PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ELECTORAL PARA EL VOTO JOVEN. CREACION.
“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso… SANCIONAN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ELECTORAL PARA EL VOTO JOVEN Artículo 1°.- Objeto. Créase el “Programa Nacional de Educación Electoral para el Voto Joven” con el objeto de proveer a los alumnos y alumnas de entre 15 y 18 años de edad de las herramientas conceptuales y prácticas para el ejercicio pleno de la ciudadanía mediante el voto, a través de los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, que tendrá a cargo el diseño e implementación del programa. Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos del “Programa Nacional de Educación Electoral para el Voto Joven” son: a) capacitar en la materia a los nuevos electores; b) promover y garantizar la capacitación docente; c) diseñar materiales didácticos y contenidos específicos para ser incorporados en los planes de estudio; d) difundir información pertinente a través de las instituciones educativas y los medios de comunicación públicos; y e) evaluar su impacto en el desarrollo de los procesos electorales. Artículo 4°.- Lineamientos curriculares básicos. El Consejo Federal de Educación formulará los lineamientos curriculares básicos del programa, que deberá comprender los siguientes ejes temáticos: a) Significado de la democracia, de la república y del gobierno representativo; b) Voto como derecho y deber, y la responsabilidad de elegir autoridades;/final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” c) Sistema elector al argentino y tipos de elecciones; d) Comparación con los sistemas electorales de otros países; e) Rol de los partidos políticos; f) División de poderes y sus funciones; g) Cargos públicos y sus funciones; h) Plataforma electoral, los discursos y la campaña; y i) Constitución Nacional, tratados internacionales y normas nacionales en la materia. Artículo 5°.- Acciones. La autoridad de aplicación realizará: a) la capacitación docente necesaria para el desarrollo del Programa; b) el diseño y producción de los materiales didácticos necesarios; c) el seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones realizadas; d) la creación de informes sobre el impacto del Programa en relación a los datos surgidos de cada proceso electoral; y e) la formulación de un calendario anual de planificación basado en los informes realizados. Artículo 6°.- La autoridad de aplicación podrá formular convenios con organizaciones de la sociedad civil y universidades para la implementación del programa. Artículo 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina”
- Expediente
- 1237-D-2025
- Cámara
- Cámara de Diputados de la Nación
- Presentado
- 1 de abril de 2025
