PROYECTO DE LEY QUE QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), EL DOMINIO DE DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CENTRO RECREATIVO NACIONAL, PROV. DE BS. AS.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0274/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Transfierase a título gratuito a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) el dominio, derechos y acciones posesorias del Estado Nacional Argentino sobre los inmuebles de su propiedad -incluyendo contratos vigentes, permisos y autorizaciones correspondientes- ubicados en el Centro Recreativo Nacional, provincia de Buenos Aires, que la mencionada asociación ocupa actualmente; e identificado con el CIE 06-0000111-6 (parcelas 3 y remanentes, parcela 830 y parcela 829), en jurisdicción del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y con el CIE 02-0000777-8 (parcela 828), este último en jurisdicción de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Denominados catastralmente como parte del Remanente de Parcela 3, Sección Rural, Circunscripción II, del partido de Ezeiza; y parte de Parcelas 829 y 830, Sección Rural, Circunscripción VI, del Partido de Esteban Echeverría; delimitado en parte por la Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri y la Av. Fernández García. Queda excluida de la presente transferencia la Escuela Hogar Evita, situada en la parcela 829, declarada Monumento Histórico Nacional a través del Decreto 2297/2015 y sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 12.665. ARTÍCULO 2°.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción, administración y mantenimiento de un Complejo Habitacional Deportivo para la concentración, preparación física, capacitación cultural y psíquica y adiestramiento de las Selecciones Nacionales de Fútbol así como para prácticas deportivas en general./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3º.- La beneficiaria deberá confeccionar el correspondiente plano de mensura en base a lo prescrito en esta ley y al plano obrante en el Anexo I, vinculándolo a la poligonal establecida en plano 30-146- 56. Deberá además realizar las gestiones necesarias para su registración asumiendo a su exclusivo cargo el saneamiento catastral, dominial y registral correspondiente así como la transferencia y la realización de la mensura; incluyendo los costos asociados y el visado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. ARTÍCULO 4°.- El predio descrito en el artículo 1º no podrá ser enajenado bajo ninguna forma, ni dado a embargo, ni constituido derecho real alguno, concesionado o afectado a funciones diferentes que las establecidas en el artículo 2º, ya sea en todo o en parte. ARTÍCULO 5°.- Para el caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 4º, así como para el supuesto de disolución o liquidación de la beneficiaria, el predio objeto de la presente, con todo lo agregado y construido, deberá volver al dominio del Estado nacional, no correspondiéndole a éste efectuar ningún tipo de resarcimiento o compensación alguna. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir esta transferencia en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 7º.- Todos los gastos que demande la presente transferencia estarán a cargo de la beneficiaria. ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, deberá realizar un relevamiento de los inmuebles descritos en el decreto-ley 26.966/1944, decreto-ley 4020/1945 y decreto-ley 13.108/1957, procediendo a confeccionar los correspondientes planos de mensura, vinculándolos a la poligonal establecida en plano 30- 146-56; así como a regularizar los títulos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dominiales respectivos, promoviendo además todas las acciones necesarias a los efectos de salvaguardar el patrimonio público involucrado. ARTÍCULO 9º.- Deróguese el Decreto 490/1986. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonio J. Rodas ANEXO Número: NO 2021-81056783-APM-DNSRYI#AABE Referencia: Respuesta a Comisión H. Senado – Proyecto Ley S-2156/20 - EX-2020-65330442- -APN DACYGD#AABE A: Dra. Analía De Laurente (Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales), Con Copia A: Daniela Blanco (DSCYD#AABE). De mi mayor consideración: A la Sra. Secretaria de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales Dra. Analía De Laurente Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en el EX-2020-65330442- - APNDACYGD#AABE, iniciado en virtud de la nota por Ud. remitida en el marco del trámite parlamentario del Proyecto de Ley Nº S-2156/20, mediante la cual se solicita a esta Agencia información en relación a los inmuebles allí referidos. Al respecto, se informa que dichos inmuebles se identifican con el CIE 06-0000111-6 (parcelas 3 y remanentes, parcela 830 y parcela 829), en jurisdicción del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y con el CIE/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 02- 0000777-8 (parcela 828), este último en jurisdicción de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. En relación a la nomenclatura catastral de los mismos, se informa lo siguiente: - Partido 130, Circunscripción II, Parcela 3, Partida N°186, y remanentes que se corresponden con Planos N° 30-87- 80, N° 30-76- 83 y N° 30- 121-90. - Partido 030, Circunscripción VI, Parcela 828, Partida N° 467. - Partido 130, Circunscripción VI, Parcela 829, Partida N° 70496, Planos N° 30-246-1954. - Partido 130, Circunscripción VI, Parcela 830,Partida N° 70497, Plano N° 130-11-1995. En lo relativo a su situación dominial, según lo que fuera aportado por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, se registran las siguientes inscripciones: -Parcela 3 y remanentes, a nombre del Estado Nacional, bajo Matrícula N° 152813. -Parcela 828, a nombre de Rodríguez Ortega y Cuomo, Adelina y otros, bajo Matrícula N° 71836 -Parcela 829, a nombre