DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

AUMENTO DE SANCIONES CONTRA QUIENES DAÑEN O ENSUCIEN BIENES PÚBLICOS EN OCASIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS.-

PROYECTO DE LEY AUMENTO DE SANCIONES CONTRA QUIENES DAÑEN O ENSUCIEN BIENES PÚBLICOS EN OCASIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS Artículo 1°. – Sustitúyese el artículo 94, CAPÍTULO II “USO DEL ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO”, TÍTULO III “PROTECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO”, Libro II, del Anexo A Ley Nº 1.472, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley Nº 6.588, por el siguiente texto: “Artículo 94 - Ensuciar Bienes.- Quien mancha o ensucia bienes de propiedad pública o privada por cualquier medio, será sancionado con cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas de multa y tres (3) a diez (10) días de arresto. La sanción se elevará al doble si el acto estipulado en el párrafo anterior se realizara desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas o monumentos públicos, establecimientos educativos y de salud, templos religiosos, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes. En caso de que los actos estipulados en el primer párrafo fueran cometidos en ocasión de una manifestación, reunión o aglomeración de personas en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, la imputación de la contravención se realizará a la agrupación, asociación civil, cooperativa, partido político o razón social que las personas humanas que realizaran estos actos integraran, o con los que se identificaran en relación con estos actos por medio de banderas, cartelería, pancartas, prendas, símbolos o medios análogos. En cualquiera de estos casos, la sanción será de veinte mil (20.000) a ochenta mil (80.000) pesos de multa, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica de los autores materiales como consecuencia de las acciones judiciales que pudieran llevarse a cabo. En caso de que los actos estipulados en el presente artículo afecten bienes de propiedad privada, la acción judicial será dependiente de instancia privada.” Artículo 2°. – Comuníquese, etcétera. Último cambio: 2/3/2026 10:01:00 - Cantidad de caracteres: 7850 - Cantidad de palabras: 1453 Pág.1/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-365-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidente: Los bienes públicos son establecidos y mantenidos mediante impuestos, por lo que las medidas que persigan la preservación de estos espacios y bienes, como así también la higiene y la limpieza que requieran, exigen tareas que se encuentran a cargo de la administración. Desde nuestra perspectiva, el concepto de "bienes públicos" no implica que estos carezcan de dueño o que pertenezcan a una entelequia abstracta llamada “Estado”. Por el contrario, los parques, monumentos, luminarias y fachadas de edificios públicos son activos financiados de manera coactiva a través de los impuestos de los ciudadanos, en particular por medio del pago del ABL. Cuando un individuo o grupo vandaliza, ensucia o daña estos bienes durante una manifestación, no está "expresando un descontento", sino que está expropiando violentamente el fruto del trabajo del pagador de impuestos, quien deberá pagar nuevamente —a través de más impuestos o reasignación de partidas— por la reparación de lo destruido. No existe el derecho a la protesta sobre la base del daño al patrimonio ajeno. El ejercicio del derecho a manifestarse encuentra su límite natural en el derecho de los demás. El daño material y la suciedad deliberada constituyen una agresión física contra el entorno compartido. Permitir que estas conductas queden impunes o con sanciones simbólicas genera un "riesgo moral": si el costo de vandalizar es cercano a cero, el incentivo para repetir la conducta aumenta. En este sentido, este proyecto busca internalizar los costos de la protesta. Quien decide manifestarse es libre de hacerlo, pero debe ser plenamente responsable de las consecuencias materiales de sus actos. El principio es claro: “el que rompe, paga. Y el que las hace, las paga”. Resulta profundamente injusto que el vecino de Flores, Mataderos o Villa Lugano vea postergadas las mejoras en su barrio porque los fondos de la Ciudad deben desviarse permanentemente a limpiar grafitis o reponer baldosas en microcentro tras una movilización. Incrementar las sanciones y, fundamentalmente, establecer la obligatoriedad de la reparación del daño o tareas de utilidad pública de limpieza, alivia la carga fiscal sobre el ciudadano honesto y la traslada al infractor. La degradación del entorno urbano fomenta un clima de anomia que afecta la seguridad y el valor de la propiedad privada circundante. Una ciudad sucia y vandalizada es una ciudad que retrocede frente al avance de la violencia. Al endurecer las penas contra quienes ensucian y dañan, estamos protegiendo el derecho de todos los ciudadanos a transitar y