# Proyecto de ley que regula la utilizacion del uso de celular a estudiantes y docentes en establecimientos educativos publicos y privados de todos los niveles educativos durante el horario escolar (1705/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1705/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Objeto. Regular la utilización del uso de celular a estudiantes y docentes en establecimientos educativos públicos y privados de Todos los niveles educativos, durante el horario escolar. Artículo 2º.- Uso excepcional del dispositivo tecnológico en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En el nivel primario y nivel inicial, el uso de teléfonos celulares será posible sólo en el caso que el docente lo requiera. Consideraciones para uso: • Ser parte de un proyecto pedagógico que fundamente su uso. • Tener autorización de las autoridades del establecimiento. • Comunicar a las familias la planificación de contenidos, duración del proyecto, plazos y horarios específicos en los cuales se utilizarán estas herramientas. Artículo 3º.- Delegar a la Secretaria de Educación el acompañamiento a las conducciones de los establecimientos educativos en la implementación de lo dispuesto en la presente Ley acordando con Consejo Federal de Educación, Quienes estarán a cargo de la elaboración de instrucciones, protocolos específicos, recomendaciones y toda otra medida que considere pertinente dirigida al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1ºy 2º. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su sanción. Artículo 6º.- Capacitación docente. La Secretaría de Educación deberá coordinar con el Consejo Federal de Educación, la realización de jornadas de capacitación docente, orientadas a brindar a los docentes las herramientas necesarias para poder orientar a los alumnos en el uso adecuado de los dispositivos celulares. Artículo 7º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1705/24
- Título oficial: Proyecto de ley que regula la utilizacion del uso de celular a estudiantes y docentes en establecimientos educativos publicos y privados de todos los niveles educativos durante el horario escolar
- Ingreso: Senado, 2024-09-12
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Alumnos, Comunidad escolar, Primaria, Educación, Secundaria, Educación Inicial
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/978dd765-7401-4df2-8c15-15161618d2dd
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1705.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-12
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/978dd765-7401-4df2-8c15-15161618d2dd/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/978dd765-7401-4df2-8c15-15161618d2dd.
