# Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 39 del dcto. -ley de prenda con registro 15.348/49, respecto de incluir entre los sujetos autorizados para el secuestro prendario, a las sociedades de garantía reciproca (ref. S-57/22) (541/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0541/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 57/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el art. 39 del Dcto.-Ley de prenda con registro 15.348/49, respecto de incluir entre los sujetos autorizados para el secuestro prendario, a las Sociedades de Garantía Recíproca. (ref. S. 142/20). , de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/49, ratificado por Ley Nº 12.962 y modificado por el Decreto Ley Nº 6810/63 (t.o. Decreto Nº 897/95), por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Art. 39.- Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, o una sociedad de garantía recíproca, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.” ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 541/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 39 del dcto. -ley de prenda con registro 15.348/49, respecto de incluir entre los sujetos autorizados para el secuestro prendario, a las sociedades de garantía reciproca (ref. S-57/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Bienes muebles, Deudas, Créditos, Finanzas, bancos y seguros, Contratos, Patrimonio, Concursos y quiebras
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/835567d8-d9c0-4156-83fc-70f3bdb09b3e
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/541.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/835567d8-d9c0-4156-83fc-70f3bdb09b3e/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/835567d8-d9c0-4156-83fc-70f3bdb09b3e.
