Fundamentos
Señora Presidente:
Los bienes públicos son establecidos y mantenidos mediante impuestos, por lo que
las medidas que persigan la preservación de estos espacios y bienes, como así también la
higiene y la limpieza que requieran, exigen tareas que se encuentran a cargo de la
administración.
Desde nuestra perspectiva, el concepto de "bienes públicos" no implica que estos
carezcan de dueño o que pertenezcan a una entelequia abstracta llamada “Estado”. Por el
contrario, los parques, monumentos, luminarias y fachadas de edificios públicos son activos
financiados de manera coactiva a través de los impuestos de los ciudadanos, en particular
por medio del pago del ABL.
Cuando un individuo o grupo vandaliza, ensucia o daña estos bienes durante una
manifestación, no está "expresando un descontento", sino que está expropiando
violentamente el fruto del trabajo del pagador de impuestos, quien deberá pagar
nuevamente —a través de más impuestos o reasignación de partidas— por la reparación de
lo destruido. No existe el derecho a la protesta sobre la base del daño al patrimonio ajeno.
El ejercicio del derecho a manifestarse encuentra su límite natural en el derecho de
los demás. El daño material y la suciedad deliberada constituyen una agresión física contra
el entorno compartido. Permitir que estas conductas queden impunes o con sanciones
simbólicas genera un "riesgo moral": si el costo de vandalizar es cercano a cero, el
incentivo para repetir la conducta aumenta.
En este sentido, este proyecto busca internalizar los costos de la protesta. Quien
decide manifestarse es libre de hacerlo, pero debe ser plenamente responsable de las
consecuencias materiales de sus actos. El principio es claro: “el que rompe, paga. Y el que
las hace, las paga”.
Resulta profundamente injusto que el vecino de Flores, Mataderos o Villa Lugano
vea postergadas las mejoras en su barrio porque los fondos de la Ciudad deben desviarse
permanentemente a limpiar grafitis o reponer baldosas en microcentro tras una
movilización. Incrementar las sanciones y, fundamentalmente, establecer la obligatoriedad
de la reparación del daño o tareas de utilidad pública de limpieza, alivia la carga fiscal
sobre el ciudadano honesto y la traslada al infractor.
La degradación del entorno urbano fomenta un clima de anomia que afecta la
seguridad y el valor de la propiedad privada circundante. Una ciudad sucia y vandalizada es
una ciudad que retrocede frente al avance de la violencia. Al endurecer las penas contra
quienes ensucian y dañan, estamos protegiendo el derecho de todos los ciudadanos a
transitar y habitar un espacio público que respete los estándares mínimos de una sociedad
civilizada y respetuosa de la ley.
Por lo tanto, esta reforma no busca limitar la libertad de expresión, sino fortalecerla
al separarla de la delincuencia común y el vandalismo. La libertad sin responsabilidad no
existe como tal, y en una Ciudad que aspira a ser libre, la defensa del patrimonio de los
contribuyentes debe ser absoluta.
La norma que el presente Proyecto busca modifica se refiere a las sanciones contra
personas humanas que ensucien bienes públicos y privados cuando dichos actos tienen
lugar en el marco de una manifestación pública de un colectivo de personas, ocasionando
además perjuicios mucho mayores que el que pudiera producir en principio una sola
persona, en cuyo caso suele no aplicarse ningún tipo de sanción.
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Pág.2/3/final_de_pagina/Por ello, estimo que deben ser precisamente las agrupaciones, asociaciones civiles,
cooperativas, partidos políticos o cualquier razón social que en razón de su agrupamiento
público ocasionaren daños como los señalados, quienes deben ser pasibles de ser
sancionados por medio de una multa acorde a las escalas previstas por el Código en
discusión.
Asimismo, resulta menester extender la responsabilidad a las organizaciones que en
el libre ejercicio de sus derechos constitucionales no ignoren el impacto de los referidos
actos en el espacio público en relación con los gastos que se ocasionan a fin de limpiar y
restituir a su estado anterior los bienes públicos y privados afectados, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades penales de quienes cometieren dichos actos. A este respecto, cabe
señalar que el Código Contravencional y de Faltas prevé la responsabilidad de las personas
de existencia ideal, lo que permite encuadrar la presente modificación de forma adecuada
respecto de la ley vigente.
La elevación de las sanciones pecuniarias y de arresto responde a la necesidad de
fortalecer el carácter disuasorio de la norma frente a conductas que degradan el entorno
urbano y el patrimonio histórico. Al proteger específicamente monumentos, centros de
salud y establecimientos educativos, se reconoce que el daño a estos bienes no es solo un
perjuicio material, sino una afrenta a los ciudadanos de bien. En este sentido, el incremento
en las unidades fijas busca que el costo de la reparación y el impacto del acto vandálico se
reflejen en la sanción, garantizando que el espacio público sea preservado como un ámbito
de convivencia armónica y respeto mutuo.
Por otro lado, la extensión de la responsabilidad a las organizaciones en el contexto
de manifestaciones públicas introduce un principio de corresponsabilidad necesaria. Esta
medida no busca limitar el derecho a la protesta, sino asegurar que las agrupaciones que
convocan y movilizan garanticen el cuidado del bien común por parte de sus integrantes. Al
establecer una sanción institucional basada en la identificación simbólica (banderas,
pancartas o vestimenta), se fomenta la autorregulación dentro de los movimientos sociales
y se evita que el anonimato de la multitud facilite la impunidad. De esta forma, se equilibra
el ejercicio de los derechos civiles con la obligación de resarcir los daños ocasionados al
erario público y a la propiedad privada.
Cabe decir que la experiencia reciente a nivel nacional ha demostrado que la
recuperación del orden público no es solo una cuestión estética, sino un imperativo de
libertad. Bajo la administración del presidente Javier Milei, se ha implementado con éxito
un cambio de paradigma. La aplicación de medidas de orden público ha permitido una
reducción histórica de los cortes de vías de circulación, logrando que el derecho de
manifestación deje de ser una herramienta de extorsión contra los ciudadanos que trabajan.
Al desvincular la protesta social de la apropiación del espacio público, se ha devuelto a
millones de argentinos la libertad de transitar, trabajar y producir sin el tutelaje de grupos
de choque organizados.
En paralelo, la gestión nacional ha ejecutado un proceso de desfinanciamiento
sistemático de la mafia de los piquetes, eliminando la intermediación de organizaciones
sociales en la entrega de asistencia. Mediante la auditoría y depuración de programas
sociales, el gobierno ha ahorrado billones de pesos que antes se filtraban en estructuras
clientelares.
Este saneamiento no solo representa un logro fiscal sin precedentes, sino que
constituye un acto de justicia hacia los ciudadanos pagadores de impuestos, asegurando que
los recursos del Estado no sean utilizados para financiar a quienes atentan contra el
patrimonio público y la libre circulación.
Por todo lo expuesto, solicito al conjunto de este cuerpo el tratamiento y la
aprobación del presente Proyecto.
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