DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24977- RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0475/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación Ley 24977- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Artículo 1: Sustitúyese el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de trescientos ochenta y cinco mil ($385.000);” Artículo 2: Sustitúyese el cuadro del primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ENERGIA MONTOS DE INGRESOS SUPERFICIE ELECTRICA CATEGORIA ALQUILERES BRUTOS AFECTADA CONSUMIDA DEVENGADOS (ANUAL) Hasta $ A Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $ 1.050.000 4.267.937 Hasta $ B Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 1.050.000 6.344.230 Hasta $ C Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 2.050.000 8.881.922 Hasta $ D Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 2.050.0000 11.030.936 Hasta $ E Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 2.600.000 12.989.372 Hasta$ F Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 2.600.000 16.236.715 Hasta $ G Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 3.100.000 19.484.058 Hasta$ H Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 4.500.000 24.123.120 Artículo 3: Sustitúyese el cuadro del tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS ANUALES I $ 26.999.338 J $ 30.942.540 K $ 34.329.055 Artículo 4: Sustitúyese el cuadro del primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CATEGORÍA LOCACIONES Y/O VENTA DE COSAS PRESTACIONES DE MUEBLES SERVICIOS Y/U OBRAS A $ 1.333 $ 1.333 B $ 2.568 $ 2.568 C $ 4.390 $ 4.057 D $ 7.213 $ 6.664 E $ 13.720 $ 10.643 F $ 18.875 $ 13.896 G $ 24.010 $ 17.326 H $ 54.879 $ 42.532 I $ 68.599 J $ 80.614 K $ 92.609 Artículo 5: Sustitúyese el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);” Artículo 6: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 32 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “A los fines del límite al que se refieren los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.” Artículo 7: Sustitúyese el artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en su artículo 11, por las siguientes cotizaciones previsionales: a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 5880), para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior; b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 8212), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones. Para las categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior ascenderá a los siguientes montos: CATEGORÍA APORTE OBRA SOCIAL D $ 9.759 E $ 11.941 F $ 13.800 G $ 14.786 H $ 17.743 I $ 21.968 J $ 24.587 K $ 28.178 c) Aporte adicional de pesos trece mil ochocientos ($ 8212), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10 %) de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo. 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones. Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría A, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).” Artículo 8: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 47 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones, por el siguiente: “Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma indicada en el segundo párrafo estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del presente Anexo.” Artículo 9: Sustitúyese el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “ARTÍCULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán en enero de cada año tomando en consideración, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ECONOMÍA, correspondiente al período de DOCE (12) meses calendario que finalice el segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior. Sin perjuicio de lo anterior para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al primer semestre de este año 2024 los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y todos los demás valores monetarios comprendidos en el primer párrafo de este artículo se ajustarán a partir del mes de julio, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC para el trimestre abril a junio del año 2024.” Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann.- Pablo D. Blanco.- Daniel R. Kroneberger.- Mercedes G. Valenzuela.- Flavio S. Fama.- Eduardo A. Vischi.- Eduardo H. Galaretto

Expediente
475/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: En Julio del año 2020 presentamos el Proyecto de Ley (S-1670/2020) para modificar la ley 24.977 que regula el REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y que tenía como objetivo central establecer un apoyo a los monotributistas, como parte de la necesaria acción frente a la emergencia sanitaria y económica que provocó la irrupción de la pandemia del COVID 19./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En aquella oportunidad enfatizamos que, a tal efecto, era central corregir el sistema de actualización de las categorías, en los niveles de ingresos brutos y alquileres devengados, de forma tal de evitar mayores cargas impositivas encubiertas. Señalamos en aquella instancia, que esa situación era el resultado de un desfasaje notorio entre el régimen de actualización vigente, que se realiza en base a las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales y los elevados niveles de inflación que marcan el ritmo de la facturación de bienes y servicios de los monotributistas. La labor del gobierno anterior profundizó a lo largo de su gestión los desequilibrios económicos y financieros empujando con eso la aceleración inflacionaria y tal como lo habíamos anticipado en aquel proyecto, los monotributistas debieron absorber recategorizaciones obligadas y en otros casos, la incorporación al régimen general, y con ello un aumento de la presión impositiva como así también la generación de deudas con el fisco. La magnitud del problema fue de tal magnitud que, en Abril del 2021 y en Julio de ese mismo año, se sancionaron respectivamente la leyes del REGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSION FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. En ambos casos, en ocasión del debate parlamentario, volvimos a advertir, que visto el horizonte de alta inflación que atravesábamos, en muy corto tiempo de no actuar sobre el esquema de actualización, nos veríamos obligados a tratar otra vez regímenes de emergencia para atender la situación de los monotributistas, con nuevas moratorias para la inevitable conformación de deudas y el establecimiento de renovados/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mecanismos de transición entre el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen general. Así en el año 2022 volvimos a presentar un proyecto de ley, Expte. S - 1133/22 que adelantaba la actualización a partir de julio de ese año de los ingresos brutos anuales y los alquileres devengados conforme al índice de inflación –IPC que publica el INDEC-, con la intención de actuar sobre la urgencia que demandaba permitir la regularización de la relación de los monotributistas con el fisco y de proteger los ingresos de estas familias frente a un incremento artificial e injusto de la carga tributaria. Con demora y fruto de una nueva aceleración inflacionaria como también al calor de la campaña electoral del año pasado, el oficialismo de aquel momento se vió obligado a instrumentar -aun en base a las prestaciones previsionales- una actualización semestral a partir de julio del 2023 tal como habíamos planteado. Lamentablemente, a pesar de estas acciones paliativas la estructura del régimen de actualización vigente para los monotributistas -como dijimos en base a la movilidad de los haberes jubilatorios- apareció en toda su dimensión e implicancias cuando desde el primero de enero del corriente año la AFIP procedió a establecer las nuevas categorías y valores. Las distorsiones son evidentes porque mientras la inflación acumulada en el año 2023 fue del 211,4%, la categorización en bases a los ingresos brutos anuales, y a los alquileres devengados anuales se ajustó al ritmo de la movilidad jubilatoria de la ley vigente (110 %). En otras palabras, más carga impositiva ficticia, por pasaje a una categoría superior e incorporación al régimen general, deudas, informalidad o abandono de la actividad por parte de quienes ejercen la actividad bajo este régimen. En este contexto, el plan de liberación de precios, desregulación y ajuste monetario fiscal y cambiario que lleva adelante el nuevo gobierno y que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” -más allá de cualquier valoración y explicación- hasta aquí ha producido un salto inflacionario entre diciembre del 2023 y el primero de abril del corriente del orden del 90 %, ha llevado la problemática descripta a un nivel que exige una revisión urgente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que actualice el valor monetario de los parámetros que encuadran las categorías y que proceda modificar el régimen de ajuste de esos mismos parámetros. El proyecto de la denominada ley ómnibus incorporó al debate en el capítulo fiscal una iniciativa que debía tratarse, y la convocatoria del Presidente al Pacto de Mayo también incluye en su desarrollo una propuesta para modificar el régimen del monotributo. Conforme a lo expresado y en línea con lo que hemos adelantado en nuestros proyectos antedichos estamos elevando esta iniciativa que contiene para todas las categorías una corrección al 1° de abril del corriente de los ingresos brutos anuales (en base a la evolución del índice de precios al consumidor que publica el INDEC), y de los alquileres devengados anuales (en base al índice para contratos de locación del BCRA). Lo cual supone elevar los montos vigentes al primero de enero, en un 102% para los ingresos brutos y en un 116% para casi todos los alquileres devengados. Asimismo, estamos proponiendo que el impuesto integrado, el aporte previsional y el aporte a la obra social sean actualizados al primero de abril de manera moderada en alrededor del 27% sobre los valores vigentes, acorde con las restricciones a la capacidad contributiva que derivan de la fase de alta inflación con recesión que atraviesa nuestra economía y que castigan con especial fuerza a 4 millones de monotributistas que forman parte en gran medida de ese entramado social muy vulnerable, en los límites de la informalidad y sin reservas financieras. Atendiendo también a las iniciativas para estabilizar la economía y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reducir la inflación y, considerando también que los parámetros monetarios de la categorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como indica la experiencia reseñada exige una actualización en base a la evolución del índice de precios al consumidor se propone un ajuste anual de todos los valores monetarios del régimen de acuerdo al mismo, en lugar de la movilidad jubilatoria. Por último, en el entendimiento que todavía se debe atravesar un periodo de presión inflacionaria relevante, se incorpora un único ajuste adicional en base al IPC (índice de precios al consumidor) de todos los parámetros monetarios del régimen simplificado, que debe entrar en vigencia a partir del primero de julio del corriente. Somos conscientes, que nuestras finanzas públicas requieren una reforma integral en el marco de un conjunto de políticas consensuadas que den respuesta a los problemas que enfrenta el país. La conformación del gasto y el sistema tributario están en debate, y en particular el régimen simplificado demanda una revisión global. Hoy es urgente responder a la gran mayoría de los monotributistas que necesitan ayuda inmediata para frenar el salto inflacionario y su impacto tributario para continuar razonablemente con su actividad y poder mantener a sus familias. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley. Víctor Zimmermann.- Pablo D. Blanco.- Daniel R. Kroneberger.- Mercedes G. Valenzuela.- Flavio S. Fama.- Eduardo A. Vischi.- Eduardo H. Galaretto/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/