# Proyecto de ley que crea el programa nacional de tratamiento integral e interdisciplinario de las personas con trastorno por deficit de atencion e hiperactividad (tdah) (592/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0592/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Creación Programa Nacional de Tratamiento Integral e Interdisciplinario de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) Artículo 1º.- Crease el Programa Nacional de Tratamiento Integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Artículo 2º.- PROGRAMA OBLIGATORIO El abordaje integral e interdisciplinario comprenderá un Programa obligatorio que involucrará el área salud y educación, haciendo hincapié en la detección temprana del trastorno, la asistencia a los diagnosticados con TDAH a lo largo de su vida, la formación y capacitación en TDAH de los profesionales de salud y docentes, la elaboración de políticas públicas en beneficio de los afectados y para la concienciación de la población en general sobre este trastorno y la realización de campañas masivas para el conocimiento y sensibilización de la población sobre este trastorno. Artículo 3º.- PROGRAMA DE ATENCION EN EL AREA SALUD DEL TDAH (PAASTDAH) A) Programa Médico Obligatorio. Tanto el diagnóstico como el tratamiento del TDAH quedan incluidos dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” B) Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las obras sociales dependientes de las provincias que adhieran a la presente ley y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para el diagnóstico y tratamiento integral e interdisciplinario del TDAH. C) La Nación y las provincias que adhieran a la presente Ley, garantizarán la gratuidad de la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del TDAH, para las personas que carezcan de obra social o medicina prepaga. D) La Nación y las provincias que adhieran a la presente ley, tendrán la obligación de promover instancias de capacitación y formación continua, a los profesionales de salud involucrados en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del TDAH, tanto médicos pediatras, neurólogos y psiquiatras pediatras y de adultos, psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, odontólogos, psicomotricistas y afines. E) La Nación y las provincias que adhieran a la presente ley, deberán realizar un “PROTOCOLO CONSENSUADO DE ACTUACION PARA LA DETECCIÓN Y DIAGNOSTICO DEL TDAH”, el que será de uso obligatorio por el personal de salud tanto en el ámbito público como en el privado. Conforme este protocolo en el diagnóstico clínico del TDAH, los profesionales médicos deben realizar una historia clínica, compuesta principalmente por:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” I) Anamnesis: entrevista clínica en la que el paciente (y en el caso de los menores, también los padres) proporcionan información sobre: Historia perinatal, presencia de otros trastornos psiquiátricos, síntomas (cuándo se detectaron por primera vez, cuánto duran, en qué ocasiones se producen, cómo le afectan a nivel funcional), antecedentes familiares, exploraciones físicas (para descartar la presencia de cualquier enfermedad que pueda explicar los síntomas que presenta el paciente o que pueda contribuir a su presencia), comorbilidades (diagnóstico diferencial, llevará a determinar en el caso de que se presenten varios trastornos, entre los cuales se encuentre el TDAH, cuál de ellos es el trastorno principal y el que será prioritario a la hora de plantear el tratamiento). II) Evaluación psicopedagógica: Una vez realizada la historia clínica, se investiga si existen trastornos del aprendizaje y se evalúa el rendimiento académico del niño a lo largo del tiempo. Para realizar esta evaluación es fundamental la participación de los profesores o el equipo de orientación escolar. III) Escalas de diagnóstico de TDAH: Las escalas ayudarán a identificar los síntomas nucleares y también para valorar su intensidad. En el diagnóstico del TDAH los especialistas pueden utilizar varios instrumentos en función de las características, sintomatología, comorbilidades o afectación que muestre el paciente: – Escalas específicas para el TDAH – Escalas de psicopatología general – Entrevistas estructuradas y semi-estructuradas – Pruebas de inteligencia y neuropsicológicas – Evaluación psicopedagógica/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” – Exploraciones complementarias Artículo 4º.