# "proteccion integral contra la suplantacion de identidad" en entornos fisicos o digitales. Modificaciones al codigo penal de la nacion (1560-D-2025)

> “2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley… “Protección Integral contra la Suplantación de Identidad” Capítulo 1: Disposiciones generales. Artículo 1°. Objeto de la ley. El objeto de la presente es establecer de manera integral, mecanismos para la prevención, detección, control y sanción de la suplantación de identidad en el ámbito público y privado sea esta se produzca en entornos fıś icos o digitales. Artículo 2°. Derecho a la información personal registrada. Toda persona tendrá derecho a consultar en forma gratuita, periódica y uni?icada la totalidad de bienes, servicios y productos registrados a su nombre. Dicha consulta solo podrá ser realizada por el titular de la información o por su representante con facultades su?icientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Capitulo 2. Sistema Nacional de VeriMicación de Identidad Artículo 3°. Creación del Sistema Nacional de VeriMicación de Identidad (SNVI). Créase el Sistema Nacional de Veri?icación de Identidad (SNVI), de carácter obligatorio, interoperable y federal, cuya ?inalidad será proveer a los entes públicos/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” y privados de un mecanismo estandarizado, seguro y auditable de validación de identidad digital en tiempo real. El Sistema se integrará con las bases de datos del Registro Nacional de las Personas, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el Banco Central de la República Argentina, el Ente Nacional de Comunicaciones y de otros organismos que establezca la reglamentación, bajo estándares de interoperabilidad de?inidos por la Autoridad de Aplicación. La validación de identidad deberá contemplar al menos uno de los siguientes mecanismos: a) Validación biométrica facial contra el registro del RENAPER. b) Autenticación mediante ?irma digital o electrónica avanzada. c) Veri?icación de doble factor. La autoridad de aplicación podrá de?inir otros mecanismos de validación los cuales deben resguardar la integridad de los datos y garantizar la celeridad en las transacciones. El SNVI emitirá un código de uso único de validación por transacción (CUV), que servirá como respaldo legal de cada operación. Artículo 4°. Obligación de veriMicación previa en altas de servicios o productos. Toda persona humana o jurıd́ ica que desee contratar un servicio o producto ?inanciero, lıń ea telefónica, cuenta digital o que impliquen consecuencias patrimoniales deberá ser validada previamente a través del SNVI mediante la obtención de un CUV valido/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Ningún producto o servicio comprendido en la presente podrá ser adquirido sin la obtención de un CUV válido. Artículo 5°. Registro Nacional de Actividades de Validación (RNAV). Créase el Registro Nacional de Actividades de Validación (RNAV) como componente técnico del SNVI, que almacenará de forma segura y trazable las validaciones realizadas, incluyendo necesariamente: Fecha, hora y entidad solicitante. Resultado de la validación. Tecnologıá utilizada. Dispositivo, IP y geolocalización en caso de corresponder. Este registro será accesible únicamente por el titular de los datos o su representante con facultades su?icientes o la Autoridad de Aplicación, salvo en casos donde medie orden judicial que permita el acceso a otros sujetos. Artículo 6°. Registro de incidentes de identidad. Créase un registro nacional de incidentes de intentos de suplantación de identidad. A dicho registro solo accederá al titular de los datos o su representante con facultades su?icientes, salvo en casos donde medie orden o autorización judicial que disponga lo contrario. Artículo 7°. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación quedando facultado a la creación de un Ente especi?ico a tales efectos./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 8°. Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Dictar los protocolos técnicos y estándares para el SNVI. b) Coordinar con organismos públicos y privados la implementación del sistema. c). Fiscalizar y auditar los mecanismos de veri?icación. d) Establecer registros de proveedores homologados. e) Ordenar bloqueos preventivos y emitir alertas. f) Administrar el RNAV y el registro de incidentes. g) Diseñar campañas de concientización y asistencia a vıć timas. Artículo 9°. Compatibilidad y Complementariedad con la Ley de Protección de Datos Personales. Las disposiciones de la presente ley resultan compatibles y complementarias de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, sus modi?icatorias y normas complementarias. En la implementación del Sistema Nacional de Veri?icación de Identidad (SNVI) y sus componentes, la Autoridad de Aplicación deberá observar estrictamente los principios y garantıá s previstos en dicha Ley, en particular deberá: a) Garantizar que el tratamiento de datos personales se realice con base en el principio de legalidad, ?inalidad especı?