# Proteccion integral de derechos de niños, niñas y adolescentes - ley 26061 -. Modificaciones sobre garantizar el derecho de opinion en procedimientos judiciales y administrativos (4703-D-2024)

> "ProyectodeLeyparaGarantizar laVozyDerechos deNiñas,Niñosy AdolescentesenProcedimientos Judiciales yAdministrativos" “2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” LaHonorable CámaradeDiputados yel Senadodela Nación sancionan con fuerzade Ley: Artículo 1°. - Modificase el artículo 24 de la Ley N° 26061, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. Queda prohibida la invocación de la alienación parental o pseudoconceptos parecidos, o cualquier barrera que inhiba el derecho a ser escuchados, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte a niñas, niños y adolescentes.”/final_de_pagina/Artículo 2°. - Modificase el artículo 27 de la Ley N° 26061, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 27. — GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; sin el uso de barreras que inhiban el derecho a ser escuchados. b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.” Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -/final_de_pagina/“2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4703-D-2024
- Título oficial: Proteccion integral de derechos de niños, niñas y adolescentes - ley 26061 -. Modificaciones sobre garantizar el derecho de opinion en procedimientos judiciales y administrativos
- Ingreso: Diputados, 2024-08-28
- Autor: Juan Marino
- Firmantes: Juan Marino
- Temas: Niñez, Proceso judicial, Adolescencia, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9ae3f2a4-d37f-4b49-b89c-3d4298f49b5d

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-08-28
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9ae3f2a4-d37f-4b49-b89c-3d4298f49b5d/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/9ae3f2a4-d37f-4b49-b89c-3d4298f49b5d.