habitar un espacio público que respete los estándares mínimos de una sociedad civilizada y respetuosa de la ley. Por lo tanto, esta reforma no busca limitar la libertad de expresión, sino fortalecerla al separarla de la delincuencia común y el vandalismo. La libertad sin responsabilidad no existe como tal, y en una Ciudad que aspira a ser libre, la defensa del patrimonio de los contribuyentes debe ser absoluta. La norma que el presente Proyecto busca modifica se refiere a las sanciones contra personas humanas que ensucien bienes públicos y privados cuando dichos actos tienen lugar en el marco de una manifestación pública de un colectivo de personas, ocasionando además perjuicios mucho mayores que el que pudiera producir en principio una sola persona, en cuyo caso suele no aplicarse ningún tipo de sanción. Último cambio: 2/3/2026 10:01:00 - Cantidad de caracteres: 7850 - Cantidad de palabras: 1453 Pág.2/3/final_de_pagina/Por ello, estimo que deben ser precisamente las agrupaciones, asociaciones civiles, cooperativas, partidos políticos o cualquier razón social que en razón de su agrupamiento público ocasionaren daños como los señalados, quienes deben ser pasibles de ser sancionados por medio de una multa acorde a las escalas previstas por el Código en discusión. Asimismo, resulta menester extender la responsabilidad a las organizaciones que en el libre ejercicio de sus derechos constitucionales no ignoren el impacto de los referidos actos en el espacio público en relación con los gastos que se ocasionan a fin de limpiar y restituir a su estado anterior los bienes públicos y privados afectados, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales de quienes cometieren dichos actos. A este respecto, cabe señalar que el Código Contravencional y de Faltas prevé la responsabilidad de las personas de existencia ideal, lo que permite encuadrar la presente modificación de forma adecuada respecto de la ley vigente. La elevación de las sanciones pecuniarias y de arresto responde a la necesidad de fortalecer el carácter disuasorio de la norma frente a conductas que degradan el entorno urbano y el patrimonio histórico. Al proteger específicamente monumentos, centros de salud y establecimientos educativos, se reconoce que el daño a estos bienes no es solo un perjuicio material, sino una afrenta a los ciudadanos de bien. En este sentido, el incremento en las unidades fijas busca que el costo de la reparación y el impacto del acto vandálico se reflejen en la sanción, garantizando que el espacio público sea preservado como un ámbito de convivencia armónica y respeto mutuo. Por otro lado, la extensión de la responsabilidad a las organizaciones en el contexto de manifestaciones públicas introduce un principio de corresponsabilidad necesaria. Esta medida no busca limitar el derecho a la protesta, sino asegurar que las agrupaciones que convocan y movilizan garanticen el cuidado del bien común por parte de sus integrantes. Al establecer una sanción institucional basada en la identificación simbólica (banderas, pancartas o vestimenta), se fomenta la autorregulación dentro de los movimientos sociales y se evita que el anonimato de la multitud facilite la impunidad. De esta forma, se equilibra el ejercicio de los derechos civiles con la obligación de resarcir los daños ocasionados al erario público y a la propiedad privada. Cabe decir que la experiencia reciente a nivel nacional ha demostrado que la recuperación del orden público no es solo una cuestión estética, sino un imperativo de libertad. Bajo la administración del presidente Javier Milei, se ha implementado con éxito un cambio de paradigma. La aplicación de medidas de orden público ha permitido una reducción histórica de los cortes de vías de circulación, logrando que el derecho de manifestación deje de ser una herramienta de extorsión contra los ciudadanos que trabajan. Al desvincular la protesta social de la apropiación del espacio público, se ha devuelto a millones de argentinos la libertad de transitar, trabajar y producir sin el tutelaje de grupos de choque organizados. En paralelo, la gestión nacional ha ejecutado un proceso de desfinanciamiento sistemático de la mafia de los piquetes, eliminando la intermediación de organizaciones sociales en la entrega de asistencia. Mediante la auditoría y depuración de programas sociales, el gobierno ha ahorrado billones de pesos que antes se filtraban en estructuras clientelares. Este saneamiento no solo representa un logro fiscal sin precedentes, sino que constituye un acto de justicia hacia los ciudadanos pagadores de impuestos, asegurando que los recursos del Estado no sean utilizados para financiar a quienes atentan contra el patrimonio público y la libre circulación. Por todo lo expuesto, solicito al conjunto de este cuerpo el tratamiento y la aprobación del presente Proyecto. Último cambio: 2/3/2026 10:01:00 - Cantidad de caracteres: 7850 - Cantidad de palabras: 1453 Pág.3/3/final_de_pagina/