# Proyecto de ley que crea el plan nacional de prevencion y abordaje integral del abuso, consumo problemático y adiccion a juegos de azar y apuestas en entornos digitales que afecten a niñas, niños y adolescentes (1473/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1473/2024) PROYECTO DE LEY PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCIÓN A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES DONDE ESTÉN AFECTADOS LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Senado y Cámara de Diputados,… TÍTULO I PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCIÓN A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES DONDE ESTÉN AFECTADOS LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 1º- OBJETO. La presente tiene por objeto la prevención y el abordaje integral e interdisciplinario del abuso, consumo problemático y adicción de toda persona menor de 18 años -en adelante niñas, niños y adolescentes- a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, cualesquiera sean los medios y plataformas utilizadas. ARTÍCULO 2º- PLAN. Créase el Plan Nacional de prevención y abordaje integral del abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales donde estén afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3º- FUNCIONES. El plan deberá contemplar las siguientes acciones: a) Coordinar actividades de difusión, promoción y concientización a la comunidad en todos los ámbitos, especialmente en el educativo, sobre los riesgos del abuso, consumo problemático y adicción de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, como así también sobre las consecuencias para el proceso pedagógico en el ámbito escolar, deportivo, social y recreativo. b) Diseñar y planificar actividades destinadas a la formación de una ciudadanía digital responsable de niñas, niños y adolescentes, en todos los ámbitos, y especialmente en el ámbito educativo. c) Implementar instancias de formación desde la perspectiva de la salud mental vinculadas al uso, abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, destinadas a docentes, profesionales de la salud, equipos técnicos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el personal de áreas y organismos públicos que intervengan en el abordaje de la problemática. d) Desarrollar campañas de sensibilización que adviertan sobre los riesgos del uso precoz de tecnologías y plataformas digitales en niños, niñas y adolescentes, y promuevan estrategias de cuidado para evitar que su utilización derive en formas de consumo compulsivas. e) Implementar medidas de inhibición y bloqueo de sitios, plataformas y otras herramientas digitales que promocionen y/o permitan jugar y/o realizar apuestas en entornos digitales a niñas, niños y adolescentes, especialmente en establecimientos educativos, deportivos, de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recreación, sociales y culturales, y otros sitios públicos o de acceso público. f) Disponer sistemas de identificación por datos biométricos tanto para la registración en sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales, como para toda acción que implique ingreso y egreso de dinero, a los efectos de evitar el ingreso y registración de menores de dieciocho (18) años. g) Construir herramientas de relevamiento epidemiológico sobre el uso, abuso, consumo problemático y adicción de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en entornos digitales. h) Ampliar y difundir los canales de denuncia de sitios de apuestas en entornos digitales y actividades relacionadas a estas que no cuenten con la autorización requerida por la legislación vigente. i) Promover abordajes y tratamientos integrales del abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales de niñas, niños y adolescentes, en orden con lo dispuesto en la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.934 que crea el Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos, y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. j) Toda otra acción que se estime pertinente en consideración del Interés Superior para la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO II CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 4º- CAMPAÑAS PREVENTIVAS. Las campañas referidas en el inciso d) del artículo precedente deben implementarse en todo el territorio nacional, en medios de comunicación audiovisuales y espacios virtuales, con regularidad periódica. Los sitios, plataformas y otras herramientas digitales habilitadas deben acompañar la implementación de estas campañas. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que niñas, niños y adolescentes participen en las instancias de diseño. ARTÍCULO 5º- PUBLICIDAD. En toda publicidad de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales debe incluirse en forma visible y en lugar destacado la leyenda "Las apuestas online están prohibidas para menores de 18 años y son nocivas para su salud y educación". Asimismo, debe exhibirse un canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico, que será determinado por la Autoridad de Aplicación. TÍTULO III OBLIGACIONES DE SITIOS, PLATAFORMAS Y OTRAS HERRAMIENTAS DIGITALES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES ARTÍCULO 6º- OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL. Se requerirá identificación digital a través del Sistema de Identificación Digital -SID-, Sistema de Identificación Biométrico y/o aquel que lo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reemplace en el futuro, según cual sea el más eficiente en cada caso, en sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea a los fines de: a) Comprobar que la persona usuaria es mayor de edad. b) La apertura, tenencia y todo tipo de transacción dineraria en Billetera Virtual; y c) El ingreso y egreso de dinero u otros valores susceptibles de apreciación pecuniaria en las plataformas utilizadas. Su ausencia o falibilidad será exclusiva responsabilidad de los sitios o plataformas en que ello ocurra. ARTÍCULO 7º- MEDIOS DE PAGO. El ingreso y egreso de dinero solo podrá realizarse a través de tarjetas de débito, crédito o billeteras virtuales cuya titularidad se corresponda con la persona registrada en el sitio o plataforma. ARTÍCULO 8.