# Reproduce proyecto de ley que crea la universidad nacional de pehuajo, de la prov. De bs. As. (ref. S. 1981/22) (975/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0975/2024) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de junio de 2024 Señora Presidenta del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Eugenia Villarruel PTE De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitar la reproducción del PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PEHUAJO, DE LA PROV. DE BS. AS., registrado bajo expediente S-1981/22, del cual se adjunta copia. Sin otro particular, la saludo a Ud. con mi mayor consideración. Juliana di Tullio.- Eduardo E. de Pedro.- Oscar I. Parrilli PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE PEHUAJO ARTÍCULO 1°- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PEHUAJÓ, en la provincia de Buenos Aires, con sede central en la ciudad y partido de Pehuajó con asiento de sus autoridades centrales en el partido VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” homónimo, que podrá tener filiales, representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina, la que se regirá por el régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales. ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PEHUAJÓ. ARTÍCULO 3°- La Universidad Nacional de Pehuajó se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior N°24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales. ARTÍCULO 4°- Las autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PEHUAJÓ serán elegidas de conformidad con el procedimiento que establece la Ley N°24.521 de Educación Superior. ARTÍCULO 5°- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales, que determine el Ministerio de Educación de la Nación, hasta la inclusión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PEHUAJÓ en la ley de Presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título. ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juliana Di Tullio.- Oscar I. Parrilli.- Eduardo E. de Pedro VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 975/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que crea la universidad nacional de pehuajo, de la prov. De bs. As. (ref. S. 1981/22)
- Ingreso: Senado, 2024-06-04
- Autor: Juliana di Tullio
- Firmantes: Oscar Parrilli
- Temas: Organismos públicos, Patrimonio público, Cuentas públicas, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Educación, Financiamiento educativo, Universidades, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8cedfa-e006-4ba4-b33a-25000e3888b6
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/975.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-06-04
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8cedfa-e006-4ba4-b33a-25000e3888b6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/8f8cedfa-e006-4ba4-b33a-25000e3888b6.
