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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA SU SIMILAR 27.551 - LEY DE ALQUILERES- Y MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, SOBRE LIBRE CONTRATACION ENTRE LAS PARTES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0339/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°- Derógase la Ley N° 27.551 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. ARTÍCULO 3°- Sustitúyese el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene. ARTÍCULO 4°- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. ARTÍCULO 5°- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley. ARTÍCULO 6°- Sustitúyese el artículo 989 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. ARTÍCULO 7°- Sustitúyese el artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual. ARTÍCULO 8°- Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 1198.- Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años. ARTÍCULO 9°- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 1199.- Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada. No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928. ARTÍCULO 10°- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias. ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 1204 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: d) por cualquier causa establecida en el contrato. ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 1221.- Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan C. Romero/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
339/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente: La cuestión de la vivienda es una de las preocupaciones constantes que tienen los argentinos en los últimos años. A los problemas de acceso a la casa propia se le suman los inconvenientes a la hora de alquilar. La crisis habitacional en nuestro país ha sido disparadora de nueva legislación en el último tiempo, la que ha resultado perjudicial tanto para propietarios como para inquilinos. Por ello, resulta urgente dar marcha atrás y derogar la Ley de Alquileres -Ley 27. 551 - que entró en vigencia en 2020 y modificó artículos del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a los contratos de locación, así como sus modificatorias. Los últimos cambios en la legislación realizados en 2020 y 2023 no hicieron más que agravar la situación de miles de argentinos en todo el país. Esto ocurrió en un contexto de inestabilidad económica y falta de previsibilidad, con el imponderable de haber atravesado una pandemia y con todo el descalabro económico-social que trajo aparejada la Cuarentena, dispuesta por DNU por el entonces Presidente Alberto Fernández. Resulta primordial dar marcha atrás con procesos de regulación que resultaron en una considerable disminución de la oferta inmobiliaria y un aumento sin control de los precios de los alquileres en tiempo récord. La puesta en marcha del DNU 70/2023 en diciembre de 2023 parece estar revirtiendo esta crisis habitacional, ya que esta modificación normativa generó, en apenas 2 meses, un aumento constante en la disponibilidad de viviendas. Un análisis del Consejo Federal de Colegios/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Inmobiliarios (CoFeCI) confirmó un crecimiento interanual de la oferta que supera el 50% en promedio en todas las plazas examinadas. También reveló que, al examinar las migraciones de propiedades de venta hacia el mercado de alquileres habitacionales en tres de las ciudades más grandes del país, se observan porcentajes similares, un 52% interanual. El informe confirmó que el 70,3% de los nuevos contratos se pactan con plazos de duración de 2 años, y el 11,5%, a 3 años, y el 11,2% a 12 meses. En cuanto a los plazos de ajuste el método más implementado es el cuatrimestral con el 30,2% de los acuerdos, seguido por el trimestral con un 24,4%, y semestral con un 22,9 por ciento. Especialistas en derecho inmobiliario advierten que los convenios de alquiler ganaron en flexibilidad y adaptabilidad a partir del DNU, al estar redactándose contratos con índices de ajuste basados, entre otros, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, aplicados de manera trimestral o, en situaciones excepcionales, cuatrimestral. Resulta evidente que, con una mayor oferta y un mercado menos regulado, los inquilinos se encuentran ante diversas opciones, lo que conduce a un progresivo equilibrio en los precios de los alquileres. Nunca debimos cercenar la libertad de las partes para llegar a un acuerdo. Dar certidumbre a los procesos contractuales relacionados con el acceso a una vivienda resulta fundamental para los bolsillos y el ánimo de nuestros compatriotas, de allí el presente proyecto de ley, que rescata aspectos fundamentales del Decreto vigente, que en pocos días ha demostrado un impacto positivo, pero que plasmado en una ley da la previsibilidad que se necesita a largo plazo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El principio de la libre contratación entre las partes es esencial para fortalecer la confianza en el inversor y el propietario, incentivándolos a destinar sus inmuebles al mercado tradicional nuevamente, aumentando considerablemente la oferta, y brindando de esta manera más posibilidades a los inquilinos de negociar un mejor contrato. Por todo lo expuesto, solicito a mis Pares que acompañen el presente Proyecto de Ley. Juan C. Romero/final_de_pagina/