- MENSAJE DE ALERTA. Los sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y apuestas en entornos digitales, deben mostrar en pantalla, de forma permanente con actualización inmediata, el tiempo de permanencia, la cantidad de dinero ingresado, y la prohibición de la participación de menores de dieciocho (18) años. ARTÍCULO 9.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de identificación recopilados por sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y apuestas en entornos digitales, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 25.326 de protección de datos personales, debiendo garantizarse su seguridad y confidencialidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO IV EDUCACIÓN Y SALUD ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS EN LA CURRÍCULA ESCOLAR. Incorpórese en la currícula escolar, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, contenidos vinculados al uso responsable de las tecnologías, la protección de datos personales en línea, el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones informadas y la prevención de consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales. Para el abordaje de los contenidos se promoverá la participación de las familias y otros referentes afectivos de niñas, niños y adolescentes. El Consejo Federal de Educación será el organismo responsable de la definición de los contenidos referidos en el artículo precedente. ARTÍCULO 11.- FORMACIÓN DOCENTE. Se promoverá, en el marco de la formación docente continua, instancias de capacitación gratuita a los efectos de poder abordar la temática en los espacios áulicos. ARTÍCULO 12.- COBERTURA MÉDICA. Las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento del abuso, consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales serán de cobertura obligatoria en los términos del Capítulo III de la Ley N° 26.934 -Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos-. ARTÍCULO 13.- FORMACIÓN PARA EFECTORES SANITARIOS. Se promoverán instancias de capacitación en materia de adicciones en general, y de la relacionada con juegos de azar y/o apuestas en entornos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” digitales en particular destinadas a efectores sanitarios, especialmente en las áreas de atención primaria de la salud. Las mismas deberán dictarse desde una perspectiva de promoción de la salud mental haciendo especial hincapié en la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Consejo Federal de Salud será el organismo responsable de definir los contenidos mínimos que deberán formar parte de las capacitaciones referidas precedentemente. TÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14.- PUBLICIDAD. Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción, patrocinio y esponsoreo de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes, o actividades que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo de personas en todos los ámbitos en los cuales desarrollan su personalidad. Asimismo, se prohíbe toda participación de niñas, niños y adolescentes en publicidades de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. ARTÍCULO 15.- PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN JUEGOS DE AZAR Y/O DE APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES. Se prohíbe toda participación de niñas, niños y adolescentes en juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. ARTÍCULO 16.- SANCIONES. Las empresas de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales o cualquier otro permisionario autorizado para la comercialización, distribución o expendio de este tipo de juegos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” o apuestas que incumplan la presente ley serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, y de acuerdo a los hechos y al procedimiento que determina dicha norma. Estas sanciones serán establecidas por la Autoridad de Aplicación en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. ARTÍCULO 17.- DESTINO DE LAS MULTAS. El dinero recaudado en concepto de multas que pudieran aplicarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente será destinado a extender el alcance y la duración de las campañas de prevención que se contemplan en la presente, como así también a las demás acciones comprendidas en el programa aquí creado. ARTÍCULO 18.- APLICACIÓN DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones deberá realizarse teniendo como marco de referencia la preservación del interés superior de niñas, niños y adolescentes, y del derecho a la protección de su salud física, mental y social. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19.- ADHESIÓN. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 20. - CONVENIOS DE COLABORACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades de bien público o entidades privadas dedicadas al estudio y tratamiento del juego responsable. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 21.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 23.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 24.- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1473/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el plan nacional de prevencion y abordaje integral del abuso, consumo problemático y adiccion a juegos de azar y apuestas en entornos digitales que afecten a niñas, niños y adolescentes
- Ingreso: Senado, 2024-08-15
- Autor: Daniel Pablo Bensusán
- Firmantes: Daniel Pablo Bensusán
- Temas: Salud y consumo, Niñez, Alumnos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Primaria, Educación, Financiamiento educativo, Consumos problemáticos, Salud mental y emocional, Secundaria, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Contenidos educativos, Consumidores, Educación Inicial, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/837820c8-2c1a-4a41-9389-c47c39fefaa6
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1473.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-15
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/837820c8-2c1a-4a41-9389-c47c39fefaa6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/837820c8-2c1a-4a41-9389-c47c39fefaa6.
