# Reproduce proyecto de ley que modifica su similar 24.522 -concursos y quiebras-, en lo relativo al instituto del acuerdo preventivo extrajudicial (ref. S. 59/22) (540/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0540/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 59/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica su similar 24.522 -concursos y quiebras -, en lo relativo al Instituto del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (ref. S. 144/20). , de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: “Art. 72.– Requisitos para la homologación. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente auditados por contador público nacional conforme a las normas de auditoría contables vigentes: 1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento, con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación; 2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables. El contador público nacional en el informe de auditoría a producir deberá expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación; 3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación; 4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento; 5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor. Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor por causa o título anterior a su presentación, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21. Esa suspensión será por un plazo de noventa (90) días a contar desde el auto que ordena la publicación de edictos. Transcurrido ese plazo los acreedores podrán continuar los procesos de ejecución en trámite e iniciar nuevos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El deudor podrá pedir la suspensión temporaria de las subastas dispuestas en procesos que no involucren ejecuciones de garantías reales. Esta suspensión no puede exceder de noventa (90) días. La resolución que se dicte es apelable al sólo efecto devolutivo por el acreedor y el deudor.” ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: “Art. 74.- Publicidad. Notificación a los acreedores. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo. Asimismo, en el expediente en que tramite el pedido de homologación se ordenará la notificación personal a los acreedores quirografarios denunciados que no hubieren suscripto el acuerdo, la que deberá ser practicada por el deudor a los efectos previstos por el artículo 76.” ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: “Art. 75.- Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la última publicación de edictos o a la notificación personal del impugnante, según corresponda, y podrá fundarse en: a) omisiones, exageraciones o incorporaciones fraudulentas o simuladas en el activo o pasivo, b) inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73; c) existencia de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” fraude; d) incumplimiento de los requisitos legales. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio. Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, o en caso de existir fueren desestimadas, a petición del deudor el juez homologará el acuerdo. El juez podrá disponer las medidas necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y no homologará acuerdos abusivos o fraudulentos. La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.” ARTICULO 4°.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: “Art. 76.- Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en los artículos 55 y 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley. No quedarán comprendidos en los efectos del acuerdo homologado los acreedores que no lo hayan suscripto, en caso que no hubieran sido denunciados y notificados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74. Tales acreedores conservarán sus acciones individuales, salvo que expresen su voluntad de adherir al acuerdo homologado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los actos que en su consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no resulten comprendidos en sus efectos, aun cuando posteriormente se decretara la quiebra del deudor./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 5°.- Incorpórase como artículo 76 bis de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el siguiente: “Art. 76 bis.- Inadmisibilidad de nuevos pedidos. En caso que resulte rechazado o sea desistido por el deudor el pedido de homologación del acuerdo, no se admitirán nuevos pedidos dentro del año de quedar firme la resolución que dispone ese rechazo o tiene presente el desistimiento. En tales supuestos, tampoco será admitida una petición de concurso preventivo, si existen pedidos de quiebra pendientes presentados antes o después del pedido de homologación rechazado o desistido.” ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 540/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica su similar 24.522 -concursos y quiebras-, en lo relativo al instituto del acuerdo preventivo extrajudicial (ref. S. 59/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Deudas, Patrimonio, Concursos y quiebras
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/87fc5470-542d-4704-b65f-7c0de2dee2e1
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/540.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/87fc5470-542d-4704-b65f-7c0de2dee2e1/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/87fc5470-542d-4704-b65f-7c0de2dee2e1.
