DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ELECTORAL PARA EL VOTO JOVEN. CREACION.

“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso… SANCIONAN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ELECTORAL PARA EL VOTO JOVEN Artículo 1°.- Objeto. Créase el “Programa Nacional de Educación Electoral para el Voto Joven” con el objeto de proveer a los alumnos y alumnas de entre 15 y 18 años de edad de las herramientas conceptuales y prácticas para el ejercicio pleno de la ciudadanía mediante el voto, a través de los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, que tendrá a cargo el diseño e implementación del programa. Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos del “Programa Nacional de Educación Electoral para el Voto Joven” son: a) capacitar en la materia a los nuevos electores; b) promover y garantizar la capacitación docente; c) diseñar materiales didácticos y contenidos específicos para ser incorporados en los planes de estudio; d) difundir información pertinente a través de las instituciones educativas y los medios de comunicación públicos; y e) evaluar su impacto en el desarrollo de los procesos electorales. Artículo 4°.- Lineamientos curriculares básicos. El Consejo Federal de Educación formulará los lineamientos curriculares básicos del programa, que deberá comprender los siguientes ejes temáticos: a) Significado de la democracia, de la república y del gobierno representativo; b) Voto como derecho y deber, y la responsabilidad de elegir autoridades;/final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” c) Sistema elector al argentino y tipos de elecciones; d) Comparación con los sistemas electorales de otros países; e) Rol de los partidos políticos; f) División de poderes y sus funciones; g) Cargos públicos y sus funciones; h) Plataforma electoral, los discursos y la campaña; y i) Constitución Nacional, tratados internacionales y normas nacionales en la materia. Artículo 5°.- Acciones. La autoridad de aplicación realizará: a) la capacitación docente necesaria para el desarrollo del Programa; b) el diseño y producción de los materiales didácticos necesarios; c) el seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones realizadas; d) la creación de informes sobre el impacto del Programa en relación a los datos surgidos de cada proceso electoral; y e) la formulación de un calendario anual de planificación basado en los informes realizados. Artículo 6°.- La autoridad de aplicación podrá formular convenios con organizaciones de la sociedad civil y universidades para la implementación del programa. Artículo 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
1237-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
1 de abril de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto original
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Fundamentos

Sr. Presidente: El presente proyecto de ley se nutre de aquellos que fueran ingresados a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - 4023-D-2021 y 0270-D-2023 -, y girados a las comisiones de Educación y Familia, Niñez y Juventudes. Transcurrido el plazo dispuesto por ley, los proyectos perdieron estado parlamentario pero dada la persistencia de las condiciones que motivaron su presentación inicial, consideramos que su representación se justifica en su utilidad para el fortalecimiento y expansión del sistema democrático y sus instituciones. En octubre del 2012, mediante la sanción de la Ley de “Ciudadanía Argentina” (26.774), se extendió el derecho al voto en las elecciones nacionales a las y los argentinos nativos desde los 16 hasta los 18 años de edad, junto a las y los argentinos naturalizados desde los 18 años que no estén inhabilitados por otros artículos de la ley. Esto se logró debido a que la Ley de “Ciudadanía Argentina” permitió la modificación del artículo 3° de la Ley 19.945 de “Código Electoral Nacional”, lo que llevó así a modificar el concepto de elector, únicamente para la elección de candidatos nacionales (presidente/a, vicepresidente/a, diputados/as y senadores/as); ya que, en el caso de los candidatos de las jurisdicciones, se aplica la ley vigente de cada provincia. Complementariamente la sanción de la Ley de “Ciudanía Argentina” generó una rápida transformación en las legislaciones provinciales, las que adhirieron a la misma para su implementación en sus comicios locales. Este avance de derechos para la población joven tuvo, a su vez, grandes correlatos en la participación de las juventudes en el escenario público y también en la inserción de nuevas discusiones vinculadas a los feminismos y el cuidado del medioambiente. Según el Observatorio Político Electoral del Ministerio del Interior de la Nación, desde 2012 el padrón de jóvenes se duplicó y su participación electoral está por encima de la mitad del registro de electores./final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” Sin embargo, y contemplando que el voto para quienes tienen entre 16 y 18 años es opcional, la participación varía ampliamente según la región: si tomamos el registro de las elecciones legislativas de 2017, la provincia con más participación joven fue Santiago del Estero (74%) y la menor, Tierra del Fuego (31%). En este sentido un estudio del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) aporta una variable a tener en cuenta a la hora de evaluar la implementación de la ley: el estudio de CIPPEC de 2016 señala que en aquellos circuitos electorales con un nivel socioeconómico alto la participación de los jóvenes es elevada, mientras que en los niveles más bajos la participación es menor. Es amplia la legislación que se expide sobre la participación de los y las jóvenes en la vida democrática del país. Allí está el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño que establece que “los Estados garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”; por otra parte, el artículo 75 de la Constitución Nacional que alienta al Congreso Nacional a “sancionar leyes de organización y de base la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”; y la publicación de 1994 sobre los Derechos Humanos y las elecciones del Centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que menciona en la sección J que “el financiamiento y la administración deben proporcionarse para la realización de campañas objetivas, informativas y de educación electoral apartidista (…) El público debe estar bien informado sobre dónde, cuándo y cómo votar, así como sobre la importancia de votar en las elecciones. La gente debe poder confiar en la integridad del proceso y en su derecho a participar en éste (…) Las campañas de educación del elector deberían extenderse por todo el territorio del país incluyendo las zonas rurales y periféricas”./final_de_pagina/“2025- Año de Reconstrucción de la Nación Argentina” En base a las legislaciones citadas y con la convicción de seguir avanzando hacia un país con mayor justicia social, es que creemos responsabilidad del Estado garantizar y promover en las y los jóvenes el derecho a la información en cuestiones de educación electoral para avanzar en el desarrollo pleno de una sociedad democrática. Es deber del Estado acompañarlos en sus primeras experiencias como electores para destacar la importancia y fomentar la participación en el sufragio desde los comienzos. Por todos estos motivos es que solicito a mis pares su acompañamiento en el tratamiento de este proyecto de ley. Maria Gisela Marziotta/final_de_pagina/