# Proyecto de ley que crea la figura procesal del amicus curiae (734/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0734 /2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CREACION DE LA FIGURA PROCESAL DEL AMICUS CURIAE ARTÍCULO 1°. Toda persona física o jurídica de derecho público o privado que no sea parte en un causa judicial y reúna las condiciones establecidas en la presente Ley podrá presentarse ante los Tribunales Federales de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal en cualquier instancia judicial con anterioridad al auto que ordena la presentación de alegatos, si correspondiere procesalmente su formulación, y hasta el llamado de autos para sentencia, en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a través de sus organismos y órganos de control especializados, podrán intervenir en calidad de amigos del tribunal con el alcance establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 2º. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en la causa judicial. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal y carecen de efecto vinculante. El Amigo del Tribunal no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 3º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación establecerá las causas aptas para la intervención de Amigos del Tribunal respecto de las que estén a su consideración y resolución. A tal efecto, dictará una providencia que será publicada en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación y remitida por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscriban en el Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 4º. La providencia que habilita la intervención de Amigos del Tribunal en una causa fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes consignando la fecha en que fenece. Salvo situaciones de urgencia, el lapso previsto no podrá ser inferior a un (1) mes. Durante este lapso, el expediente de la causa estará a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes. ARTÍCULO 5º. De las presentaciones de los Amigos del Tribunal se dará traslado a las partes como única sustanciación previo al dictado de la sentencia. El traslado suspende el llamamiento de autos para sentencia, en su caso. Las partes pueden contestar el traslado en el término de cinco (5) días, o en el plazo menor que establezca el juez según las características del proceso. La no contestación no produce efecto jurídico alguno. ARTÍCULO 6º. En el caso que un tercero pretenda intervenir como Amigo del Tribunal sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 4º, deberá solicitar previamente y por escrito ante el tribunal correspondiente, que sea admitida la intervención de los Amigos del Tribunal en la causa correspondiente. La solicitud deberá expresar las razones por las cuales se considera que el asunto debatido en la causa es de trascendencia colectiva o de interés VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” general. No se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto hasta que el tribunal correspondiente admita la solicitud. ARTÍCULO 7º. En su presentación, el Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los requisitos y condiciones que se establecen a continuación: a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; b) Fundamentar su interés por participar en la causa, y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización. En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida; c) En caso de informes especializados, la metodología utilizada y la información de respaldo para confeccionar su informe; d) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos; e) Detallar de la/s persona/s humanas o jurídicas que financian su actividad y las fuentes de financiamiento de los últimos dos años; f) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes; g) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión; h) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” i) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos; j) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes; k) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate; En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos f), g) y h) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 12. ARTÍCULO 8°. La actuación del Amigo del Tribunal no requerirá patrocinio jurídico ni devengará el pago de tasas, costas y honorarios judiciales. ARTÍCULO 9°. El juez no puede solicitar de oficio la intervención de ninguna entidad, órgano o autoridad de su elección como Amigo del Tribunal. ARTÍCULO 10°. Si la presentación del Amigo del Tribunal fuese pertinente, el Tribunal ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de acreditarse fehacientemente que la presentación de un Amigo del Tribunal tienda a obstaculizar la marcha normal del proceso VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” judicial, el juez puede ordenar el desglose sin más trámite de aquella presentación. Esta resolución es irrecurrible. ARTÍCULO 11. En todas las sentencias dictadas en causas en las que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá el nombre de las personas físicas o jurídicas que intervinieron en dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes. ARTÍCULO 12. Créase el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal. ARTÍCULO 13. La solicitud de inscripción al Registro Público de Amigos del Tribunal deberá estar acompañada de los antecedentes que fundan la petición y la materia en la cual el peticionario posea reconocida competencia, debiendo constituirse un domicilio electrónico a fin de que le sean notificadas las causas que se consideren aptas para la intervención de estos terceros conforme a lo establecido en el artículo 3º. ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 734/25
- Título oficial: Proyecto de ley que crea la figura procesal del amicus curiae
- Ingreso: Senado, 2025-05-13
- Autor: Nora del Valle Giménez
- Firmantes: Nora del Valle Giménez
- Temas: Burocracia, Organismos públicos, Transparencia e información pública, Proceso judicial, Gobierno y Administración Pública, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7cbb48cf-9fec-4069-9b87-1c251299b2c3
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/734.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-13
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7cbb48cf-9fec-4069-9b87-1c251299b2c3/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7cbb48cf-9fec-4069-9b87-1c251299b2c3.
