# Proyecto de ley que crea el programa nacional de educacion para la prevencion y concientizacion sobre la ludopatia virtual juvenil (1499/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1499/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA LUDOPATÍA VIRTUAL JUVENIL ARTÍCULO 1°. –Creación: Créese el Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización sobre la Ludopatía Virtual Juvenil en el ámbito de la Secretaria de Educación del Ministerio de Capital Humano. ARTÍCULO 2°. - Objeto: El Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización sobre la Ludopatía Virtual Juvenil, tendrá por objeto desarrollar actividades de concientización y talleres educativos para prevenir adicciones por las apuestas, juegos de azar y el juego en línea en todos los establecimientos escolares, en el Marco de la Estructura Educativa Obligatoria de Gestión Pública y Privada del Territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3°. - Ámbito de Aplicación: Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización sobre la Ludopatía Virtual Juvenil, estarán destinadas a todos los educandos, niños y jóvenes adolescentes del sistema educativo nacional, desde el nivel inicial hasta el nivel universitario, del régimen previsto en las Leyes Nº 26.206 y N°24.521. ARTÍCULO 4°.- Implementación : A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto en la presente ley, a través del Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización sobre la Ludopatía VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Virtual Juvenil, se brindarán las capacitaciones pertinentes en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Docente, a los educadores y profesores, a fin de que puedan contar con material pedagógico para poder desarrollar las actividades y talleres que fomenten la prevención, y concienticen los riesgos asociados a las apuestas de juegos en línea, promoviendo la sensibilización permanente sobre los daños psicológicos, financieros, sociales y familiares causados por esta conducta, en relación con lo establecido en el artículo 2°. ARTÍCULO 5°. - Diseño Curricular: La Secretaria de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares esenciales del Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización sobre la Ludopatía Virtual Juvenil, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con la presente Ley, designará la Autoridad de Aplicación que corresponda. La Autoridad de Aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su vigencia, el procedimiento que permita el cumplimiento y sanciones, en caso de corresponder, ante la inobservancia de la presente ley. ARTÍCULO 7º.- Financiamiento: El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias para afectar y determinar el porcentaje que estime corresponder a los efectos del cumplimiento de la presente ley, sobre los gravámenes estipulados en las Leyes Nº 20.630 y N° 27.346, sus modificatorias y las que se creen en un futuro sobre gravámenes de juegos y apuestas sean o no en línea. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8º.- Aplicación: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de las capacitaciones a los educadores y profesores. ARTÍCULO 9º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su sanción. ARTÍCULO 10º.- Invitación: Se invitan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guillermo E. Andrada

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1499/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa nacional de educacion para la prevencion y concientizacion sobre la ludopatia virtual juvenil
- Ingreso: Senado, 2024-08-20
- Autor: Guillermo Eduardo Andrada
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Salud y consumo, Impuestos, Primaria, Educación, Financiamiento educativo, Consumos problemáticos, Universidades, Secundaria, Educación para la salud y prevención, Contenidos educativos, Educación Inicial
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/99191cbe-90f7-48f1-b75a-73a7d1242c4f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1499.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-20
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/99191cbe-90f7-48f1-b75a-73a7d1242c4f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/99191cbe-90f7-48f1-b75a-73a7d1242c4f.
