PROYECTO DE LEY EN REVISION POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, SUSCRITO EL 16 DE ABRIL DE 2018 EN LA CIUDAD DE ABU DHABI, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 167 ter del Código Penal de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o en cualquiera de las etapas de la cadena de transporte, incluyendo la carga, el tránsito, la escala y el destino final./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES El mínimo de la escala penal ascenderá a tres años de prisión cuando se utilizare un medio motorizado de transporte. La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido. En la misma penalidad incurrirá el que con el fin de sustraer, diere muerte o faenare cualquiera de las variedades de ganado, ya sea en el establecimiento rural o en cualquiera de las etapas de la cadena de transporte, incluyendo la carga, el tránsito, la escala y el destino final.” ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 167 quinques del Código Penal de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 167 quinques.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a QUINCE (15) veces del valor del ganado sustraído"./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-/final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES
- Expediente
- 0006-S-2024
- Cámara
- Cámara de Diputados de la Nación
- Presentado
- 14 de marzo de 2024