# Regimen nacional para la movilidad activa, la micromovilidad y la convivencia vial segura. Creacion (6260-D-2025)

> “2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: “RÉGIMEN NACIONAL PARA LA MOVILIDAD ACTIVA, LA MICROMOVILIDAD Y LA CONVIVENCIA VIAL SEGURA” Artículo 1°. - Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la movilidad activa, garantizar la convivencia segura entre peatones, ciclistas y vehículos motorizados, y establecer el marco normativo unificado para el uso de bicicletas, bicicletas asistidas eléctricamente y dispositivos de micromovilidad en la vía pública. Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Bicisenda: vía exclusiva para la circulación de bicicletas y bicicletas asistidas eléctricamente con potencia nominal continua no superior a doscientos cincuenta vatios (250 W) y asistencia limitada a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h). Estará físicamente separada de la calzada vehicular y de la acera peatonal. b) Ciclovía: carril preferencial o segregado dentro de la calzada destinado a la circulación de bicicletas, bicicletas asistidas hasta quinientos vatios (500 W) y dispositivos de micromovilidad eléctrica cuya velocidad máxima no supere los treinta kilómetros por hora (30 km/h). c) Bicicleta asistida eléctricamente: vehículo de dos o más ruedas provisto de pedales funcionales y motor eléctrico auxiliar que interrumpe su asistencia cuando el conductor deja de pedalear o se alcanza la velocidad límite establecida./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” d) Dispositivos de micromovilidad eléctrica: monopatines o patinetas eléctricas, vehículos personales eléctricos o similares, con potencia igual o inferior a quinientos vatios (500 W) y velocidad máxima de treinta kilómetros por hora (30 km/h). e) Movilidad activa: toda forma de desplazamiento que depende de la energía humana, con o sin asistencia eléctrica, no contaminante y de bajo impacto ambiental. Artículo 3°. - Prioridad de paso. Tendrán prioridad de circulación, en orden descendente: • Peatones en zonas de cruce habilitadas. • Usuarios de bicisendas. • Usuarios de ciclovías. • Vehículos motorizados en calzadas generales. Artículo 4°. - Diseño e infraestructura. Las obras viales destinadas a movilidad activa deberán cumplir con las normas técnicas de seguridad y accesibilidad establecidas por el Ministerio de Transporte y las normas IRAM correspondientes, garantizando continuidad, señalización, iluminación y separación física en las bicisendas. Artículo 5°. - Señalización. Toda bicisenda o ciclovía deberá contar con señalización vertical y horizontal específica, conforme al Manual de Señalización Vial de la Ley 24.449, indicando su uso exclusivo, velocidad máxima, sentido de circulación y prioridad de paso./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 6°. - Compatibilidad con el tránsito automotor. Las ciclovías podrán coexistir con carriles vehiculares cuando el diseño lo permita, garantizando la prioridad ciclista y la visibilidad en intersecciones. En caso de conflicto entre vehículo motorizado y usuario de movilidad activa, prevalecerá la seguridad del más vulnerable. Artículo 7°. - Equipamiento y requisitos técnicos. Toda bicicleta o dispositivo de micromovilidad deberá poseer frenos en ambas ruedas, luces delantera y trasera, elementos reflectivos y timbre o bocina. Las bicicletas asistidas eléctricamente deberán contar con sistema de corte automático de motor al accionar el freno. Artículo 8°. - Protección personal. Es obligatorio el uso de casco homologado para todos los usuarios de ciclovías, bicisendas y calzadas. La autoridad local podrá reglamentar la obligatoriedad del chaleco reflectante y demás elementos de visibilidad nocturna. Artículo 9°.- Registro voluntario. El Ministerio de Transporte podrá implementar un registro voluntario de bicicletas y dispositivos eléctricos para prevención de robos y trazabilidad, sin que ello implique gravamen ni obligación de patente. Artículo 10°.- Seguros. Las bicicletas y dispositivos de micromovilidad no requerirán seguro obligatorio, salvo en los casos en que su potencia supere los quinientos vatios (500 W) o su velocidad máxima exceda los treinta kilómetros por hora (30 km/h), en cuyo caso se aplicará el régimen de la Ley 24.449. Artículo 11°. - Educación vial. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Federal de Educación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incorporará contenidos/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” sobre convivencia vial, movilidad activa y respeto al peatón y al ciclista dentro de los programas de educación obligatoria, conforme a la Ley 26.206 y sus modificatorias. Artículo 12°. - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con las provincias y municipios. Artículo 13°. - Infracciones y sanciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nacional 24.449, sus modificatorias y reglamentaciones, según la gravedad de la falta y la autoridad de aplicación competente. Artículo 14°. - Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 15°. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo determinará, a través de la reglamentación que estime pertinente, las disposiciones necesarias para la efectiva implementación y cumplimiento de la presente ley. Artículo 16°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 6260-D-2025
- Título oficial: Regimen nacional para la movilidad activa, la micromovilidad y la convivencia vial segura. Creacion
- Ingreso: Diputados, 2025-10-30
- Autor: Gerardo Milman
- Firmantes: Gerardo Milman
- Temas: Infraestructura vial, Vehículos, Infraestructura y logística, Tránsito, Movilidad, Inclusión, Educación, Contenidos educativos
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/884837ff-5acb-4e15-9422-9456b9f89002

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-10-30
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/884837ff-5acb-4e15-9422-9456b9f89002/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/884837ff-5acb-4e15-9422-9456b9f89002.
