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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCIÓN DE RECURSOS COPARTICIPABLES DESTINADOS A LA AFIP.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2129/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… RESTITUCIÓN DE RECURSOS COPARTICIPABLES DESTINADOS A LA AFIP Artículo 1.- Deróguense los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 1399/01 y toda disposición legal y/o administrativa que los modifique y/o complemente. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía de la Nación y/o los funcionarios que estime corresponder instrumentará de manera inmediata la inclusión y el reparto, entre las Provincias, de los recursos coparticipables que por aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1399 se detraen de la distribución de la coparticipación federal de impuestos con el fin de financiar el funcionamiento operativo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Pablo D. Blanco.- Eduardo A. Vischi

Expediente
2129/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
31 de octubre de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue creada en el año 1996 a partir de la fusión de la Dirección General Impositiva y la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Administración Nacional de Aduanas, a través del Decreto 1156/96 que le otorgó el carácter de entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. En el año 2001 se creó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social que se incorporó a la estructura organizativa de la AFIP mediante el Decreto 1231/2001. Para el financiamiento de su funcionamiento, el artículo 1° del Decreto Nº 1399/01 dispuso que los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) “están conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP”. A su vez, el artículo 4º del decreto mencionado, determinó que la A.F.I.P. debía “retener las sumas resultantes de la cuenta recaudadora del Impuesto de la Ley Nº 23349/97” -correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)- y por consiguiente solventado por todas las provincias argentinas a través de la disminución de la masa coparticipable. Así pues, para el ejercicio correspondiente al año 2002 dicha alícuota fue del 2,75% y se fue reduciendo anualmente hasta el 1,9 % vigente en los años 2022/2024. Asimismo, por diversas disposiciones legales y/o administrativa que complementan y/o modifican las dos normas precedentemente citadas, se amplió la retención establecida para la totalidad de los impuestos que recauda el ente citado. Para mensurar la enorme incidencia que implica esta retención, debe tenerse en cuenta que para el ejercicio fiscal del año 2023, esos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recursos significaron $643 mil millones, equivalente a US$ 2.479 millones, esto significa, un 0,34 % del PBI1. Esta asignación de fondos a la AFIP en forma previa a la distribución secundaria modifica, de forma unilateral, sin fundamento legal alguno y en clara vulneración a la Constitución Nacional, la distribución efectiva a cada provincia. Reiteramos que esta afectación se realizó por un Decreto del Poder Ejecutivo, sin que hubiera una modificación legislativa explícita de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos y sin que mediara el acuerdo de las Provincias. Al respecto, la Constitución Nacional establece en el artículo 75 inciso 3 que el Congreso tiene la función, de suyo exclusiva y excluyente, de “…Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. Obsérvese la importancia de la detracción de estos recursos en relación a los impuestos coparticipables, partiendo de la Ley sancionada en 1988 (ley n° 23548) para concluir que hoy en día, a 12 provincias argentinas se las participan en el total de la masa coparticipable con un porcentaje menor que la AFIP. Ellas son: Catamarca, Chubut, Jujuy, La Pampa, La 1 Así lo ilustran Marcelo Garriga (CEFIP-IIE-FCE-UNLP), Thomas García (CEFIP-IIE-FCE-UNLP) y Alberto Porto (CEFIP-IIE-FCE-UNLP), en el artículo La Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) vuelve al centro de la escena fiscal: La Distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos. ¿Un socio oculto? (Alquimias Económicas: https://alquimiaseconomicas.com/2024/05/08/la-coparticipacion-federal-de-impuestos-cfi- vuelve-al-centro-de-la-escena-fiscal-la-distribucion-de-la-coparticipacion-federal-de-impuestos-un-socio- oculto/) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego y CABA.” Que asimismo, si se agregan los fondos provenientes de los recursos “no coparticipables” que recibe AFIP, el porcentaje final de su participación es mayor al que reciben todas las provincias, salvo Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Es decir, por los artículos del decreto cuya derogación perseguimos, se ha constituido a la AFIP -cuando menos en el aspecto fiscal- no sólo como una provincia más, sino como la cuarta Provincia argentina. Más aún, si comparamos los gastos primarios ejecutados en 2022 y los gastos salariales por empleado en las provincias y en la AFIP, puede observarse la enorme diferencia que existe en el gasto del rubro “personal”: AFIP alcanza el valor máximo, 5,23 veces superior al promedio. Asimismo, si se comparan los gastos de AFIP con algunos organismos nacionales surgen notorios resultados: el gasto de AFIP en 2022 ($331 mil millones) es muy superior a los gastos del Conicet ($80 mil millones) y la mitad del gasto de todas las universidades nacionales argentinas ($599 mil millones). Además, el gasto de este organismo en 2022 estaría en torno al 0,40% del PIB, más del doble del promedio de lo que gastan las agencias tributarias de los países de América Latina. Debemos tener presente que desde la sanción de la Ley de Coparticipación en enero de 1988 hasta nuestros días, la distribución originalmente acordada ha sido modificada por numerosas disposiciones, mediante el recurso del otorgamiento de afectaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” específicas a numerosos recursos -con diversos fines-, lo que ha alterado insondablemente la participación del conjunto de las provincias de manera significativa. En este marco, el anuncio del Gobierno Nacional realizado en fecha 21 de octubre de 2024 y la emisión y publicación del Decreto 953/2024, en virtud del cual se dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), nos proporciona un marco adecuado y sobre todo, una excelente oportunidad para que el estado nacional deje sin efecto la ilegítima e inconstitucional deducción del 1,9%2 de los impuestos coparticipables a todas las provincias argentinas. Recordamos en tal sentido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1399 del 2001 en los casos La Pampa y Santa Fe. En efecto, en dicho fallo, el tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese decreto (CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008(44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”). En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado 2 La participación de la AFIP del 1,9% en los recursos coparticipables se reduce a 1,79% si se considera que los fondos destinados a las Provincias de Santa Fe y La Pampa no tienen retenciones con destino AFIP. Esto equivale a aumentar la participación de la Pampa a de 1,03% a 1.05% y de Santa Fe de 4,98% a 5,07%. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional. La Corte Suprema explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables. El Tribunal destacó los aspectos sustanciales del régimen de coparticipación federal de impuestos, y los propósitos perseguidos a través de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en cuanto al fortalecimiento del régimen federal y la posición de las provincias, y las mayores garantías respecto de la distribución de los recursos financieros y fiscales. En ese marco, consideró que a la hora de examinar la validez constitucional de una detracción de recursos sobre la masa coparticipable se impone una interpretación restrictiva porque se encuentra en juego una facultad que afecta el sistema federal en su conjunto. Por todo lo expresado en los párrafos anteriores es que con el presente proyecto de ley, perseguimos la derogación de los artículos 1º y 4º del cuestionado Decreto Nº 1399/01; y asimismo disponemos que el Estado Nacional, de manera inmediata, debe proceder a la restitución, inclusión y reparto a las Provincias de los recursos coparticipables que por aplicación del citado Decreto se detraen de la masa coparticipable para ser aplicados al funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Pablo D. Blanco.- Eduardo A. Vischi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/