# Proyecto de ley que crea el registro nacional de niñas, niños, adolescentes y jovenes sin cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares, residenciales y casas de egreso autonomo (1884/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1884/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente ley tiene por objeto relevar y sistematizar a nivel nacional: a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares y residenciales; b) La cantidad de jóvenes que están alojados en dispositivos residenciales y casas de egreso; c) Las características y los estándares de cuidado de los dispositivos residenciales que alojan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. ARTÍCULO 2º: Finalidad: El relevamiento tiene como finalidad disponer de información actualizada y sistematizada, que permita mejorar el diseño e implementación de políticas públicas por parte del Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, que tiendan a la restitución de derechos y a efectos de elevar los estándares de calidad de cuidado de las niñas, niños y adolescentes en el marco de las medidas de protección enunciadas en el artículo 39 de la ley 26.061. ARTÍCULO 3º: Creación: Créase en el ámbito de la Subsecretaria de Políticas Familiares o el que en el futuro lo remplace, el Registro Nacional de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Parentales con Medidas Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares, Residenciales y Casas de Egreso Autónomo. ARTÍCULO 4º: Coordinación: El relevamiento se llevará a cabo de manera coordinada la Subsecretaria de Políticas Familiares o la que en el futuro la remplace, con las jurisdicciones provinciales y el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia. El funcionario a cargo del Registro tendrá la facultad para coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley. ARTÍCULO 5º: Definiciones: A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Es la población de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos formales específicamente organizados para el cuidado temporal; b) Dispositivos residenciales de cuidado de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Son aquellos dispositivos específicamente organizados para el cuidado temporal de niñas, niños y adolescentes, bajo la modalidad residencial, de gestión pública, privada o mixta; c) Dispositivos familiares de cuidado de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Son aquellos dispositivos específicamente organizados para el cuidado temporal de niñas, niños y adolescentes, bajo la modalidad de acogimiento o familiares de tránsito; d) Medidas de protección excepcional: Es un instrumento legal que toma el organismo de protección la cual tiene como objetivo la conservación y recuperación por parte de las niñas, niños y adolescentes del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuencias; los cuales están temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio debido a una vulneración grave de sus derechos; e) Casas de egreso autónomo: Es el espacio, donde se tiene como objetivo promover dinámicas convivenciales entre adolescentes o jóvenes sin cuidados parentales, en un proceso hacia el egreso institucional; f) Accesibilidad: Es la posibilidad de utilizar o acceder a un determinado bien, servicio o ejercer algún derecho, sin que medien exclusiones de ningún tipo ni que existan barreras de índole cultural, físico, económico o técnico; g) Legajo Individual: Es un registro de información e intervenciones de niñas, niños y adolescentes que lleva adelante el dispositivo de cuidado residencial en el marco de una medida de protección excepcional; h) Proyecto de restitución de derechos: Es un documento de trabajo construido por el equipo técnico responsable del organismo de niñez, que tiene como objetivo restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, adecuándose siempre a las necesidades de cada niña, niño o adolescente; i) Autonomía progresiva: Es el proceso gradual por el cual las niñas, niños y adolescentes pueden ir ejerciendo derechos por sí mismos de acuerdo con su edad y grado de madurez. ARTÍCULO 6º: El Registro realizará el relevamiento a través de la siguiente dimensión: a) Población; b) Ámbitos y modalidad de gestión de los dispositivos; c) Infraestructura, habitabilidad y cuidado de los dispositivos; d) Funcionamiento de la organización y gestión institucional; e) Gestión del personal; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Características del personal; g) Prácticas de cuidado; h) Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes; i) Promoción y acceso a derechos; j) Autonomía y participación de niñas, niños y adolescentes; k) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 7º: Población. - El Registro, deberá relevar la dimensión de población que habita en los dispositivos a través de los siguientes indicadores: a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos formales de cuidado; b) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares; c) La cantidad de jóvenes adultos alojados en dispositivos formales de cuidado o en casas de egreso autónomo; d) La cantidad de perfiles poblacionales admitidos por género, con discapacidad; con enfermedades asociadas a la salud mental y en situación de uso o consumo de sustancias; e) La edad de las niñas, niños y adolescentes que aloja; f) En función de la coexistencia de población de distintas edades; g) Especificar si albergan y admiten grupos de hermanos; h) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 8º: Modalidades y ámbitos de gestión. -El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de modalidades y ámbitos de gestión de los dispositivos: a) Cantidad de dispositivos según la modalidad sea residencial o familiar; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Cantidad de dispositivos según el ámbito de gestión, pública, privada o mixta; c) Cantidad de casas de egreso autónomo; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 9º: Infraestructura y habitabilidad. - El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores la dimensión de las condiciones de infraestructura y habitabilidad de los dispositivos: a) La forma de adquirir el inmueble, si es alquilado, cedidos a préstamo