DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 5261 (T.C. LEY 6588),

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley MODIFICACIÓN DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA Artículo 1°.- Modificación. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 5261 (texto consolidado por Ley 6.588), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.-Definición-. Se consideran discriminatorios: a) Los hechos, actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y de la Ciudad dictadas en su consecuencia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes y en las normas concordantes, a personas o grupos de personas, bajo pretexto de: etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, características genéticas, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, antisemitismo (conforme la definición de la Ley N° 6.309), y/o de cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. b) Toda acción u omisión que, a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, y/o mensajes que transmitan y/o reproduzcan dominación, desigualdad y/o discriminación en las relaciones sociales, naturalice o propicie la exclusión o segregación. c) Las conductas que tiendan a causar daño emocional o disminución de la autoestima, perjudicar y/o perturbar el pleno desarrollo personal y/o identitario, degradar, estigmatizar o cualquier otra conducta que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación de las personas bajo cualquier pretexto discriminatorio. En todos los casos debe entenderse que la discriminación en función de los pretextos mencionados en el inciso a) es el resultado de relaciones asimétricas y tratos inequitativos relacionados a determinados factores y contextos históricos, geográficos y sociales. En cualquier caso, no incide en la evaluación del carácter discriminatorio de una conducta que el pretexto que la haya determinado coincida o no con características de la persona afectada. Último cambio: 10/11/2025 16:08:00 - Cantidad de caracteres: 7434 - Cantidad de palabras: 1328 Pág.1/4/final_de_pagina/Ninguna persona podrá valerse de razones de obediencia u órdenes recibidas, para la realización y/o justificación de conductas manifiestamente ilegítimas y reprochadas por esta ley como discriminatorias. Tales conductas serán pasibles de ser reprochadas tanto a título personal de la persona que las realiza, como de quien haya impartido las órdenes o directivas para su realización." Artículo 2°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 10/11/2025 16:08:00 - Cantidad de caracteres: 7434 - Cantidad de palabras: 1328 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2906-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta, El presente proyecto es la representación del expediente 2797-D-2023 de mi autoría. El objetivo del presente proyecto de Ley es la inclusión del antisemitismo como forma de discriminación específica y diferenciada de discriminación en la Ley Antidiscriminatoria de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de su inclusión como motivo específico de discriminación, se busca proteger legalmente a todos aquellos que sufren diariamente este tipo de actos discriminatorios. Tomamos como antecedente, el expediente N° 3904-D-2022, proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por las diputadas Mariana Stilman y Margarita Stolbizer que busca modificar la Ley de Actos discriminatorios de la Nación (Ley 23.592) en el mismo sentido que el presente proyecto. Es importante destacar que, en el año 2020, través de la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la República Argentina adoptó la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) para todo el ámbito del Sector Público Nacional. Ese mismo año, la Legislatura aprobó la Ley 6.309 adoptando también para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esa definición. La definición adoptada dice que: “el antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”1. Esta singularidad del antisemitismo, que combina elementos de discriminación étnica y religiosa, pero que se distingue por su particular enfoque en la identidad y existencia judías, tanto en términos individuales como colectivos, justifica su consideración como una categoría especial de discriminación. En este sentido, la misma IHRA define que cualquier manifestación que utilice estereotipos y rasgos negativos a través del lenguaje verbal y gestual en publicaciones, medios de comunicación, vía pública, colegios y lugares de trabajo pueden definirse como antisemitas; incluso aquellas que incluyan ataques contra el Estado de Israel concebido como una colectividad judía2. El antisemitismo no es meramente una forma de discriminación; es una mezcla perversa de prejuicios que ataca la identidad religiosa y nacional de las personas judías. Constituye una categoría especial de odio, una que se ha cobrado innumerables vidas a lo largo de la historia y que ha marcado algunas de las páginas más oscuras de nuestra humanidad. 1 https://www.holocaustremembrance.com/es/resources/working-definitions-charters/definicion- delantisemitismo-de-la-alianza-internacional 2 Ídem. Último cambio: 10/11/2025 16:08:00 - Cantidad de caracteres: 7434 - Cantidad de palabras: 1328 Pág.3/4/final_de_pagina/La incorporación del antisemitismo como categoría diferenciada en la legislación antidiscriminatoria permite una mejor comprensión y tratamiento de este fenómeno, facilitando el desarrollo de políticas públicas y estrategias legales más efectivas para su prevención y sanción. En estos tiempos donde los discursos de odio son incentivados, no solo por agrupaciones de personas, sino también por gente anónima que a través de internet y de las redes sociales promueve este tipo de actos discriminatorios, es necesario que la Ley pueda proteger y abarcar a todas aquellos que puedan llegar a ser víctimas de la agresión El reconocimiento del antisemitismo como una categoría específica de discriminación también sirve como un importante mensaje simbólico, reafirmando el compromiso de la sociedad con los valores de tolerancia y respeto a la diversidad. Particularmente, después de los ataques perpetrados por el grupo Hamas del 7 de octubre en el sur de Israel que se cobraron la vida de miles de adultos, jóvenes y niños inocentes, los discursos antisemitas crecieron a lo largo y ancho del planeta. Es fundamental comprender que el antisemitismo, al ser una forma de odio que se ha adaptado y evolucionado en diferentes contextos históricos y geográficos, presenta desafíos únicos que requieren un enfoque legal y social específico. Según un informe realizado por el Ministerio de Asuntos de la Diáspora y la Lucha contra el Antisemitismo del Estado de Israel, la Organización Sionista Mundial y la Agencia Judía, desde el inicio de la guerra hubo un aumento del 330% en eventos antisemitas violentos a nivel global; del 128% en la profanación de lugares judíos; del 660% en el acoso y del 300% en las amenazas3. Nuestro país tampoco fue la excepción. A lo largo de nuestra historia se ha visto cómo estos actos y discursos violentos contra la comunidad judía en Argentina han ido creciendo; desde comienzos del siglo XX hasta la actualidad. Antes y durante la Segunda Guerra Mundial se vió uno de los puntos más álgidos del antisemitismo; pero su punto más alto fue durante la década de 1990, donde en los años 1992 y 1994, los atentados contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA respectivamente se cobraron la vida de cientos de personas. Por lo tanto, la inclusión del antisemitismo como una categoría específica dentro de la legislación antidiscriminatoria de Buenos Aires no solo es un reconocimiento de su naturaleza única, sino también una herramienta crucial para combatirlo de manera más efectiva. No podemos permitir que estos hechos se vuelvan a repetir. Los discursos que incentivan el odio y la violencia contra la comunidad judía deben ser condenados como un acto de discriminación diferenciado de cualquier otro, por eso proponemos la inclusión del antisemitismo como tal. La paz, la no violencia y el respeto por el otro deben ser el norte de la convivencia democrática en nuestro país y particularmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por todo lo expuesto, solicitamos a esta Legislatura el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de Ley. 3 https://www.ambito.com/uruguay/sera-sede-del-iii-foro-latinoamerica-e-israel-n5863677 Último cambio: 10/11/2025 16:08:00 - Cantidad de caracteres: 7434 - Cantidad de palabras: 1328 Pág.4/4/final_de_pagina/