# Régimen de información y rendición de viajes oficiales al exterior.- (CABA-406-D-2026)

> PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto regular los viajes al exterior que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales deberán ser informados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos establecidos en la presente. Artículo 2°-. Son sujetos obligados por la presente ley el/la Jefe/a de Gobierno, el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/las Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo. Artículo 3°-. Los sujetos obligados deberán presentar en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un Informe de Planificación de Gestión Internacional con al menos diez (10) días hábiles previos a la realización del viaje oficial al exterior. Artículo 4°-. El Informe de Planificación de Gestión Internacional deberá contener: a) Copia de la invitación correspondiente y el detalle de las razones que la justifiquen. b) Cronograma detallado de actividades. c) Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y viáticos, cuando corresponda. d) Reserva de pasajes, de la que surja su concordancia con el cronograma de actividades. e) En caso de que el viaje no implique erogación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse documentación respaldatoria que acredite la cobertura de los gastos por parte del organismo o entidad invitante. Artículo 5°-. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su regreso, el funcionario que hubiera realizado un viaje oficial al exterior deberá presentar ante la Comisión un Informe de Resultados de Gestión, acompañado de la rendición documentada de viáticos y gastos de alojamiento. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la intimación para regularizar la situación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones administrativas que correspondan. Artículo 6°-. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Solicitar a las áreas de gobierno la designación de un área competente para canalizar los requerimientos de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones. b) Requerir información adicional vinculada con los viajes oficiales. c) Solicitar el detalle de los integrantes de la comitiva, incluyendo nombre, apellido y funciones desarrolladas durante la estadía en el exterior. d) Elaborar un informe anual que será elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Oficina de Integridad Pública. Artículo 7°-. Publíquese, comuníquese, etc. Último cambio: 27/02/2026 13:24:12 - Cantidad de caracteres: 4660 - Cantidad de palabras: 816 Pág.1/2/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-406-D-2026
- Título oficial: Régimen de información y rendición de viajes oficiales al exterior.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Firmantes: Claudio Ferreño
- Temas: Burocracia, Transparencia e información pública, Función pública, Pedidos de informes, Gobierno y Administración Pública
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ef7b66b-52ee-4b10-9c78-5762acb72d79
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139715

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ef7b66b-52ee-4b10-9c78-5762acb72d79/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ef7b66b-52ee-4b10-9c78-5762acb72d79.