de Rodríguez Ortega y Cuomo, Adelina y otros, bajo Matrícula N° 68610 -Parcela 830, a nombre de Julia Elena Rivadavia, bajo Matrícula N° 56824. - Parcelas 828 y 829: las mismas fueron expropiadas en los autos caratulados “Fisco Nacional (M.O.P.) c/ Adelina Cuomo de Rodriguez Ortega y otros” (Aquiles Jaime Eduardo; Adelina Concepcion; Eduardo Anibal; Aristides Gabino Eduardo; Ulises Eduardo Alberto y Rodriguez Ortega y Cuomo) s/expropiación”, causa que tramitó ante el Juzgado Federal Civil y Comercial Especial N° 4, en la que con fecha 22 de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” diciembre de 1953, se dictó sentencia que ordenó la transferencia del dominio de los inmuebles a favor del Estado Nacional Argentino y su inscripción en el registro de la propiedad. Al día de la fecha, dichos inmuebles aún continúan inscriptos a nombre de los particulares expropiados. - Parcela 830: fue expropiada en autos caratulados “Fisco Nacional (M.O.P.) c/ Julia Elena Rivadavia de Lagache s/expropiación”, que tramitó ante el juzgado Federal Civil y Comercial Especial N°4, en la que con fecha 28 de diciembre de 1953, se dictó sentencia resolviendo transferir su dominio al Estado Nacional argentino, ordenándose su inscripción en el registro de la propiedad, lo cual al día de hoy aún se encuentra pendiente. Cabe mencionar que dichas parcelas se encuentran incluidas en la Ley Nº 14.488 (modificada por Ley Nº 14.516), que declara “RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA” al sitio conocido como “Laguna de Rocha”, ubicada en el Pdo. De Esteban Echeverría, complementaria de la Ley Nº 13.860. Asimismo, se hace constar que existen los siguientes expedientes a través de los cuales tramitan convenios y permisos de uso oneroso a favor de particulares, como así también un pedido de autorización en los términos del art. 34 del Decreto 2670/15: - EX-2019-02428491- -APN-DMEYD#AABE - EX-2020-32665176- -APN-DACYGD#AABE - EX-2020-60022500- -APN-DACYGD#AABE En relación a las condiciones de transferencia establecidas en el texto de la iniciativa propiciada, sin formular apreciaciones respecto de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” información dominial y catastral incorporada en autos, se recomienda a la Comisión consultante lo que sigue: - Ajustar la denominación catastral de los inmuebles a la correcta terminología reglamentaria vigente (por ej. Circunscripción en reemplazo de “circuito”). - Incluir en texto la correcta mención de los partidos (división política), donde se ubican los inmuebles (tener en cuenta que se localizan en EZEIZA – ESTEBAN ECHEVERRÍA). - Respecto del inmueble indicado como remanente, el mismo debería ser definido por su exacta ubicación, con indicación de su superficie y, en caso de tratarse de un remanente que surge de un plano, referenciarlo y definirlo con esa indicación y anexar croquis de esta superficie. - Considerando que, en el caso en estudio, el ENA posee títulos perfectos e imperfectos (en algunos casos sólo derechos y acciones), el texto debería contemplar en forma expresa que la transferencia consiste en: dominio, derechos y acciones posesorias que el ENA ostenta sobre los inmuebles. Consecuentemente, debería contemplarse en la normativa que la beneficiaria asumirá a su cargo el saneamiento catastral, dominial y registral relativos a los mismos. - También debería dejarse expresa y taxativamente establecido que queda en cabeza de la beneficiaria de la transferencia la realización de la mensura; costos de la misma; y la necesidad de visado previo por parte de esta Agencia. - Tener en consideración las afectaciones existentes dispuestas tanto por las Leyes provinciales, como impuestas judicialmente en causas reclamos contra el ENA./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Considerando las situaciones ocupacionales existentes (contratos vigentes – permisos – autorizaciones -otros), también debería preverse la transferencia expresa de los mismos a la beneficiaria. En relación a la consulta relacionada a la “posibilidad de transferencia de dominio” del bien objeto del proyecto a favor de una entidad civil, en tanto que la transferencia gratuita de inmuebles resulta ser materia privativa del H. Congreso de la Nación, no existirían observaciones que efectuar en tanto la beneficiaria acredite debidamente el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigentes en lo que hace a su constitución, objeto y funcionamiento como persona jurídica. Por último, entendemos de especial relevancia mencionar la existencia de la ESCUELA HOGAR EVITA, situada en la parcela 829, la cual, más allá de afectaciones dispuestas por normativa provincial según Ley Nº 13.860 (monumento histórico y patrimonio cultural); Ley Nº 14.488 y 15.516 (declaración de reserva integral mixta); la misma ha sido declarada Monumento Histórico Nacional a través del Decreto 2297/2015, quedando por ello sujeta a las disposiciones de la Ley Nº12.665, por la que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS debe realizar las gestiones y procedimientos que regula dicho régimen, como así también practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Esta circunstancia merece puntual análisis a los efectos de determinar las posibles incidencias que pudiera generar la transferencia prevista en el proyecto de ley que motiva la presente; como así también la necesidad de una previsión expresa al respecto, que regule su situación mediante la exclusión de la transferencia o bien mediante la imposición de un cargo sobre la beneficiaria al respecto./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sin otro particular saluda atte. Damian Corino Director Nacional Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información Agencia de Administración de Bienes del Estado Antonio J. Rodas
- Expediente
- 274/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 13 de marzo de 2024
