# Proyecto de ley que modifica el ART. 155 y 169 del código penal argentino, penando la difusión y/o publicación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas (863/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0863/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación del Código Penal de la Nación Artículo 1: Modifíquese el artículo 155 del Capítulo III del Título V del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155. Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y multa de pesos cien mil ($ 100. 000) a pesos un millón ($1.000.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Se aplicará prisión de tres (3) meses a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, Sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima. La pena prevista en el párrafo anterior, se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento. En el caso del primer párrafo está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con propósito inequívoco de proteger un interés público.”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°: Modifíquese el artículo 169 del Capítulo III del Título VI del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 169. Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.” Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 863/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el ART. 155 y 169 del código penal argentino, penando la difusión y/o publicación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas
- Ingreso: Senado, 2024-05-21
- Autor: Claudia Ledesma Abdala de Zamora
- Firmantes: Claudia Ledesma Abdala de Zamora
- Temas: Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8edc087f-6123-4581-9ad4-61bf8e09339d
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/863.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-21
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8edc087f-6123-4581-9ad4-61bf8e09339d/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8edc087f-6123-4581-9ad4-61bf8e09339d.
