# LIBÉRESE la oferta de bienes informáticos y de las telecomunicaciones. (5093-D-2023)

> PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es liberar la oferta de bienes informáticos y de las telecomunicaciones a fin de promover su acceso y disponibilidad, así como la reducción de gastos tributarios que condicionan la sostenibilidad de las cuentas públicas y dificultan el cumplimiento de las metas fiscales. CAPÍTULO II – ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES A LA IMPORTACIÓN DE NOTEBOOKS, CELULARES Y OTROS Artículo 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas 84.71 y 85.17 del nomenclador, hasta el 31 de diciembre de 2028 o por el tiempo que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR mantenga la autorización para aplicar alícuotas distintas a las del Arancel Externo Común (A.E.C.). Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a extender el tratamiento arancelario establecido por el presente artículo a otras posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se considerasen Bienes de Informática y Telecomunicaciones en los términos de la Decisión Nº 8/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Artículo 3°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable en concepto de derecho de importación a los bienes usados correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por la partida 84.71 del nomenclador, hasta el 31 de diciembre de 2028. Los bienes usados correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERC CAPÍTULO III – ELIMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PRESUNTO DE IVA Artículo 5°.- Modifícase el inciso a) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139/1988 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Las ventas que se realicen en el Territorio Continental de la Nación o generen hecho imponible al mismo, así como las ventas que se realicen en el Área Aduanera Especial con destino al Territorio Continental de la Nación, serán consideradas gravadas a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.” Artículo 6°.- Derógase el inciso b) del Artículo 6º del Decreto N° 1139/1988 y sus modificatorias. Artículo 7°.- Los hechos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139/1988 y sus modificatorias, deberán ser liquidados por los sujetos pasivos que perfeccionen dichos hechos imponibles en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349 y modificatorias, texto ordenado por Decreto N° 280/97. Artículo 8°.- La liquidación de los hechos imponibles a que hace referencia el inciso a) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139/1988 y sus modificatorias por parte de los sujetos pasivos que los perfeccionen, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349 y modificatorias, texto ordenado por Decreto N° 280/97, implicará el cese la obligación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 727/2021 para tales sujetos. CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES Artículo 9.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 10.- Comun

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 5093-D-2023
- Título oficial: LIBÉRESE la oferta de bienes informáticos y de las telecomunicaciones.
- Ingreso: Diputados, 2024-01-17
- Autor: Juan Manuel López
- Firmantes: Victoria Borrego, Monica Frade, Paula Oliveto Lago, Maximiliano Ferraro, Francisco Monti, Juan Manuel López, Marcela Campagnoli
- Temas: Comercio exterior, Impuestos
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8b6523b1-e7aa-4b02-b4b7-4dff2f081845
- Fuente oficial: https://www2.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=5093-D-2023

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-01-17
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8b6523b1-e7aa-4b02-b4b7-4dff2f081845/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8b6523b1-e7aa-4b02-b4b7-4dff2f081845.
