# Proyecto de ley que declara emergencia turistica nacional, por el plazo de 365 días (651/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0651/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Ley de emergencia turística nacional ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la declaración de emergencia del sector turístico nacional. ARTÍCULO 2º.- Declaración de emergencia. Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio nacional, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas del sector turístico que tengan su “Certificado MiPyMe”, según lo dispuesto por la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, sus modificatorias o por la normativa que en el futuro la remplace. De entre los sujetos comprendidos, serán elegibles para acogerse a los beneficios aquí establecidos aquellos que se encuentren debidamente registrados y habilitados por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Nación: a) Hoteles y demás alojamientos turísticos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística; c) Establecimientos gastronómicos; d) Agencias de viajes y turismo; e) Guías de Turismo; f) Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya. ARTÍCULO 4º.- Situación crítica. Se considera situación crítica a la suma de las siguientes situaciones concurrentes: a) una baja en la facturación dentro del período 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados; b) una baja en la cantidad de pasajeros o habitaciones ocupadas dentro del periodo 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados. ARTÍCULO 5º.- Beneficios. La presente Ley otorgará los siguientes beneficios: a) Asesoramiento y apoyo del Gobierno Nacional para obtener exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales. b) Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas Empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en los servicios especificados en el Artículo 2° de la presente Ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” c) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en un 50% (cincuenta por ciento) durante 12 (doce) meses desde la declaración de emergencia. d) Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados. ARTÍCULO 6º.- Fomento al turismo interior. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un criterio de reducción o la anulación de la Tasa de Seguridad de Aviación (TSA) y de la Tasa de Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en función de fomentar los vuelos con fines turísticos dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 7º.- Excepciones. Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas o los hayan brindado durante el periodo 2024/2025. ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 9°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés .- Guillermo E. Andrada. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 651/25
- Título oficial: Proyecto de ley que declara emergencia turistica nacional, por el plazo de 365 días
- Ingreso: Senado, 2025-05-05
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Negocios y empresas, Energía, Movilidad, Transporte público, Producción e industrias, Aportes y contribuciones, Energía eléctrica, Impuestos, Líneas aéreas y política aerocomercial, Pymes, ABL y otras tasas
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/76af7975-80fd-4421-9ed3-e8f10e63c39f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/651.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-05
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/76af7975-80fd-4421-9ed3-e8f10e63c39f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/76af7975-80fd-4421-9ed3-e8f10e63c39f.
