DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFICASE LA LEY 2095

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, MODIFICACIÓN DE LA LEY 2.095 Artículo 1. Modifíquese el inciso b) del Artículo 59 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimientos a seguir para su fijación y su eventual reajuste, conforme lo establecido en el artículo 61 de la presente ley.” Artículo 2. Modifíquese el Artículo 61 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 61 – Canon - Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectúan con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia. El canon base será establecido por tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme a los parámetros que en cada caso resulten apropiados. La reglamentación fijará el plazo máximo de antelación a la fecha de presentación de ofertas en que deberá haber sido efectuada la tasación. El pliego debe incluir un mecanismo de ajuste del canon base a los efectos de sostener la ecuación económica financiera establecida en la tasación, durante la ejecución de la concesión. Para ello podrá valerse de indicadores o criterios propios que se ajusten a la naturaleza de la concesión que resulten debidamente justificados, o del índice de precios al consumidor elaborado por una autoridad competente.” Artículo 3. Modifíquese el Artículo 62 de la Ley 2.095, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 62. La adjudicación recaerá sobre la oferta que mejores condiciones ofrezca en la ecuación económica-financiera integral de la concesión. A los efectos deberá evaluarse: a. El monto del canon ofrecido y el mecanismo de ajuste incorporado. b. La inversión comprometida. c. El tipo de prestación ofrecida y el servicio a la comunidad como consecuencia de la concesión, según su naturaleza. En los casos de renovación, debe incluirse la evaluación de la calidad del servicio ofrecido. d. La sostenibilidad ambiental, social y económica de la propuesta. e. La incorporación de innovación técnica o tecnológica en la propuesta. f. La capacidad técnica y experticia del oferente. g. La mejora del canon económico a partir de la participación en las ganancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los plazos y condiciones de la oferta. La fórmula polinómica con la ponderación de los diferentes componentes será previamente establecida en el Pliego, con excepción de los incisos e) y g) que se considerarán a partir de la mejora de la ecuación general.” Artículo 4. Adecuación. Los contratos de concesión vigentes en los que no se haya previsto un mecanismo de ajuste adecuado a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 61 de la Ley 2.095, deberán iniciar un proceso de adecuación que no podrá demorarse más de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente ley. El procedimiento de adecuación de los contratos tendrá efectos exclusivamente para las sumas obligadas a partir de la sanción de la presente ley, actualizando el canon base al momento de su última actualización. Los concesionarios que no consientan la modificación contractual, tendrán derecho a rescindir el contrato sin culpa. Último cambio: 10/11/2025 14:55:00 - Cantidad de caracteres: 6789 - Cantidad de palabras: 1284 Pág.1/4/final_de_pagina/La rescisión sin culpa del contrato reconocida en el párrafo anterior, no da derecho alguno al reclamo de indemnización por los contratos rescindidos. Artículo 5. Acción legal. Se insta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a iniciar la judicialización de aquellos contratos de concesión en los que los concesionarios no procedan a la adecuación en los términos de la presente ley. En dicho proceso le será exigida una indemnización por el total del canon no debidamente actualizado desde la entrada en vigencia de la concesión. Artículo 6. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Expediente
CABA-2903-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Último cambio: 10/11/2025 14:55:00 - Cantidad de caracteres: 6789 - Cantidad de palabras: 1284 Pág.2/4/final_de_pagina/Señora Presidenta, El presente proyecto es la representación del expediente 2266-D-2023 de mi autoría. Conforme la situación macroeconómica de los últimos 20 años de la Argentina y, particularmente, el estado actual de la economía, entendemos que es una prioridad recuperar la proporcionalidad y razonabilidad de las concesiones celebrados entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diferentes concesionarios desde el cese de la convertibilidad. La presente ley pretende otorgar al Gobierno de la Ciudad las herramientas adecuadas para exigir la actualización de los cánones que no se ha logrado actualizar a partir de la negociación entre las partes. Al simple efecto del repaso histórico, resulta indispensable mencionar que en Argentina rigen las normas de prohibición de indexación de los contratos a partir de las leyes N° 23.928 y 25.561, norma que fue ratificada en el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en el 2015. Los fundamentos de la prohibición de indexación fue sentar el basamento jurídico de un proceso de estabilización monetaria con la finalidad de concluir con el lastre de la inflación. Dicho esto, no es extraño para ningún argentino que dichas normas tuvieron efectos indeseados y la convertibilidad cesó abruptamente en el año 2002 tras el colapso general de la economía. Las razones y fundamentos del colapso son absolutamente innecesarias para fundar el presente proyecto de ley. Sin embargo, el fracaso de la convertibilidad supuso un nuevo período de emisión monetaria que durante el gobierno de Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner significaron la revitalización de la inflación con claros descansos en los años 2004 y 2017. La vuelta de la inflación supuso un grave deterioro de los fundamentos de las mencionadas leyes de prohibición de indexación, convirtiéndo a las mismas en un problema para la celebración de contratos de larga duración. El período actual de Alberto Fernández significó un aumento significativo de la inflación, con una aceleración de la espiral inflacionaria que agrava diariamente dicha situación. Hecha esta corta referencia histórica, se vuelve indispensable analizar el cuerpo normativo de la Ley 2.095 para los contratos de concesión. La fijación del canon no precisa la existencia de un mecanismo de actualización adecuado, aunque se haya incluido (con fundamento en el inciso b) del art. 59) mecanismos de actualización en los pliegos de bases y condiciones realizados en los últimos años. A pesar de ello, y de procesos de renegociación de diferentes contratos de concesión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con herramientas compulsivas para forzar la adecuación de los mismos y restablecer la ecuación económica-financiera. Por el contrario, debe proceder a una negociación individual con cada uno de los concesionarios quienes tienen derecho adquirido respecto de contratos celebrados con anterioridad a la actual gestión. Último cambio: 10/11/2025 14:55:00 - Cantidad de caracteres: 6789 - Cantidad de palabras: 1284 Pág.3/4/final_de_pagina/A nuestra consideración, la posición que asumen los concesionarios que no han realizado adecuaciones, supone un abuso del derecho adquirido en contratos que han perdido cualquier tipo de proporcionalidad y razonabilidad entre la prestación concesionada y el canon retributivo; así como un acto lesivo a la buena fe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un claro perjuicio a su presupuesto; y consecuentemente han obtenido un enriquecimiento sin causa a partir de la falta de proporcionalidad y razonabilidad de los contratos. Como fuera mencionado al comienzo de estos fundamentos, el objetivo que tenemos es brindar herramientas adecuadas al Gobierno de la Ciudad para dar un cese a esta situación y forzar la inclusión de mecanismos de actualización adecuados. Del mismo modo, la ley contempla la modificación del Artículo 61 para la fijación del canon y pretende dar un salto de calidad con la modificación del Artículo 62 en lo que es el análisis de las ofertas y la posibilidad de mejorar las ecuación económica-financiera a favor del Gobierno de la Ciudad respecto de las concesiones. Por todo lo antes expuesto, le solicitamos a esta Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la consideración y sanción del presente proyecto de ley. Último cambio: 10/11/2025 14:55:00 - Cantidad de caracteres: 6789 - Cantidad de palabras: 1284 Pág.4/4/final_de_pagina/