# Aumento de sanciones contra quienes dañen o ensucien bienes públicos en ocasión de manifestaciones públicas.- (CABA-365-D-2026)

> PROYECTO DE LEY AUMENTO DE SANCIONES CONTRA QUIENES DAÑEN O ENSUCIEN BIENES PÚBLICOS EN OCASIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS Artículo 1°. – Sustitúyese el artículo 94, CAPÍTULO II “USO DEL ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO”, TÍTULO III “PROTECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO”, Libro II, del Anexo A Ley Nº 1.472, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley Nº 6.588, por el siguiente texto: “Artículo 94 - Ensuciar Bienes.- Quien mancha o ensucia bienes de propiedad pública o privada por cualquier medio, será sancionado con cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas de multa y tres (3) a diez (10) días de arresto. La sanción se elevará al doble si el acto estipulado en el párrafo anterior se realizara desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas o monumentos públicos, establecimientos educativos y de salud, templos religiosos, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes. En caso de que los actos estipulados en el primer párrafo fueran cometidos en ocasión de una manifestación, reunión o aglomeración de personas en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, la imputación de la contravención se realizará a la agrupación, asociación civil, cooperativa, partido político o razón social que las personas humanas que realizaran estos actos integraran, o con los que se identificaran en relación con estos actos por medio de banderas, cartelería, pancartas, prendas, símbolos o medios análogos. En cualquiera de estos casos, la sanción será de veinte mil (20.000) a ochenta mil (80.000) pesos de multa, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica de los autores materiales como consecuencia de las acciones judiciales que pudieran llevarse a cabo. En caso de que los actos estipulados en el presente artículo afecten bienes de propiedad privada, la acción judicial será dependiente de instancia privada.” Artículo 2°. – Comuníquese, etcétera. Último cambio: 2/3/2026 10:01:00 - Cantidad de caracteres: 7850 - Cantidad de palabras: 1453 Pág.1/3/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-365-D-2026
- Título oficial: Aumento de sanciones contra quienes dañen o ensucien bienes públicos en ocasión de manifestaciones públicas.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Rebeca Fleitas
- Firmantes: María del Pilar Ramirez, Marina Kienast, Rebeca Fleitas, Sandra Mónica Rey, Leonardo Saifert
- Temas: Movimientos sociales, Protesta social, Sociedad civil, comunidad y convivencia, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/75545e30-d9ef-4dc7-b770-9b4169ee7844
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139653

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/75545e30-d9ef-4dc7-b770-9b4169ee7844/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/75545e30-d9ef-4dc7-b770-9b4169ee7844.
