# Transparencia fiscal al consumidor. Impuesto al valor agregado - ley 23349 - y defensa del consumidor - ley 24240 -. Modificaciones (5270-D-2023)

> El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley la Ley de Transparencia Fiscal al Consumidor. ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene como objetivo garantizar la transparencia en las transacciones comerciales, promoviendo una información clara y accesible para los consumidores. A partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los comprobantes y/o facturas emitidos en el territorio nacional deberán detallar de manera explícita y desglosada cada carga impositiva correspondiente, independientemente de su jurisdicción. ARTÍCULO 2º.- De la discriminación impositiva. La discriminación de impuestos, como se establece en el artículo 1º, abarcará todas las obligaciones tributarias impuestas por autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo, pero no limitándose a, impuestos al valor agregado, impuestos sobre los ingresos brutos, tasas municipales y cualquier otro gravamen que afecte la transacción comercial. ARTÍCULO 3º.- Alcance. En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los tres niveles del Estado que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra "gratuito" o similares, debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes. ARTÍCULO 4º.- Garantía de Información. En casos excepcionales en los cuales la discriminación detallada de ciertos impuestos pudiera comprometer la seguridad jurídica o representar una carga administrativa desproporcionada para el comerciante, se establecerán mecanismos que permitan una representación resumida, siempre y cuando se garantice la información suficiente para comprender las obligaciones fiscales involucradas. ARTÍCULO 5º.- Del IVA. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto: "Cuando un responsable inscripto real ARTÍCULO 6º.- Responsables inscriptos. Se establece como obligación para todos los sujetos responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales de emitir facturas y/o comprobantes en el territorio de la República Argentina la discriminación detallada de todas las cargas impositivas asociadas a la transacción comercial, sin distinción de su origen, ya sea de carácter nacional, provincial o municipal. ARTÍCULO 7º.- Concientización. Incorpórese el inciso f) al artículo 61 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor el cual quedará redactado de la siguiente manera: f) Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. ARTÍCULO 8º.- Transparencia Fiscal. Incorpórese el artículo 61 bis a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61 bis: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y comprobantes equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación del artículo 39 de la ley del impuesto al valor agregado y deberá constar en una sección de "información al consumidor" de las facturas, tiques y comprobantes equivalentes. Los tributos que deben ser considerados a efectos de lo previsto en los artículos anteriores son los siguientes: (a) Impuesto al Valor Agregado, (b) Impuestos Internos, (c) Impuesto sobre Créditos y Débitos sobre Operaciones Bancarias y Otras Operatorias, (d) Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), (e) ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente obligación entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Autor: Diputado Sergio Eduardo Capozzi Confirmantes: María Eugenia Vidal Héctor Antonio Stefani Laura Rodríguez Machado José Nuñez Germana Figueroa Casas Ana Clara Romero Sofía Brambilla Marilú Quiroz Veronica Razzini Alejandro Bongiovanni Patricia Vásquez Silvana Guidici Anibal Tortoriello

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 5270-D-2023
- Título oficial: Transparencia fiscal al consumidor. Impuesto al valor agregado - ley 23349 - y defensa del consumidor - ley 24240 -. Modificaciones
- Ingreso: Diputados, 2024-02-14
- Autor: Sergio Eduardo Capozzi
- Firmantes: Marilú Quiroz, Alejandro Bongiovanni, Germana Figueroa Casas, Silvana Giudici, Sofia Brambilla, Patricia Vásquez, Sergio Eduardo Capozzi, Héctor Stefani, Laura Elena Rodríguez Machado, Fernando Iglesias, María Vidal, Verónica Razzini, Jose Nuñez, Ana Romero, Anibal Tortoriello
- Temas: Impuestos, Comercio, servicios públicos y consumidores
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/95278f51-4836-45f5-a99d-30272f180fa6
- Fuente oficial: https://www2.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=5270-D-2023

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-02-14
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/95278f51-4836-45f5-a99d-30272f180fa6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/95278f51-4836-45f5-a99d-30272f180fa6.
