# Garanticense las herramientas institucionales para un funcionamiento eficaz y transparente del regimen juridico del automotor. Modificacion del decreto - ley 6582/1958 de registro de propiedad automotor (5063-D-2023)

> PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… Régimen Jurídico del Automotor Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar las herramientas institucionales para un funcionamiento eficaz y transparente del Régimen Jurídico del Automotor. Artículo 2°.- Suprímanse los cargos de jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios creados por el artículo 36 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 36.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios asignará al personal que prestará servicios en los Registros Seccionales. Asimismo, designará los agentes que serán responsables de las oficinas seccionales“ Artículo 4°.- El personal de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios estará regido por las disposiciones de la ley marco de regulación del empleo público nacional. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 37.- Las resoluciones administrativas de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios podrán ser recurridas en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo” Artículo 6°.- Opción de Virtualidad. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales Artículo 7°.- Plataforma Virtual Oficial. Créase la Plataforma Virtual Oficial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual deberá estar disponible de forma accesible para brindar el servicio efectivo de todos los trámites en forma digital y garantizar el acceso permanente al estado de las gestiones y toda otra información relevante en materia registral para los ciudadanos. Artículo 8°.- Principio de Transparencia. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá garantizar tanto en oficinas de atención presencial como en la Plataforma Virtual Oficial la siguiente información de forma clara y accesible: a) Listado de todos los trámites registrales con sus correspondientes valores; b) normas de todo el Régimen Jurídico Automotor con sus correspondientes sumarios y síntesis en lenguaje claro para el ciudadano; c) listado de todos los proveedores de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; d) estado de gestión de trámites; e) listado y ubicación de todos los Registros Seccionales; f) responsable a cargo y cantidad de funcionarios de cada Registro Seccional; g) listado de descripción de tareas asignadas a los funcionarios de cada Registro Seccional. Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la adecuada implementación de medidas sobre simplificación de trámites y reducción arancelaria. Disposiciones transitorias: Artículo 10.- Encomiéndase al Ministerio de Justicia de la Nación las acciones tendientes a la revisión, con objeto de pronta rescisión, de los Convenios suscriptos con los Entes Cooperadores ACARA - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina - y CCA - Cámara del Comercio Automotor-. en relación a la provisión de patentes, formularios y cédulas de identificación del Automotor. Artículo 11.- Conforme se disminuir su número y reducir el plantel de funcionarios conforme el principio de economía, simplificación y eficacia. A los fines de contratar personal para desempeñarse en los Registros Seccionales, el Ministerio de Justicia de la Nación podrá considerar de forma prioritaria, basado en mérito y capacidad, al personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontrase prestando tareas en las referidas dependencias. Las referencias de aquellas normas que hagan mención a los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se considerarán hechas a los agentes responsables de los mencionados registros. Comuníquese al Poder Ejecutivo. JUAN MANUEL LÓPEZ VICTORIA BORREGO, MARCELA CAMPAGNOLI, MAXIMILIANO FERRARO, MÓNICA FRADE, PAULA OLIVETO LAGO

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 5063-D-2023
- Título oficial: Garanticense las herramientas institucionales para un funcionamiento eficaz y transparente del regimen juridico del automotor. Modificacion del decreto - ley 6582/1958 de registro de propiedad automotor
- Ingreso: Diputados, 2024-01-10
- Autor: Juan Manuel López
- Firmantes: Victoria Borrego, Monica Frade, Paula Oliveto Lago, Maximiliano Ferraro, Juan Manuel López, Marcela Campagnoli
- Temas: Movilidad, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8e73f639-07e1-41f4-9443-ee2da964efe4
- Fuente oficial: https://www2.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=5063-D-2023

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-01-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8e73f639-07e1-41f4-9443-ee2da964efe4/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8e73f639-07e1-41f4-9443-ee2da964efe4.
