# Declarase la emergencia pesquera nacional por el termino de un año prorrogable (3172-D-2025)

> DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Artículo 1- Declárase la emergencia de la actividad pesquera en todo el territorio de la República Argentina por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, con posibilidad de prórroga por un (1) año más, mediante decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en función de la evaluación de la situación sectorial. Artículo 2- Reducción de los Derechos de Exportación Establézcase una reducción del 50% en los derechos de exportación para todos los productos pesqueros durante el período de emergencia. Artículo 3-Derecho Único de Explotación (DUE) Restitúyase el valor vigente hasta el fin del año 2024 del Derecho Único de Explotación (DUE) para toda la actividad pesquera durante el período de emergencia. Artículo 4- Impuesto a las Ganancias a trabajadores del sector pesquero Restitúyase la exención del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos, conforme al Capítulo III de la Ley 27.725, o aquel que en el futuro lo reemplace, sobre todos aquellos ingresos devengados en rubros que compensen, de una manera u otra, la permanencia en sus puestos de trabajo a bordo, en exceso de la jornada normal de trabajo de ocho horas, tales como responsabilidad jerárquica,/final_de_pagina/plus operativo, horas suplementarias, francos compensatorios y feriados nacionales o sus equivalentes, tal como fue aplicada en el período abarcado desde el mes mayo de 2023 hasta el mes de julio de 2024, para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad pesquera, incluyendo tripulantes y personal de planta. Artículo 5- Combustible Elimínese todo impuesto nacional al combustible Grado 2 utilizado por la flota pesquera durante el período de emergencia. Artículo 6- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 30 días posteriores a su promulgación, con participación de las cámaras sectoriales. Artículo 7- Invítese a las provincias costeras a adherir al régimen de emergencia establecido. Artículo 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3172-D-2025
- Título oficial: Declarase la emergencia pesquera nacional por el termino de un año prorrogable
- Ingreso: Diputados, 2025-06-17
- Autor: Eugenia Alianiello
- Firmantes: Liliana Paponet, Jorge Chica, Carlos Daniel Castagneto, Lorena Pokoik, Sabrina Selva, Santiago Cafiero, Jorge Romero, Ana María Ianni, Tanya Bertoldi, Mónica Litza, Andrea Freites, Eugenia Alianiello, Natalia Zabala Chacur, Carolina Yutrovic, Nancy Sand, Victoria Tolosa Paz, Gustavo González, Marcela Passo, María Chomiak, Ariel Rauschenberger, Sergio Edgardo Acevedo, Pablo Todero, Martín Ignacio Soria, Carlos Cisneros, Eduardo Félix Valdés, Daniel Gollán, Juan Pedrini, Ana Romero, Micaela Morán, Diego A. Giuliano, Walberto Allende, Hilda Aguirre
- Temas: Energía, Combustibles, Exportaciones, Impuesto a los Combustibles, Comercio exterior, Producción e industrias, Impuestos, Retenciones, Pesca y Acuicultura, Impuesto a las Ganancias
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8b61dd-d211-45ec-82a3-34d42b25144d

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-17
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8b61dd-d211-45ec-82a3-34d42b25144d/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8b61dd-d211-45ec-82a3-34d42b25144d.
