera de las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud conforme a la normativa a determinar por la autoridad de aplicación. ARTICULO 2º.- Los jubilados y pensionados podrán elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (PAMI) y las Obras Sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995. En este último caso el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) abonará a la Obra Social los valores de cápita fijados por la normativa dictada o en la que establezca la reglamentación de la presente. Se faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social y/o la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a fin de determinar otras obras sociales a las cuales los jubilados y pensionados puedan ejercer el derecho a opción. ARTICULO 3º.- El ejercicio del derecho de opción se regirá por las siguientes disposiciones: a) Podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectivo a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; b) Deberá ejercerse en forma personal por parte del beneficiario titular en una dependencia de la Superintendencia de Servicios de Salud. La Superintendencia de Servicios de Salud arbitrará los mecanismos institucionales para disponer delegaciones en todo el país, en el término de noventa (90) días de la promulgación de la presente. ARTICULO 4º-. La opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la entidad elegida en la forma que establezca la autoridad de aplicación. ARTICULO 5º.- Las Obras Sociales deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 6º.- Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. ARTICULO 7º.- Los afiliados que hubieren cambiado de entidad deberán permanecer como mínimo un (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán ejercer una nueva opción. ARTICULO 8º.- No podrán ejercer el derecho de opción los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660. ARTICULO 9º.- La entidad receptora no tendrá obligación de dar al afiliado proveniente de otra Obra Social más cobertura que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), aun cuando la cobertura para sus afiliados originarios fuere mayor. En este último caso los nuevos afiliados podrán optar por pagar un suplemento determinado por la Obra Social elegida para equiparar su plan prestacional con el de los afiliados de origen. ARTICULO 10.- Teniendo en cuenta que la Obra Social no podrá establecer carencias ni preexistencias ni ningún tipo de examen que condicionen la admisión, la cobertura del afiliado que hubiera hecho uso de la opción de cambio, en caso de estar en tratamiento o padecer afecciones crónicas preexistentes, estará durante NUEVE (9) meses a cargo de la Obra Social de origen, a la cual la Obra Social receptora le facturará las prestaciones efectuadas. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reglamentará las patologías por las que deberá responder la Obra Social de origen, así como los aranceles que habrán de establecerse y tomará las medidas necesarias para que se provea al pago de las mismas. ARTICULO 11.- Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan. ARTICULO 12.- La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley, y dentro de los noventa (90) días contados a partir de la vigencia de ésta, deberá: a) Establecer las condiciones jurídicas, económicas y prestacionales que deberán cumplir las entidades comprendidas en el artículo 1° para adherir a este sistema; b) Establecer el procedimiento de adhesión; c) Dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes para la implementación del presente. ARTICULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 14.-. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 539/24
- Título oficial: Reproduce el proyecto de ley que modifica el regimen que regula las prestaciones de salud, respecto de garantizar el derecho de opcion y la libre eleccion de la obra social de su conveniencia. (ref. S. 60/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Relación laboral, Salud y consumo, Obras sociales, Pacientes, Trabajo, Jubilados y jubilaciones, Plan Médico Obligatorio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6b101b1b-2d68-44ea-9c4d-428017bda110
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/539.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6b101b1b-2d68-44ea-9c4d-428017bda110/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/6b101b1b-2d68-44ea-9c4d-428017bda110.
