DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

ELECCIÓN DE EXTRANJEROS/AS COMO MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES.-

PROYECTO DE LEY ELECCIÓN DE EXTRANJEROS/AS COMO MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES Artículo 1.- OBJETO: Se garantiza el derecho de las personas extrajeras a postularse para ser miembros de la Junta Comunal, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 1777. Art. 2.- MODIFICACIÓN DE REQUISITOS: Modifícase el inciso a) del artículo 21 de la Ley Nº 1.777, que quedará redactado de la siguiente forma: "a. Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizad/a; o extranjero/a habilitado/a para votar en la Ciudad”. Art. 3.- Comuníquese, etc. Último cambio: 2/3/2026 11:06:00 - Cantidad de caracteres: 4149 - Cantidad de palabras: 755 Pág.1/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-409-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
Abrir

Fundamentos

Sra. Presidenta: Este proyecto de ley es la recuperación del Título III del Proyecto de Ley presentado en el año 2018 bajo expediente 1231-D-2018. Este expediente fue agregado al Expediente 879-J-2018, a partir del cual se sancionó la Ley N° 6.031, el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, en el Código Electoral se excluyó el derecho de las personas migrantes a poder ser elegidas dado que esta normativa no regula los requisitos para postularse como candidatos a la Junta Comunal. A partir del año 2003, con la llegada a la presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner, la política migratoria argentina experimentó un cambio de paradigma en cuanto al estatus jurídico de las comunidades migrantes. Luego de tres décadas del retorno al Estado de Derecho, y gracias a una incesante lucha de asociaciones de migrantes, organizaciones de derechos humanos y distintos/as referentes de la sociedad civil, recogidas por un Estado comprometido, el Congreso Nacional derogó la Ley 22.439 (Ley Videla) y aprobó una nueva Ley de Migraciones. La ley 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de enero de 2004, fue reglamentada a partir de un novedoso mecanismo de participación de organizaciones de derechos humanos y de organismos de Naciones Unidas. Asimismo, esta es la primera legislación general en materia migratoria elaborada y sancionada por un gobierno democrático ya que desde 1876 la política migratoria había estado regulada por normativa parcial, aprobada por decretos del Poder Ejecutivo o por disposiciones de facto de gobiernos militares. En contraste con los criterios del neoliberalismo y de ley de la última dictadura civico-militar, esta nueva etapa se inició con una reclamada mirada social: derogó los decretos retrógrados que habían regulado la cuestión migratoria desde mediados de los ’90, como la imposibilidad de cambio de categoría del/de la migrante y las órdenes de expulsión. Además, estableció el criterio de nacionalidad como válido para obtener la residencia temporaria en el país, entre otros derechos y garantías, contrarrestando de este modo varias décadas de violencia contra los/as migrantes. Así, aquellos/as ciudadanos/as de países que integran el MERCOSUR, o de países asociados, pueden obtener su residencia temporaria y la habilitación de trabajar 2 (dos) años en el país pudiendo renovarla posteriormente o solicitar la residencia permanente. Esta normativa de avanzada estableció una redefinición en materia de política migratoria por parte de nuestro país respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva política de antaño, reconociendo el derecho humano a migrar, garantizado sobre una base de igualdad y universalidad. Asimismo, establece la obligación del Estado Argentino de garantizar el trato igualitario a los/as inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los/as argentinos/as. Y en especial, el acceso igualitario a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación y demás derechos. Respecto a los derechos políticos, la ley mencionada reconoce el derecho a la consulta o participación de los/as extranjeros/as en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan (art. 11), obligando al Ministerio del Interior, a las provincias, municipios y a la Ciudad de Bs. As. a adoptar las medidas necesarias para informar a los/as extranjeros/as respecto de las condiciones y requisitos del ejercicio del derecho al voto, y promover las acciones conducentes a fin de garantizar distintas formas de participación real y efectiva en las decisiones relativas a la vida pública. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 62 afirma que “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio”. Último cambio: 2/3/2026 11:06:00 - Cantidad de caracteres: 4149 - Cantidad de palabras: 755 Pág.2/3/final_de_pagina/Este proyecto propone profundizar el camino de integración de las personas extranjeras residentes en CABA, abriendo la posibilidad para que dichas personas, de cumplir con los requisitos necesarios puedan ser elegidos/as como representantes de las Juntas Comunales. Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 11:06:00 - Cantidad de caracteres: 4149 - Cantidad de palabras: 755 Pág.3/3/final_de_pagina/