PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24977- RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0475/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación Ley 24977- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Artículo 1: Sustitúyese el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de trescientos ochenta y cinco mil ($385.000);” Artículo 2: Sustitúyese el cuadro del primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ENERGIA MONTOS DE INGRESOS SUPERFICIE ELECTRICA CATEGORIA ALQUILERES BRUTOS AFECTADA CONSUMIDA DEVENGADOS (ANUAL) Hasta $ A Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $ 1.050.000 4.267.937 Hasta $ B Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 1.050.000 6.344.230 Hasta $ C Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 2.050.000 8.881.922 Hasta $ D Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 2.050.0000 11.030.936 Hasta $ E Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 2.600.000 12.989.372 Hasta$ F Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 2.600.000 16.236.715 Hasta $ G Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 3.100.000 19.484.058 Hasta$ H Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 4.500.000 24.123.120 Artículo 3: Sustitúyese el cuadro del tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS ANUALES I $ 26.999.338 J $ 30.942.540 K $ 34.329.055 Artículo 4: Sustitúyese el cuadro del primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CATEGORÍA LOCACIONES Y/O VENTA DE COSAS PRESTACIONES DE MUEBLES SERVICIOS Y/U OBRAS A $ 1.333 $ 1.333 B $ 2.568 $ 2.568 C $ 4.390 $ 4.057 D $ 7.213 $ 6.664 E $ 13.720 $ 10.643 F $ 18.875 $ 13.896 G $ 24.010 $ 17.326 H $ 54.879 $ 42.532 I $ 68.599 J $ 80.614 K $ 92.609 Artículo 5: Sustitúyese el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000);” Artículo 6: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 32 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “A los fines del límite al que se refieren los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más de pesos quinientos veinte mil ($520.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.” Artículo 7: Sustitúyese el artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en su artículo 11, por las siguientes cotizaciones previsionales: a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de pesos nueve mil ochocientos ($ 5880), para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior; b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 8212), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones. Para las categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior ascenderá a los siguientes montos: CATEGORÍA APORTE OBRA SOCIAL D $ 9.759 E $ 11.941 F $ 13.800 G $ 14.786 H $ 17.743 I $ 21.968 J $ 24.587 K $ 28.178 c) Aporte adicional de pesos trece mil ochocientos ($ 8212), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10 %) de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo. 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones. Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría A, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).” Artículo 8: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 47 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones, por el siguiente: “Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma indicada en el segundo párrafo estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del presente Anexo.” Artículo 9: Sustitúyese el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “ARTÍCULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán en enero de cada año tomando en consideración, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ECONOMÍA, correspondiente al período de DOCE (12) meses calendario que finalice el segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior. Sin perjuicio de lo anterior para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al primer semestre de este año 2024 los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y todos los demás valores monetarios comprendidos en el primer párrafo de este artículo se ajustarán a partir del mes de julio, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC para el trimestre abril a junio del año 2024.” Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann.- Pablo D. Blanco.- Daniel R. Kroneberger.- Mercedes G. Valenzuela.- Flavio S. Fama.- Eduardo A. Vischi.- Eduardo H. Galaretto
- Expediente
- 475/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 4 de abril de 2024