o en comodato; b) La capacidad de alojamiento, en plazas, de niñas, niños y adolescentes; c) La cantidad de subocupación y sobreocupación en cada dispositivo, comparando la capacidad de alojamiento, en plazas y la cantidad de niñas, niños y adolescentes que efectivamente se alojan; d) La cantidad de personal que cuenta el dispositivo para recepcionar y cuidar niñas, niños y adolescentes con discapacidad; e) Las condiciones de habitabilidad de los dispositivos y accesibilidad por parte de poblaciones con discapacidad; f) Dispositivos según cuenten con lugares adecuados de descanso, aseo personal e intimidad para las niñas, niños o adolescentes; g) Dispositivos según la cantidad y la disposición de espacios de uso compartido y recreativo, el modo y cantidad de niños que habitan los dormitorios, la suficiencia de inodoros, duchas y lavatorios en función de la población alojada; h) Dispositivos según el mobiliario y equipamiento que tengan, si es adecuado y suficiente; i) Indicar la accesibilidad geográfica de los dispositivos, respecto a los servicios de salud, educativos y espacios recreativos; j) Indicar el acceso a servicios básicos, agua potable, agua caliente y calefacción y el tipo de desagüe en los inodoros; electricidad y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” saneamiento y si cuentan con autorización por parte de los organismos competentes; k) Indicar el acceso a condiciones de seguridad; planes de emergencia, planos de evacuación visibles, matafuegos cargados, botiquín de primeros auxilios y puertas de emergencia; l) La existencia de habilitación municipal para funcionar como lugar para el alojamiento de personas; m) Indicar la capacidad de conservación y refrigeración de alimentos, la capacidad de la preparación, el equipamiento de utensilios y electrodomésticos para la preparación de la comida, el equipamiento para higiene y limpieza de la cocina y la disponibilidad de espacios de comedor; n) La existencia de equipamiento sanitario disponible en relación con la cantidad de niñas, niños y adolescentes alojados; o) La disponibilidad de equipamiento, dispositivos tecnológicos y de acceso a internet; p) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 10: Funcionamiento de la organización y gestión institucional. - El Registro deberá relevar los siguientes indicadores de la dimensión gestión institucional y nivel de formalidad de los dispositivos residenciales: a) La elaboración o no del proyecto institucional y si tiene conocimiento del mismo el personal que cumple funciones; b) La existencia o no de un reglamento de convivencia y si el mismo está actualizado; c) La implementación de protocolos o procedimientos formalizados ante situaciones de ingreso, egreso, alejamiento no previsto, emergencia médica, abordaje de crisis, vinculación familiar, salidas recreativas, administración de medicamentos y mecanismos de queja de niñas, niños y adolescentes; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) La existencia o no de un legajo individual completo de cada uno de las niñas, niños y adolescentes y si el mismo está sistematizado y digitalizado a través de un sistema de información; e) Las diferencias existentes en la utilización de los sistemas de registro según el tipo de gestión de los dispositivos; f) La implementación de pautas de confidencialidad para el resguardo de la información sobre las niñas, niños y adolescentes; g) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 11.- Gestión del personal: El Registro, deberá relevar los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de la gestión del personal que se desempeña en los dispositivos indicando: a) La frecuencia de las reuniones de todo el equipo de trabajo incluyendo el personal de directivos, equipo técnico, operadores y cuidadores; b) La frecuencia de las reuniones entre los directivos y el equipo técnico, y entre el equipo técnico y el personal de cuidado; c) La cantidad de visitas presenciales de supervisión que realice el organismo de aplicación de las medidas de protección excepcional; d) La intervención de los directivos en la selección y evaluación del personal, clasificándolas según el tipo de gestión del dispositivo; e) La cantidad de personas que trabajen de manera voluntaria y el tipo de actividades que realizan; f) La existencia de convenios entre los dispositivos y unidades académicas para la participación de pasantes o estudiantes; g) La realización de evaluaciones de desempeño de las personas integrantes del equipo de trabajo; h) La existencia del dictado de capacitaciones al personal; i) La enunciación precedente no es taxativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12.- Características del personal: El Registro, deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de caracterización del personal que se desempeña en los dispositivos e indicar: a) Cantidad del personal que se desempeña caracterizado por género, franja etaria y nivel educativo alcanzado; b) Especificar los roles y funciones del personal y la conformación de los equipos; c) Indicar las modalidades de contratación del personal por modalidad de gestión pública, privada y mixta; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 13.- Prácticas de Cuidado: El Registro deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de práctica de cuidado que se desarrollan en el dispositivo: a) La toma de conocimiento o no del personal de la medida excepcional y las actuaciones previas efectuadas por cada dispositivo; b) Indicar si el personal interviene en la recepción del ingreso de niñas, niños y adolescentes; c) La realización de la evaluación de las necesidades e intereses de niñas, niños y adolescentes detectando el tiempo en el que se realizó la misma, desde que ingresaron al dispositivo; d) La enunciación precedente no es taxativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 14.- Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes: El Registro deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de caracterización de los dispositivos en clave del conocimiento, elaboración, participación y articulación de los distintos actores en el proyecto de restitución de derechos y del plan de vida cotidiana de cada niña, niño o adolescentes: a) La participación del personal en la elaboración del proyecto de restitución de derechos, para cada una de las niñas, niños y adolescentes; b) La participación de niñas, niños y adolescentes en la formulación del proyecto de restitución de derechos; c) La existencia del plan de estadía para cada niña, niño y adolescente; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 15.