# Proyecto de ley que modifica el regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegacion legislativa y de promulgacion parcial de leyes - ley 26.122 - (2127/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2127/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y DE PROMULGACIÓN PARCIAL DE LEYES. Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 26.122 por el siguiente: Integración ARTICULO 3º. — La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas conforme al sistema D'Hondt. Las presidencias de las Cámaras de Congreso, deberán conformar la Comisión en el plazo de CINCO (5) días hábiles de la respectiva renovación de las Cámaras. Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley 26.122 por el siguiente: Elevación ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo dentro de los diez días corridos de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 17 de la Ley 26.122 por el siguiente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Vigencia ARTICULO 17. — Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que los mismos no establezcan una fecha específica. Artículo 4°: Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 26122 por el siguiente: Incumplimiento ARTICULO 18. — En caso de que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictados, el Jefe de Gabinete no remita a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Artículo 5°: Sustitúyase el artículo19 de la Ley 26122 por el siguiente: Despacho de la Comisión Bicameral Permanente ARTICULO 19. — La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, o desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 18 de la presente, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los Capítulos I, II, III del presente Título. Artículo 6°: Sustitúyase el artículo 20 de la Ley 26122 por el siguiente: Tratamiento de oficio por las Cámaras ARTICULO 20. — Vencido el plazo de DIEZ (10) días hábiles previsto en el artículo 19 de la presente sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho y hasta los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto de que se trate, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional. Las Cámaras deberán sesionar aun durante el receso del Congreso de la Nación, sin perjuicio de la inexistencia de una prórroga de sesiones ordinarias y/o una convocatoria a sesiones extraordinarias. En ninguno de estos casos podrán exigirse mayorías especiales para habilitar el tratamiento del decreto en cuestión. El plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto de que se trate, es común para ambas Cámaras y es improrrogable. Artículo 7º: Sustitúyase el artículo 22 de la Ley 26122 por el siguiente: Pronunciamiento ARTICULO 22. — Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. La aprobación de los decretos deberá ser expresa conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento dentro del plazo 48 horas hábiles de producido. Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto de que se trate, sin que exista pronunciamiento por parte de ambas Cámaras, ello implicará automáticamente el rechazo del mismo y su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 5º del Código Civil y Comercial, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. En tal caso los presidentes de ambas Cámaras emitirán una resolución conjunta. Artículo 8º: Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 26122 por el siguiente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Rechazo ARTICULO 24.- El rechazo del decreto por parte de una o ambas Cámaras dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del mismo, implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 5º del Código Civil y Comercial, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Ningún decreto idéntico o sustancialmente análogo a un decreto rechazado podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Artículo 9º: Sustitúyase el artículo 26 de la Ley 26122 por el siguiente: Publicación ARTICULO 26. — Las resoluciones de las Cámaras que aprueben, o rechacen de manera expresa, o por el vencimiento del plazo máximo previsto para su tratamiento el decreto de que se trate, serán comunicadas por los respectivos presidentes al Poder Ejecutivo dentro del plazo de 48 horas hábiles para su inmediata publicación en el Boletín Oficial, el que deberá proceder a dicha publicación en igual plazo. Artículo 10: La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudio M. Doñate. -Mariano Recalde. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 2127/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegacion legislativa y de promulgacion parcial de leyes - ley 26.122 -
- Ingreso: Senado, 2024-10-31
- Autor: Claudio Martín Doñate
- Firmantes: Claudio Martín Doñate, Mariano Recalde
- Temas: Organismos públicos, Acto administrativo, Transparencia e información pública, División de poderes, Gobierno y Administración Pública, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8a51f685-af70-4d32-b309-904a2de9a803
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2127.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-31
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8a51f685-af70-4d32-b309-904a2de9a803/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8a51f685-af70-4d32-b309-904a2de9a803.
