# Proyecto de ley que declara obligatoria la educación inicial, para niños/as de tres (3) años, en el sistema educativo nacional (1551/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1551/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3) años en el Sistema Educativo Nacional. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales, de acuerdo a los estándares que para ellos fije el Consejo Federal de Educación.” Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18.- La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as Niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES (3) últimos años.” Artículo 4º.- El gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán la responsabilidad de celebrar acuerdos con el fin de crear gradualmente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las condiciones para hacer efectivo el derecho de las niñas y los niños a la educación inicial a partir de los TRES (3) años, atendiendo las desigualdades sociales y educativas y el financiamiento de los gastos corrientes que genere su implementación. Artículo 5º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Educación Nacional, 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: a) “Ampliar los servicios de educación inicial para los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los DOS (2) años de edad, en forma progresiva, atendiendo especialmente las desigualdades sociales y educativas.” Artículo 6º.- El Ministerio de educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y el responsable de la aplicación gradual de la misma. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1551/24
- Título oficial: Proyecto de ley que declara obligatoria la educación inicial, para niños/as de tres (3) años, en el sistema educativo nacional
- Ingreso: Senado, 2024-08-27
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Niñez
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9535c846-85c4-4c67-a218-33c01d463911
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1551.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-27
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9535c846-85c4-4c67-a218-33c01d463911/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9535c846-85c4-4c67-a218-33c01d463911.
