# Proyecto de ley de inversiones productivas (1356/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1356/24) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … LEY DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la República Argentina, mediante incentivos fiscales y financieros que estimulen la inversión, la generación de empleo y la competitividad. Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, que será encargada de la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión y de la emisión de los certificados correspondientes. Artículo 3°: Ámbito de Aplicación. Este régimen se aplicará a todas las MIPYMES que operan en la República Argentina, conforme a las definiciones y parámetros establecidos por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el Anexo I - Resolución 30/2024, o la normativa que en el futuro la reemplace. Artículo 4°: Sujetos Beneficiarios. Serán beneficiarios de este régimen las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con “Certificado MIPYME”, otorgado conforme la normativa vigente y que cuenten con un proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación destinado a: a) Aumentar sus inversiones en bienes de capital; b) Aumentar sus inversiones en infraestructura; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Aumentar sus exportaciones; Artículo 5°: Beneficios: Los beneficiarios del presente régimen gozarán de los siguientes beneficios: a) Un bono fiscal intransferible por el 100% del gasto en la compra de bienes de capital producidos en el país, construcciones civiles y obras de ingeniería, que formen parte de proyectos de inversión que aumenten la capacidad productiva de bienes o servicios. Este beneficio es aplicable también a bienes importados, siempre que no haya producción nacional equivalente. El bono podrá aplicarse al pago de impuestos nacionales y de provincias y municipios adheridos. b) Una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, permitiendo deducir el costo de la inversión en el año fiscal que se haya realizado la inversión. Para bienes de industria 4.0, eficiencia energética, transición energética y economía circular, se aplicará una doble amortización. Los beneficiarios de este régimen podrán deducir de sus ganancias los intereses y diferencias de cambio originados por la financiación de los proyectos. Gozarán de doble amortización aquellas inversiones destinadas a la compra de bienes de capital que se realicen en el mismo periodo en se adquiera. Las inversiones en infraestructura se podrán deducir en el período fiscal que se realiza. c) Estarán exentas del pago de derechos de exportación y tendrán libre disponibilidad de las divisas de exportación hasta un 30% que entren como beneficiarias del siguiente régimen. d) una alícuota reducida del 20% en el Impuesto a las Ganancias. Artículo 6°: Estabilidad Fiscal. Las empresas beneficiarias de este régimen no verán incrementada su carga tributaria total, a nivel nacional, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” provincial y municipal, durante un período de 30 años desde su incorporación al régimen, similar al establecido en la Ley 27.264. Artículo 7°: Compatibilidad. Los beneficios de la presente ley son compatibles con cualquier otro beneficio otorgado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 8°: Adhesión. Invítese a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República de la República Argentina a adherir a la ley. Artículo 9°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a partir de su publicación. Artículo 10°: Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski. –María C. Moisés. - Anabel Fernández Sagasti. –Daniel P. Bensusan. - José M. A. Mayans. - Sergio N. Leavy. Candida C. López. - Nora del Valle Giménez. - Fernando A. Salino. – Silvia Sapag. –Carlos A. Linares. –Silvina M. García Larraburu. –José E. Neder. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1356/24
- Título oficial: Proyecto de ley de inversiones productivas
- Ingreso: Senado, 2024-08-07
- Autor: Marcelo Nestor Lewandowski
- Firmantes: Marcelo Nestor Lewandowski, Sergio Leavy, José Miguel Ángel Mayans, Carlos Alberto Linares, José Emilio Neder, Silvina Marcela García Larraburu, Anabel Fernández Sagasti, Daniel Pablo Bensusán, Nora del Valle Giménez
- Temas: Negocios y empresas, Importaciones, Exportaciones, Industria de la construcción, Comercio exterior, Producción e industrias, Impuestos, Industria tecnológica, Moneda, Retenciones, Pymes, Impuesto a las Ganancias, Divisas y régimen cambiario
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/78173e8e-a3e3-460b-82bb-4781715380cb
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1356.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/78173e8e-a3e3-460b-82bb-4781715380cb/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/78173e8e-a3e3-460b-82bb-4781715380cb.