- Promoción y acceso a derechos: El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores respecto a la dimensión de promoción y acceso a derechos: a) Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente con los miembros de su familia; b) Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente al proceso de acogimiento en los dispositivos familiares transitorios, la guarda y el proceso de adopción; c) Especificar si en las instancias del inciso a) y b) del artículo 10, existe algún tipo de acompañamiento o supervisión por parte del equipo de la institución; d) La existencia de los canales de reclamos, inquietudes, necesidades e intereses de las familias de niñas, niños y adolescentes alojados; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Las prácticas respetuosas de la historia y la identidad de niñas, niños y adolescentes; f) El resguardo de la identificación de los rostros de las niñas, niños y adolescentes en los materiales de divulgación de las actividades desarrolladas que se publique en redes sociales, páginas web o folletos; g) La cantidad de niñas, niños y adolescentes que tengan edad escolar y en condiciones de salud que estén asistiendo a un establecimiento educativo; h) La institución escolar a las que asisten niñas, niños y adolescentes alojados, especificando instituciones educativas externas, tanto del sector público como privado, e instituciones que son exclusivas del dispositivo residencial o si conjugan ambas modalidades; i) El acompañamiento escolar que se brinde para las niñas, niños y adolescentes de parte de alguno de los integrantes de los equipos; j) Los espacios disponibles para realizar las tareas escolares; k) Las prestaciones alimentarias ajustadas por planes nutricionales desarrollados por profesionales; l) El lugar donde se realizan los controles médicos y tratamientos de las niñas, niños y adolescentes alojados; m) La frecuencia de la realización de los controles médicos, atención psicológica o tratamientos específicos de las niñas, niños y adolescentes; n) La frecuencia con las que las niñas, niños y adolescentes realizan actividades artísticas, deportivas y recreativas externas; o) La participación de las niñas, niños y adolescentes en actividades extraescolares; p) El acceso a actividades al aire libre para adolescentes de 13 a 17 años; q) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 16.- Autonomía y participación: El Registro deberá relevar a través de los siguientes indicadores respecto a la dimensión de las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prácticas de cuidado promotoras de autonomía y participación de las niñas, niños y adolescentes mientras se encuentran alojados en el dispositivo: a) La promoción de la población adolescente de 13 a 17 años a la participación en actividades de la vida cotidiana y el desarrollo de su autonomía progresiva; b) La promoción y participación de niñas, niños y adolescentes en tareas y actividades cotidianas colaborativas; c) El acceso a la información y facilitación del ingreso de los y las adolescentes al Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), o programa similar; d) La posibilidad de las niñas, niños y adolescentes para decidir aspectos de la convivencia y uso del tiempo libre; e) La participación de las niñas, niños y adolescentes en la elección de prendas de vestir, por franjas etarias; f) Los canales por los que reciben las inquietudes, necesidades, intereses, opiniones, sugerencias y reclamos de las niñas, niños y adolescentes; g) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 17.- Informe Anual: La Subsecretaria de Políticas Familiares o en la que futuro la remplace, deberá realizar un informe anual, del que deberá dar publicidad suficiente. ARTÍCULO 18.-Apoyo Técnico y Financiero: La Subsecretaria de Políticas Familiares o en la que futuro lo remplace, implementará una línea de apoyo técnico y financiero para realizar las adecuaciones del hábitat de los dispositivos que necesiten, con la finalidad de mejorar el estándar de calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 19.- Acceso a la Información: La reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 20.- Obligación de brindar información: Los dispositivos residenciales y familiares, tienen la obligación y responsabilidad de brindar información para fines estadísticos a las autoridades designadas por la reglamentación de la presente ley. ARTÍCULO 21.- Incumplimiento de deberes de funcionario público. El funcionario público que incumpla en algunas de las obligaciones que establece la presente ley será pasible de ser denunciado e investigado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público que establece el Código Penal. ARTÍCULO 22.- Ámbito de Aplicación: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República. ARTÍCULO 23.-Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días. ARTÍCULO 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Andrea M. Cristina. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1884/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el registro nacional de niñas, niños, adolescentes y jovenes sin cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares, residenciales y casas de egreso autonomo
- Ingreso: Senado, 2024-09-26
- Autor: Andrea Marcela Cristina
- Temas: Burocracia, Niñez, Organismos públicos, Familia, Transparencia e información pública, Inclusión, Gobierno y Administración Pública, Planes sociales, subsidios y asistencia, Adolescencia, Juventud
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/74df164c-5e9c-4679-a577-7da8567738f0
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1884.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-26
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/74df164c-5e9c-4679-a577-7da8567738f0/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/74df164c-5e9c-4679-a577-7da8567738f0.
