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Proyecto de Norma
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Sra. Presidenta:
Este proyecto de ley es la recuperación del Título III del Proyecto de Ley
presentado en el año 2018 bajo expediente 1231-D-2018. Este expediente fue agregado al
Expediente 879-J-2018, a partir del cual se sancionó la Ley N° 6.031, el Código Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, en el Código Electoral se excluyó
el derecho de las personas migrantes a poder ser elegidas dado que esta normativa no regula
los requisitos para postularse como candidatos a la Junta Comunal.
A partir del año 2003, con la llegada a la presidencia del Dr. Néstor Carlos
Kirchner, la política migratoria argentina experimentó un cambio de paradigma en cuanto
al estatus jurídico de las comunidades migrantes. Luego de tres décadas del retorno al
Estado de Derecho, y gracias a una incesante lucha de asociaciones de migrantes,
organizaciones de derechos humanos y distintos/as referentes de la sociedad civil, recogidas
por un Estado comprometido, el Congreso Nacional derogó la Ley 22.439 (Ley Videla) y
aprobó una nueva Ley de Migraciones.
La ley 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de
enero de 2004, fue reglamentada a partir de un novedoso mecanismo de participación de
organizaciones de derechos humanos y de organismos de Naciones Unidas. Asimismo, esta
es la primera legislación general en materia migratoria elaborada y sancionada por un
gobierno democrático ya que desde 1876 la política migratoria había estado regulada por
normativa parcial, aprobada por decretos del Poder Ejecutivo o por disposiciones de facto
de gobiernos militares.
En contraste con los criterios del neoliberalismo y de ley de la última
dictadura civico-militar, esta nueva etapa se inició con una reclamada mirada social: derogó
los decretos retrógrados que habían regulado la cuestión migratoria desde mediados de los
’90, como la imposibilidad de cambio de categoría del/de la migrante y las órdenes de
expulsión. Además, estableció el criterio de nacionalidad como válido para obtener la
residencia temporaria en el país, entre otros derechos y garantías, contrarrestando de este
modo varias décadas de violencia contra los/as migrantes. Así, aquellos/as ciudadanos/as de
países que integran el MERCOSUR, o de países asociados, pueden obtener su residencia
temporaria y la habilitación de trabajar 2 (dos) años en el país pudiendo renovarla
posteriormente o solicitar la residencia permanente.
Esta normativa de avanzada estableció una redefinición en materia de
política migratoria por parte de nuestro país respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva
política de antaño, reconociendo el derecho humano a migrar, garantizado sobre una base
de igualdad y universalidad. Asimismo, establece la obligación del Estado Argentino de
garantizar el trato igualitario a los/as inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones
de protección, amparo y derechos de los que gozan los/as argentinos/as. Y en especial, el
acceso igualitario a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación y demás
derechos.
Respecto a los derechos políticos, la ley mencionada reconoce el derecho a
la consulta o participación de los/as extranjeros/as en las decisiones relativas a la vida
pública y a la administración de las comunidades locales donde residan (art. 11), obligando
al Ministerio del Interior, a las provincias, municipios y a la Ciudad de Bs. As. a adoptar las
medidas necesarias para informar a los/as extranjeros/as respecto de las condiciones y
requisitos del ejercicio del derecho al voto, y promover las acciones conducentes a fin de
garantizar distintas formas de participación real y efectiva en las decisiones relativas a la
vida pública.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 62
afirma que “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las
leyes que reglamenten su ejercicio”.
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Pág.2/3/final_de_pagina/Este proyecto propone profundizar el camino de integración de las personas
extranjeras residentes en CABA, abriendo la posibilidad para que dichas personas, de
cumplir con los requisitos necesarios puedan ser elegidos/as como representantes de las
Juntas Comunales.
Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto
de ley.
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