́ ica, proporcionalidad y minimización de datos. b) Que el tratamiento se limite estrictamente a la veri?icación de identidad con ?ines de prevención del fraude y suplantación./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” c) Que toda validación registrada en el RNAV sea comunicada al titular de los datos, quien tendrá pleno derecho de acceso, recti?icación, actualización y supresión conforme los artıć ulos 14 y 16 de la Ley 25.326. d) Que el acceso al SNVI y al RNAV esté restringido al mıń imo necesario. e) Elaborar los informes para homologar tecnologıá s o reglamentos vinculados al tratamiento masivo de datos. f) Garantizar el tratamiento de datos con máximas medidas de seguridad técnicas y organizativas. Artículo 10. Informe inicial de impacto. La Autoridad de Aplicación, dentro de los noventa (90) dıá s corridos desde la promulgación de la presente ley, deberá elaborar e implementar un estudio de evaluación del impacto de la implementación de la presente en la protección de datos personales. Artículo 11. Implementación. La implementación del SNVI será gradual de acuerdo con el siguiente cronograma: a) En un plazo no mayor a ocho (8) meses, el SNVI deberá estar operativo para todos los organismos de la Administración Pública Nacional. b) En un plazo no mayor de doce (12) meses, deberán incorporarse las entidades ?inancieras, billeteras virtuales, compañıá s de telecomunicaciones, prestadoras de servicios digitales y otras entidades privadas que manejen datos sensibles o instrumentos patrimoniales./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 12°. La Autoridad de Aplicación podrá dictar normas aclaratorias y complementarias e incluso adaptar estos plazos a las capacidades técnicas y presupuestarias de los organismos involucrados. La modi?icación en los plazos de implementación en modo alguno podrá duplicar los establecidos en la presente. Capítulo 3: ModiMicaciones al Código Penal Artículo 13°. Incorporase al Código Penal de la Nación el artıć ulo 139 ter, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artıć ulo 139 ter: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que, sin consentimiento y con la intención de cometer un ilıć ito o causar perjuicio, suplantare, ?ingiere o se apodere de la identidad de una persona humana, aun por medios tecnológicos, utilizando su nombre, apellido, imagen, seudónimo, dirección de correo electrónico, teléfonos, per?iles en redes sociales o cualquier otra información identi?icatoria en entornos fıś icos o digitales.” Artículo 14°. Incorporase al Código Penal de la Nación el artıć ulo 139 quater, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 139 quater: La pena establecida en el artıć ulo 139 ter se elevará a prisión de uno (1) a cuatro (4) años cuando: a) La vıć tima fuere menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) años o una persona con discapacidad;/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” b) El delito se cometiere con el propósito de afectar la reputación, dignidad, intimidad o integridad sexual de la vıć tima; c) El autor actuare con el ?in de obtener un bene?icio económico o causar un daño patrimonial; d) La conducta se realizare de manera reiterada o afectare a múltiples vıć timas; e) El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, en ejercicio de sus funciones o con abuso de su cargo.” Artículo 15°. Incorporase al Código Penal de la Nación el artıć ulo 139 quinquies, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artıć ulo 139 quinquies: En caso de condena por el ilıć ito previsto en el artıć ulo 139 ter, el juez podrá ordenar, como pena accesoria, la eliminación o recti?icación del contenido digital relacionado con la suplantación, en todos aquellos espacios digitales bajo control o responsabilidad del condenado. Artículo 16°. Comunıq́ uese al Poder Ejecutivo. Oscar Agost Carreño Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1560-D-2025
- Título oficial: "proteccion integral contra la suplantacion de identidad" en entornos fisicos o digitales. Modificaciones al codigo penal de la nacion
- Ingreso: Diputados, 2025-04-11
- Autor: Oscar Agost Carreño
- Firmantes: Oscar Agost Carreño
- Temas: Organismos públicos, Infraestructura y logística, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Función pública, Gobierno y Administración Pública, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7a7e836f-c2f5-4c6e-b8b5-4006d445d8e4

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-04-11
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7a7e836f-c2f5-4c6e-b8b5-4006d445d8e4/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7a7e836f-c2f5-4c6e-b8b5-4006d445d8e4.
