MODIFICASE LA LEY 2095
PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, MODIFICACIÓN DE LA LEY 2.095 Artículo 1. Modifíquese el inciso b) del Artículo 59 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimientos a seguir para su fijación y su eventual reajuste, conforme lo establecido en el artículo 61 de la presente ley.” Artículo 2. Modifíquese el Artículo 61 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 61 – Canon - Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectúan con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia. El canon base será establecido por tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme a los parámetros que en cada caso resulten apropiados. La reglamentación fijará el plazo máximo de antelación a la fecha de presentación de ofertas en que deberá haber sido efectuada la tasación. El pliego debe incluir un mecanismo de ajuste del canon base a los efectos de sostener la ecuación económica financiera establecida en la tasación, durante la ejecución de la concesión. Para ello podrá valerse de indicadores o criterios propios que se ajusten a la naturaleza de la concesión que resulten debidamente justificados, o del índice de precios al consumidor elaborado por una autoridad competente.” Artículo 3. Modifíquese el Artículo 62 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 62. La adjudicación recaerá sobre la oferta que mejores condiciones ofrezca en la ecuación económica-financiera integral de la concesión. A los efectos deberá evaluarse: a. El monto del canon ofrecido y el mecanismo de ajuste incorporado. b. La inversión comprometida. c. El tipo de prestación ofrecida y el servicio a la comunidad como consecuencia de la concesión, según su naturaleza. En los casos de renovación, debe incluirse la evaluación de la calidad del servicio ofrecido. d. La sostenibilidad ambiental, social y económica de la propuesta. e. La incorporación de innovación técnica o tecnológica en la propuesta. f. La capacidad técnica y experticia del oferente. g. La mejora del canon económico a partir de la participación en las ganancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los plazos y condiciones de la oferta. La fórmula polinómica con la ponderación de los diferentes componentes será previamente establecida en el Pliego, con excepción de los incisos e) y g) que se considerarán a partir de la mejora de la ecuación general.” Artículo 4. Adecuación. Los contratos de concesión vigentes en los que no se haya previsto un mecanismo de ajuste adecuado a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 61 de la Ley 2.095, deberán iniciar un proceso de adecuación que no podrá demorarse más de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente ley. El procedimiento de adecuación de los contratos tendrá efectos exclusivamente para las sumas obligadas a partir de la sanción de la presente ley, actualizando el canon base al momento de su última actualización. Los concesionarios que no consientan la modificación contractual, tendrán derecho a rescindir el contrato sin culpa. Último cambio: 10/11/2025 14:55:00 - Cantidad de caracteres: 6789 - Cantidad de palabras: 1284 Pág.1/4/final_de_pagina/La rescisión sin culpa del contrato reconocida en el párrafo anterior, no da derecho alguno al reclamo de indemnización por los contratos rescindidos. Artículo 5. Acción legal. Se insta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a iniciar la judicialización de aquellos contratos de concesión en los que los concesionarios no procedan a la adecuación en los términos de la presente ley. En dicho proceso le será exigida una indemnización por el total del canon no debidamente actualizado desde la entrada en vigencia de la concesión. Artículo 6. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Expediente
- CABA-2903-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025