DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO LA COBERTURA DE PAÑALES PARA NIÑOS Y NIÑAS HASTA DOS AÑOS DE EDAD.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0352/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … INCORPORA AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO LA COBERTURA DE PAÑALES DESCARTABLES PARA NIÑOS Y NIÑAS HASTA DOS AÑOS DE EDAD ARTÍCULO 1º: Incorpórese con carácter obligatorio en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura de pañales descartables para niños y niñas hasta dos (2) años de edad cumplidos, para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica. ARTÍCULO 2º: Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria a favor de los beneficiarios, en los términos de la presente ley, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean. ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación arbitrará las medidas necesarias para la implementación de la presente normativa. ARTÍCULO 5º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza. -

Expediente
352/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la Región de las Américas, la exclusión social persistente, las desigualdades de género, clase y etnia y las diferencias generalizadas aumentan el riesgo de muerte en niños y niñas de todas las edades.1 En consonancia con ello, los Estados deben garantizar que cada niño o niña acceda a su derecho a vivir, sobrevivir, desarrollarse, aprender, jugar y participar. La implementación de políticas públicas socio sanitarias tendientes a garantizar que las infancias crezcan y se desarrollen en condiciones saludables, se impone como imprescindible. Desde esta perspectiva, los Estados cumplen un rol fundamental a la hora de promover la equidad y el desarrollo sostenible, tendiente a garantizar el desarrollo integral desde su nacimiento. El Informe de UNICEF sobre “Análisis de situación de niñez y adolescencia en la Argentina ” indica que la primera infancia es determinante para el desarrollo integral de una persona. En esa etapa, es necesario que los niños, las niñas y sus familias accedan a servicios 1 Salud del niño - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de salud, educativos y de protección social que los acompañen y les provean cuidados.2 La Convención Sobre los Derechos del Niño, en relación con la primera infancia reconoce -en su Art. 3°- el derecho de niños y niñas desde su nacimiento a la protección y al cuidado por parte de sus padres y de las instituciones. En nuestro país, conforme lo establece la Ley Nº26061, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Sin lugar a duda, nuestro país atraviesa una fuerte crisis económica y social, a consecuencia de la cual, una de las variables en las que impacta con mayor rigor la pérdida de los ingresos en los sectores vulnerables, es en el consumo de los alimentos básicos que componen la canasta familiar. En este crudo contexto no podemos descuidar a los niños y las niñas desde el momento de su nacimiento. Según datos de UNICEF, 2 de cada 3 niños y niñas en nuestro país son pobres o están privados de derechos básicos. Este proyecto de ley tiene como objetivo primordial garantizar el acceso universal de pañales descartables a los niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad social a fin de promover desde el Estado la calidad de vida de nuestras infancias, hasta los dos años de edad. 2 Análisis de Situación de la Niñez y la Adolescencia en Argentina (SITAN).pdf (unicef.org)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El imparable incremento de los precios de los artículos de primera necesidad no deja por fuera al acceso a los pañales descartables, haciendo que cada día sea más difícil adquirir los mismos, sobre todo para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Por ello la presente iniciativa promueve la incorporación de los pañales descartables en el marco de las prestaciones del plan materno infantil ya incluidas en el Plan Médico Obligatorio que tienen que proveer prepagas, obras sociales y cualquier otro agente del Sistema Nacional de Salud. Disminuir las brechas, también implica garantizar el acceso a los insumos básicos para todos los niños y niñas, sin distinción de coberturas médicas ni planes. Es fundamental pensar a las infancias como sujetos de derecho para poder llevar a cabo políticas públicas estratégicas que garanticen su desarrollo integral, con una mirada federal. Por los motivos expuestos, invito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza. -/final_de_pagina/