DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

ESTABLÉCESE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE DISCURSOS DE ODIO Y NEGACIONISMO DE GENOCIDIOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO ARGENTINO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Objeto. Se establece la capacitación obligatoria en materia de discursos de odio y negacionismo de genocidios reconocidos por el Estado Argentino para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: a) Discursos de odio: toda forma de comunicación —oral, escrita o mediante conductas— que represente un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio contra una persona o grupo en razón de su origen social, religión, origen étnico, nacionalidad, color, ascendencia, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otro factor de identidad. b) Negacionismo: toda manifestación pública tendiente a minimizar, justificar o negar la existencia o el impacto de los genocidios reconocidos por el Estado Argentino, incluyendo la minimización flagrante del número de víctimas. c) Genocidio: los actos definidos en el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, realizados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Artículo 3°.- Modalidad. Las personas mencionadas en el artículo 1° deben cumplir con las capacitaciones según la modalidad y forma que determine la Autoridad de Aplicación en coordinación con los organismos respectivos. Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Derechos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Artículo 5°.- Implementación. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1° son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las cuales deben comenzar a dictarse dentro del año de entrada en vigencia de esta ley. Los organismos pueden adaptar materiales existentes, desarrollar programas propios o solicitar colaboración a organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática, respetando siempre las recomendaciones de los organismos internacionales de monitoreo de derechos humanos. Artículo 6°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones: a. Certificación: Evaluar y certificar la calidad de las capacitaciones propuestas por cada organismo. Los programas deben ser remitidos para su validación dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la ley. b. Transparencia: Difundir en su sitio web oficial el grado de cumplimiento de la ley, desglosado por organismo y poder del Estado. Último cambio: 27/2/2026 11:57- Cantidad de caracteres: 5696 - Cantidad de palabras: 989 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 7°.- Incumplimiento. El incumplimiento de la capacitación obligatoria sin causa justificada, previa intimación fehaciente, será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias que establezca la reglamentación, conforme al régimen administrativo correspondiente a cada organismo. Artículo 8°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes de cada organismo. Artículo 9°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 11:57- Cantidad de caracteres: 5696 - Cantidad de palabras: 989 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-394-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta: Considerando la necesidad de fortalecer la protección de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno y con el fin de promover su respeto, prevenir actos discriminatorios y fomentar una sociedad inclusiva y tolerante. Resulta fundamental controlar los discursos de odio y negacionismo, ya que estos sientan las bases de conflictos, tensiones y violaciones de los derechos humanos. El odio tiene efectos devastadores y eso no es una novedad, pero actualmente su escala e impacto se ven amplificadas por las nuevas tecnologías de información, convirtiendo los discursos de odio en una forma de difundir ideologías que dividen a la sociedad, promoviendo la violencia y la intolerancia. El Estado argentino posee una amplia trayectoria en materia de derechos humanos, en el reconocimiento y reparación de crímenes de lesa humanidad y genocidios en sus tres poderes. La negación, trivialización, justificación o aprobación pública de los discursos de odio y crímenes de lesa humanidad o las manifestaciones verbales o escritas en este sentido promueven la violencia, la discriminación o el odio hacia individuos o grupos por motivos de origen étnico, religión, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o cualquier otra condición social o personal son condición necesaria para nuevos procesos de exclusión y violencia. La capacitación en estos temas busca brindar herramientas para identificar las señales de violencia, discriminación y abusos de derechos humanos a la hora de pensar y ejecutar políticas públicas, ayudando a prevenir la promoción de discursos estigmatizantes y promover una cultura de respeto y protección de los derechos fundamentales en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. La formación sobre los discursos de odio y crímenes de lesa humanidad reconocidos por el Estado argentino, sus causas, consecuencias y contexto histórico, el negacionismo y sus implicancias en la negación de la verdad histórica y la perpetuación de la impunidad y el impacto de los discursos de odio en la violencia y discriminación hacia grupos vulnerables permitirá mejorar las estrategias para prevenir y enfrentar estas prácticas en el ámbito público. Proporcionará a los funcionarios gubernamentales una comprensión más profunda de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, promoviendo su respeto en todos los niveles de gobierno. Para garantizar una gestión estatal basada en la justicia, el respeto de los derechos humanos y la prevención de futuros abusos, es fundamental una administración pública consciente y comprometida con la protección de los derechos fundamentales, la memoria histórica y la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Dotar a los funcionarios de conocimientos sólidos en esta materia, teniendo en consideración el rol y la responsabilidad que tienen, permitirá fortalecer la lucha contra la impunidad y contribuirá a la consolidación de un Estado democrático, así como promoverá una cultura de respeto y protección de Último cambio: 27/2/2026 11:57- Cantidad de caracteres: 5696 - Cantidad de palabras: 989 Pág.3/4/final_de_pagina/los derechos humanos, tanto dentro de las instituciones gubernamentales como en la sociedad en su conjunto. Teniendo en cuenta las alarmantes tendencias en aumento de la xenofobia, racismo e intolerancia, misoginia violenta, antisemitismo entre otros discursos de odio, es de extrema necesidad adoptar iniciativas que promuevan estrategias para identificar, abordar y contrarrestar los discursos de odio y negacionismo. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 27/2/2026 11:57- Cantidad de caracteres: 5696 - Cantidad de palabras: 989 Pág.4/4/final_de_pagina/