# Proyecto de ley que crea el fondo federal de compensaciones para los sistemas de transportes publicos de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del pais, y modificacion del ART. 19 de su similar 23.966 titulo iii, impuesto a los combustibles liquidos y al dioxido de carbono, capitulo iv, (1275/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1275/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … CREACION DEL FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PUBLICOS DE PASAJEROS URBANOS SUBURBANOS DEL INTERIOR DEL PAIS Y MODIFICACION DEL ART. 19 DE LA LEY 23.966 TITULO III IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO CAPITULO IV DE LA DISTRIBUCION ARTICULO 1: Se crea el Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior del país con el objetivo de garantizar una equitativa y federal distribución de las compensaciones tarifarias y al fortalecimiento de los sistemas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires, el que se constituirá con recursos de la Ley 23.966. ARTICULO 2: Modifíquese el ARTICULO 19 de la Ley 23.966 Capitulo IV del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 19: El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 14.29% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%. h) Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior: 14.29%” ARTICULO 3: El Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior se destinarán a: a) Compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires b) Para la compra y renovación del parque automotor ARTICULO 4: La Autoridad de Aplicación del Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior será la Secretaría de Transporte dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, quien tendrá a su cargo los procedimientos, condiciones de acceso, control y rendición de los pagos percibidos de dicho Fondo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 5. La metodología de distribución se realizará conforme los criterios establecidos por la Secretaría de Transporte que estará determinado por los kilómetros recorridos por cada jurisdicción y agentes computables. Los kilómetros recorridos serán los oportunamente informados por Nación Servicios S.A, en aquellas Jurisdicciones que cuenten con sistema SUBE y, para el caso de no contar con dicha modalidad, los kilómetros declarados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) mediante una Declaración Jurada impresa e intervenida con firma y sello de la Máxima Autoridad de Transporte de cada Jurisdicción y/o Intendente según corresponda. En cuanto la información de los agentes computables se validará a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Los montos resultantes serán percibidos mensualmente por las empresas prestatarias de transporte publico automotor de cada jurisdicción. ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva. –Sonia E. Rojas Decut. - Carlos O. Arce. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1275/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el fondo federal de compensaciones para los sistemas de transportes publicos de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del pais, y modificacion del ART. 19 de su similar 23.966 titulo iii, impuesto a los combustibles liquidos y al dioxido de carbono, capitulo iv,
- Ingreso: Senado, 2024-07-25
- Autor: Mónica Esther Silva
- Temas: Organismos públicos, Servicios públicos, Movilidad, Patrimonio público, Transporte público, Impuesto a los Combustibles, Cuentas públicas, Función pública, Impuestos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/749ec364-cd48-41ab-bc23-728e9b9715ba
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1275.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/749ec364-cd48-41ab-bc23-728e9b9715ba/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/749ec364-cd48-41ab-bc23-728e9b9715ba.
