DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DE DANZAS AUTÓCTONAS DE LA REGIÓN DEL RÍO DE LA PLATA Y DANZAS FOLCLÓRICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1º. – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de danzas autóctonas de la región del Río de La Plata y danzas folclóricas en todos los niveles de la educación primaria y secundaria, de gestión pública y privada, como parte de la formación cultural, artística y patrimonial de los estudiantes. Artículo 2º. – Incorporación a la currícula escolar. La enseñanza de danzas autóctonas de la región del Río de La Plata y danzas folclóricas será incorporada a la currícula escolar de forma transversal, respetando la carga horaria existente de las materias ya establecidas, sin suplantarlas ni reducir sus horas cátedra. Artículo 3º. – Contenidos y enfoques. Los contenidos referidos a las danzas deberán contemplar: a) Diversidad de expresiones culturales de los pueblos originarios y comunidades locales. b) Contextualización histórica, geográfica y social de cada danza. c) Enfoque intercultural y de respeto por la diversidad. Artículo 4º. – Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires o quien lo reemplace en su futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Artículo 5º.- Modalidad de implementación. Autoridad de aplicación elaborará los contenidos curriculares obligatorios mínimos, transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as, mediante: a) Talleres extracurriculares dentro del horario escolar. b) Articulación con las áreas de Educación Artística, Música, Educación Física y Ciencias Sociales. Artículo 6º. – Respeto por la identidad regional. Cada institución educativa, podrá seleccionar y priorizar las danzas a promover. La elección de dichas danzas quedará a cargo de cada comunidad educativa, promoviendo la valoración de su patrimonio cultural y su diversidad. Artículo 7º. – Evaluación e integración pedagógica. Las actividades serán consideradas parte del proceso educativo integral, evaluadas desde un enfoque formativo y participativo, sin reemplazar los criterios académicos de otras asignaturas. Artículo 8º. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación. Artículo 9º. – Comuníquese. Último cambio: 19/2/2026 14:03:00 - Cantidad de caracteres: 4056 - Cantidad de palabras: 697 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-306-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer la enseñanza y práctica obligatoria de danzas autóctonas de la región del Río de La Plata y danzas folclóricas en todos los niveles de la educación primaria y secundaria, tanto en instituciones de gestión pública como privada, como parte del desarrollo integral de los y las estudiantes, promoviendo el reconocimiento y valoración de las culturas originarias y tradicionales que conforman nuestra identidad nacional y regional. Estas danzas son expresiones vivas del patrimonio cultural intangible de los pueblos. Constituyen un medio de transmisión de valores, saberes, cosmovisiones e historias que han sido mantenidas y recreadas de generación en generación por comunidades originarias y tradicionales en todo el país. En este sentido, su enseñanza en el ámbito educativo no sólo fortalece el respeto por la diversidad cultural, sino que también cumple una función reparadora frente a procesos históricos de invisibilización y desvalorización de estas expresiones culturales. Este proyecto no busca reemplazar contenidos existentes ni reducir la carga horaria de las materias actuales. Por el contrario, propone una incorporación transversal y complementaria, mediante talleres integrados, articulaciones interdisciplinarias y actividades escolares que incluyan la danza como herramienta pedagógica, cultural y de expresión corporal. La Ley de Educación Nacional N.º 26.206 ya reconoce el derecho a una educación que respete y valore la diversidad cultural, y promueve la enseñanza de contenidos que fortalezcan la identidad nacional. Este proyecto profundiza ese mandato, dando un paso concreto hacia una educación inclusiva y plural. Por último, el proyecto establece que cada institución educativa tendrá la libertad de elegir qué danzas incorporar, en función de su contexto y tradición cultural, garantizando así un abordaje federal y respetuoso de las identidades regionales. La educación tiene la responsabilidad de formar ciudadanos y ciudadanas que comprendan, valoren y respeten su identidad y la de los otros. Incluir las danzas autóctonas de la región del Río de La Plata y danzas folclóricas en las aulas es una forma concreta y poderosa de construir una sociedad más justa, diversa y arraigada en su historia, preservando nuestras costumbres y raíces culturales para las futuras generaciones. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley. Último cambio: 19/2/2026 14:03:00 - Cantidad de caracteres: 4056 - Cantidad de palabras: 697 Pág.2/2/final_de_pagina/