# Proyecto de ley que incorpora el ART. 177 bis a su similar 20.744 -contrato de trabajo-, respecto del regimen de licencias de la persona trabajadora adoptante (1498/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1498/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCORPÓRESE COMO ARTÍCULO 177 BIS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20.744. ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 177 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto: ARTÍCULO 177 bis. Persona trabajadora adoptante. Eximición de trabajar. Conservación del Empleo. Toda persona trabajadora adoptante podrá gozar de una licencia de cuarenta y cinco (45) días para la vinculación previa de la niña, niño o adolescente, a partir de la obtención de la sentencia de la guarda con fines de adopción, y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al pronunciamiento de la sentencia que otorga la adopción de la niña, niño o adolescente. A tal efecto, la persona trabajadora adoptante, deberá comunicar fehacientemente al empleador el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña, niño o adolescente, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia del período de vinculación previa, la que se acumulará al período posterior al pronunciamiento de la sentencia que otorga la adopción de la niña, niño o adolescente, de modo de completar los noventa (90) días. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La persona trabajadora adoptante, conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda persona trabajadora adoptante la estabilidad en el empleo, la que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma curse la notificación referida en el párrafo primero del presente artículo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guillermo E. Andrada

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1498/24
- Título oficial: Proyecto de ley que incorpora el ART. 177 bis a su similar 20.744 -contrato de trabajo-, respecto del regimen de licencias de la persona trabajadora adoptante
- Ingreso: Senado, 2024-08-20
- Autor: Guillermo Eduardo Andrada
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Ley 20744, Relación laboral, Familia, Adopción, Trabajo de cuidado, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ff3bb55-6bf2-4e12-8dc8-8ae022fcfac7
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1498.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-20
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ff3bb55-6bf2-4e12-8dc8-8ae022fcfac7/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/7ff3bb55-6bf2-4e12-8dc8-8ae022fcfac7.
