DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY INCORPORA EL INC. L) AL ART.2° DE SU SIMILAR 25.929 (PARTO HUMANIZADO) SOBRE LAS CONSECUENCIAS BIOLOGICAS Y PSICOFISICAS DEL PARTO A FIN DE PERMITIR UN POSTPARTO RESPETADO Y LOS MODOS DE RECUPERACION. (REF. S. 1650/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0302/2024) Buenos Aires, 13 de marzo de 2024. Señora Presidenta del Honorable Senado de la Nación Victoria Eugenia Villarruel S. / D. Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente 1650/22 (PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INC. L) AL ART.2° DE SU SIMILAR 25.929 (PARTO HUMANIZADO) SOBRE LAS CONSECUENCIAS BIOLOGICAS Y PSICOFISICAS DEL PARTO A FIN DE PERMITIR UN POSTPARTO RESPETADO Y LOS MODOS DE RECUPERACION), de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María I. Pilatti Vergara. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º- Objeto. Incorpórese el inciso l) al artículo 2° de la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. l) A ser informada sobre las consecuencias biológicas y psicofísicas del parto a fin de permitirle un postparto respetado y decidir sobre los modos de recuperación de estas consecuencias.” Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María I. Pilatti Vergara. -

Expediente
302/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Sra. Presidente: La presente iniciativa encuentra su principal fundamento en continuar profundizando el trabajo en materia de géneros que el gobierno Nacional propone, y en seguir construyendo herramientas que contribuyan a la salud femenina y de personas gestantes, a su integridad física y emocional. Este proyecto de ley es un aporte en función de mejorar el acceso a sus derechos. Como muestra de la imperiosa necesidad de implementar instrumentos que se orienten a instaurar una paridad de género en la salud basta observar los recientes estudios de la ONU1 que reflejan una significativa desigualdad en el impacto del Covid 19 entre varones y mujeres: “En un informe publicado esta semana, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que los brotes de enfermedad afectan a 1 Sitio web: https://www.un.org/es/coronavirus/articles/igualdad-genero-covid-19/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” hombres y mujeres de manera diferente, y que las pandemias empeoran las desigualdades a las que ya se enfrentan mujeres y niñas. (…) existe una falta de reconocimiento de muchos de los problemas que el modelo sanitario tradicional conlleva en su misma práctica. El más importante de estos problemas quizás sea la falta de perspectiva de género en el diseño y análisis de las estructuras, las investigaciones y las estrategias de atención en salud. Analizar estas cuestiones en detalle sirva para mostrar la necesidad de promover cambios en el área para alcanzar un modelo más justo para todos y todas”. En este mismo sentido, es dable considerar que las mujeres enfermamos y envejecemos desigualmente, sumado a que estamos atravesadas por la decisión de transitar la maternidad: “Existe una mortalidad y una morbilidad diferencial entre varones y mujeres: a nivel mundial, las mujeres tienen mayor expectativa de vida que los varones (alrededor de 73 años para las primeras y cerca de 69 años para los segundos), dato que ha conducido a que algunos defiendan la idea de que son los varones, no las mujeres, quienes se encuentran una situación de salud más vulnerable. Sin embargo, si bien las mujeres viven más, sufren de peor salud”2. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la iniciativa que presento se constituye como un aporte en la mejora de la salud de las mujeres y personas gestantes, y, en consecuencia, en el achicamiento de la desigualdad existente entre los géneros, posicionándonos en la etapa de postparto, una fase del proceso de embarazo que históricamente se ha encontrado escasa de políticas públicas sanitarias que la intervengan. 2 Economía Feminita, Laura F. Belli, 28/025/2019: https://economiafeminita.com/la-importancia-de-la- perspectiva-de-genero-en-salud//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Más aún, así como nuevas corrientes aportan una mirada hacia las necesidades de la mujer durante su embarazo, añorando un parto respetado que les otorgue el derecho y el poder de decidir sobre su propio cuerpo y el de su hijo/a y del modo de transitarlo, es que es menester implementar las herramientas para construir un postparto respetuoso y humanizado, como un derecho indefectiblemente debe poder ser ejercido por todas las mujeres y personas gestantes. Es entonces que consideramos oportuno incorporar la figura de postparto respetuoso y humanizado en la Ley 25.929. En este sentido, la iniciativa propone la obligación del personal médico de otorgar a las personas puérperas información acerca de las consecuencias biológicas y psicofísicas que conlleva el postparto, y de este modo brindar herramientas que son de vital importancia para poder realizar el tránsito por el complejo camino de la maternidad. Además de los impactos de carácter psicoemocional que el embarazo produce, las consecuencias físicas son profundas y necesarias de ser atendidas. Uno de los impactos que el postparto trae es la debilidad del suelo pélvico que deriva en patologías cada vez más habituales como la incontinencia urinaria, prolapsos, diástasis y hernias. Estás no sólo