- PROGRAMA DE ATENCIÓN EN EL AREA EDUCACIÓN DEL TDAH (PAAETDAH) A) Establézcase la obligación por parte de los establecimientos educativos de todos los niveles, de garantizar el acceso de las personas con TDAH, considerándose acto discriminatorio, todo obstáculo o negación infundada, a la matriculación en cualquier establecimiento educativo, ya sea público o privado, a causa del TDAH. B) Establézcase la obligación, de todos los establecimientos educativos de todos los niveles, de realizar un “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA DETECCION DE SINTOMAS DE TDAH”, destinado a que el cuerpo docente tenga una guía de actuación y derivación al área salud en el caso de detectar síntomas de TDAH en el alumnado. Deberá incluir una definición del TDAH, un diagrama de flujo sobre las actuaciones que se deben realizar a partir de la sospecha de un problema de TDAH, indicaciones sobre la intervención, plantillas para la elaboración de informes, pruebas de evaluación, datos para el contacto con instituciones relevantes (salud, educación, asociaciones, fundaciones), y bibliografía. C) Establézcase la obligación, de todos los establecimientos educativos de todos los niveles, de seguir la “GUIA DE PRACTICA EDUCATIVA PARA TDAH”, en donde se consignarán las medidas y adaptaciones necesarias para una exitosa escolarización de los afectados por el TDAH. Esta guía será realizada por la Nación y las provincias que adhieran a la presente ley, a través de los Ministerios de Educación, siguiendo las pautas consignadas en el articulado de la presente ley y todos aquellas medidas, pautas, técnicas y adaptaciones que puedan ser provechosas para el objetivo consignado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” D) La Nación y las provincias que adhieran a la presente Ley, deberán garantizar la capacitación de los docentes sobre el TDAH, promoviendo campañas de información, difusión y detección sobre TDAH, sus síntomas y comorbilidades, tratamiento interdisciplinario y adaptaciones y medidas en los ámbitos educativos. E) Inclúyase el TDAH, dentro del plan de estudios universitarios o terciarios de todos los colectivos implicados en la detección y manejo de las personas con este trastorno. Artículo 5º.- CONSIDERACIONES ORIENTATIVAS DOCENTES A los fines de garantizar el acceso al currículum común en los establecimientos educativos de todos los niveles, se tomarán como básicas las siguientes consideraciones orientativas: A) Adaptar el programa educativo a las necesidades individuales de cada alumno o alumna. B) Fomentar en el grupo el respeto a las diferencias entre el alumnado. C) Ubicar al alumno o alumna cerca del profesor o profesora, facilitando el contacto visual y la supervisión de las tareas, así como el control de los distractores. D) Utilizar medios técnicos que favorezcan su atención (videos, computadoras, etc.) E) Evitar criticarle públicamente o ponerle en evidencia. F) Programar las fechas de los exámenes con antelación mínima de una semana y coordinadamente entre el equipo docente, para evitar sobreesfuerzos y coincidencias de día. Si es posible, programar un máximo de dos exámenes a la semana./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” G) Diseñar actividades de evaluación escrita y oral, dependiendo de lo que sea conveniente para el estudiante. H) Permitir al alumno o alumna que presente problemas de escritura, hacer los exámenes de forma oral o mediante procesador de textos. I) Establecer la comunicación con la familia del alumnado con el fin de mantenerse mutuamente informados acerca de la situación del estudiante, y asumir la responsabilidad y compromiso que le corresponde a cada uno en el proceso educativo del mismo. Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE INFORMACION Y CONCIENCIZACION Promuévase, a través de la autoridad de aplicación, campañas de información, difusión y detección temprana del TDAH, sus consecuencias y comorbilidades, con la realización de un plan de difusión masiva sobre el TDAH, dando a conocer a la población en general sobre este trastorno, a través de los medios de comunicación, de las sociedades científicas y de las asociaciones de pacientes con TDAH y sus familias. Artículo 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Serán autoridades de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, conjuntamente con los pertinentes organismos provinciales. Artículo 8º.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación a los Ministerios de Educación y de Salud. Artículo 9º.- ADHESION/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en el ámbito de sus competencias. Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 592/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa nacional de tratamiento integral e interdisciplinario de las personas con trastorno por deficit de atencion e hiperactividad (tdah)
- Ingreso: Senado, 2024-04-16
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Salud y consumo, Obras sociales, Enfermedades, síndromes y trastornos, Educación privada, Inclusión, Alumnos, Comunidad escolar, Primaria, Educación, Financiamiento educativo, Pacientes, Universidades, Salud mental y emocional, Secundaria, Educación para la salud y prevención, Educación superior no universitaria, Contenidos educativos, Educación Inicial, Prepagas, Plan Médico Obligatorio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/82814646-a94e-4149-b84a-e7dca029e22b
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/592.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/82814646-a94e-4149-b84a-e7dca029e22b/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/82814646-a94e-4149-b84a-e7dca029e22b.