afectan al cuerpo desde lo biomecánico trayendo dolores y debilidad, sino que también generan una fuerte inestabilidad emocional, por la incomodidad que producen y por la sensación de vacío y desprotección que deriva de la carencia de herramientas para dar la solución a estos conflictos. Ello se produce por la ausencia de información en esta materia tanto del plantel médico, como de las parteras y también entrenadores físicos a los que las puérperas acuden en busca de la mejora en sus cuerpos. Existen diversos estudios, los cuales se están ampliando en número en virtud de la necesidad de atender a esta problemática, que reflejan/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” significativas mejoras integrales en las personas que realizan algún tipo de tratamiento de recuperación postparto. Uno de ellos son los ejercicios hipopresivos que trabajan en lo que podemos llamar el "Suelo pélvico respetado". Gracias a la aparición de esta clase de trabajos hipopresivos se están evitando cirugías y medicaciones innecesarias, que se constituían como la única opción que proponían desde el sistema médico ante situaciones típicas del postparto, como la incontinencia urinaria. La técnica abdominal hipopresiva (HTA), propuesta por Caufriez, se lleva a cabo principalmente a través de la activación del transverso del abdomen y se ha indicado para el tratamiento de los trastornos del suelo pélvico. En algunos países europeos, como Bélgica y Francia, esta técnica ha sido ampliamente utilizada3. Durante la última década la calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) se ha ido transformando en una importante medida del impacto de los cuidados médicos. La opinión cada vez más extendida y aceptada entre los profesionales de la sanidad de que las variables médicas tradicionales de resultado son insuficientes para mostrar una visión apropiada del efecto de la atención e intervención sanitarias, unido a las características de los problemas de salud y al espectacular desarrollo de nuevos productos farmacológicos y de tecnología sanitaria, ha propiciado el interés por el concepto y la medida de la calidad de vida en el área de la salud. Por lo tanto, se podría afirmar que la atención se ha centrado en la calidad o valor del tiempo de vida y no sólo en la cantidad de vida. 3 TESIS: Universidad Finis Terrae, Facultad de Medicina, Escuela de Kinesiología, EFECTIVIDAD DE LA GIMNASIA ABDOMINAL HIPOPRESIVA EN MUJERES MULTÍPARAS CON INCONTINENCIA URINARIA ENTRE 30 Y 50 AÑOS, Luz María Poblete Leis, María Francisca Silva Salim-Hanna, María Alejandra Terra López. Profesor Guía: Klga. Jocelyn Reyes. Santiago, Chile, 2015./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el presente estudio se observó que la gimnasia abdominal hipopresiva disminuye la incontinencia urinaria en pacientes multíparas4. Considerando que el factor de riesgo más importante que predispone consistentemente a las disfunciones pélvicas es el parto5, es necesario implementar herramientas que contribuyan a trabajar en la mejora de las disfunciones que el embarazo provoca. En este sentido, el parto aumenta el riesgo de padecer prolapso de órganos pélvicas POP en 4-11 veces y en 2,7 veces el riesgo de padecer incontinencia de orina de esfuerzo IOE (26). De hecho, se ha determinado que un 45% de las personas que han tenido un parto, presentan a los 20 años un grado de POP moderado (27), y un 50% de los casos de IOE severa se asocian a haber tenido partos previamente. La gestación en sí está íntimamente relacionada con la génesis de disfunciones. De hecho, la IOE aumenta con el embarazo (20% lo padecen en semana 26, 40% en la semana 30, 50% a término). Además, la prevalencia en el puerperio se mantendrá más alta que antes de la gestación. Por tanto y aunque el parto sea un hecho fisiológico, no deja de ser traumático para las estructuras que forman el suelo pélvico. Como hemos mencionado, existe evidencia científica empírica que demuestra que la Gimnasia Abdominal Hipopresiva genera multiplicidad de beneficios como la mejora en la postura y la cintura, la disminución del dolor de espalda, la mejora de la función sexual y los síntomas urinarios o prolapso, la mejora de la función respiratoria y el rendimiento 4 Universidad Finis Terrae, Facultad de Medicina, Escuela de Kinesiología, EFECTIVIDAD DE LA GIMNASIA ABDOMINAL HIPOPRESIVA EN MUJERES MULTÍPARAS CON INCONTINENCIA URINARIA ENTRE 30 Y 50 AÑOS, Luz María Poblete Leis, María Francisca Silva Salim-Hanna, María Alejandra Terra López. Profesor Guía: Klga. Jocelyn Reyes. Santiago, Chile, 2015. 5 Universidad de Navarra Facultad de Medicina “COMPARACIÓN ANÁTOMO-FUNCIONAL DE LOS EJERCICIOS HIPOPRESIVOS FRENTE AL ENTRENAMIENTO MUSCULAR DE SUELO PÉLVICO DURANTE EL POSTPARTO” Leire Juez Viana. Pamplona, España, 2019./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” atlético. Y es entonces necesario contar con la información pertinente para poder optar por la recuperación de las secuelas del parto. Es menester lograr implementar un protocolo de recuperación postparto serio y consciente que respete y se ocupe de las necesidades de la mujer, y que efectivamente sea de acceso universal, considerándolo un derecho que debe ser garantizado su pleno goce. Es en virtud de lo anteriormente expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley. María I. Pilatti Vergara. -/final_de_pagina/