DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORTE. (REF. S. 27/2022)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0236/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S27/2022, por el que se crea la Universidad Nacional del Norte. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY EL Senado y Cámara de Diputados, … CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORTE ARTÍCULO 1°. Créase la Universidad Nacional del Norte. ARTÍCULO 2°. La Universidad Nacional del Norte tendrá su sede central en la ciudad de Chos Malal, provincia del Neuquén, y quedará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Educación de la Nación dispondrá la designación de una persona que ejerza la rectoría organizadora, con las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley N° 24.521, de Educación Superior. ARTÍCULO 4°. La Universidad Nacional del Norte podrá celebrar convenios, ad-referéndum del Poder Ejecutivo nacional, para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias a fin de implementar su puesta en marcha. ARTÍCULO 5°. La formulación y diseño de las carreras que se dictarán en la Universidad Nacional del Norte se implementarán en base a las necesidades del desarrollo tecnológico nacional y de la integración regional de las zonas más postergadas de cada una de las provincias argentinas. ARTÍCULO 6°. Las carreras que dicte la Universidad Nacional del Norte serán dictadas íntegramente a distancia, a través de entornos educativos virtuales. ARTÍCULO 7°. El entorno educativo de la Universidad Nacional del Norte debe respetar las pautas de diseño universal, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, la Universidad Nacional del Norte debe facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. ARTÍCULO 8°. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Norte en la ley de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” presupuesto, y con otros recursos que ingresen a la institución por cualquier título. ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -

Expediente
236/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente: El derecho de enseñar y aprender ha sido consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. La Ley N° 26.206, de Educación Nacional, define a la educación y el conocimiento “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (art. 2). Asimismo, entiende a la educación como “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (art. 3°). Para garantizar el derecho a la educación superior de todos los habitantes del país se requieren acciones, inversión y apoyo sostenidos por parte del Estado y la sociedad. En este sentido, debemos destacar los siguientes tres procesos históricos: El primero fue la Reforma Universitaria de 1918, un movimiento de proyección juvenil con el objetivo de democratizar la universidad. Este proceso histórico consagró el principio de la autonomía universitaria, que consiste en una universidad auto-gobernada, donde la comunidad universitaria pueda elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y darse sus propios estatutos y programas de estudio. En/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la Reforma de 1994, la autonomía universitaria fue incorporada a la Constitución (art. 75°, inciso 19). El segundo proceso fue el de la conquista de la gratuidad universitaria. La misma fue, originalmente, dispuesta en 1949 por Juan Domingo Perón, mediante Decreto N° 29.337. En los 60’, se restituyeron los aranceles universitarios que, posteriormente, fueron derogados en 1973 por el gobierno peronista. Finalmente, en 2015, la Ley N° 27.204 estableció taxativamente que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. El tercer proceso fue el de la expansión universitaria, a través de la creación de nuevas instituciones universitarias nacionales. Este proceso expansivo “ha tenido momentos de aceleración y otros de estancamiento, vinculados fundamentalmente al contexto político, tanto para las instituciones de gestión pública como para las de gestión privada. Se pueden distinguir tres períodos de expansión del sistema universitario, motorizados por la creación de universidades nacionales”1: el primero entre 1971 y 1973, el segundo en la década del 90’ y el tercero, entre 2009 y 2015. Entre 1971 y 1973, el sistema de educación superior universitario en la Argentina atravesó un veloz proceso expansivo, en el que se crearon 14 universidades, siguiendo el modelo de las universidades regionales europeas de la década del ’60. Previo a la sanción de la actual Ley de Educación Superior, en 1995, se crearon 7 universidades nacionales, de las cuales 6 están ubicadas en el conurbano bonaerense: las universidades de La Matanza (1989), Quilmes (1989), General Sarmiento (1993), General San Martín (1992), Tres de Febrero (1995) y Lanús (1995). El último y tercer proceso expansionista se produjo durante el kirchnerismo. Entre 2003 y 2015, comenzaron a funcionar 17 universidades nacionales, 9 en la provincia 1 https://www.saece.com.ar/docs/congreso5/trab103.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de Buenos Aires y el resto en Río Negro (2007), Chaco (2007), San Luis (2009 y 2014), Tierra del Fuego (2009), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2014), Santa Fe (2014) y Misiones (2015). Dos de ellas (la Universidad Nacional de Chilecito en La Rioja y la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires) se habían creado por decreto en 2002, pero fue el gobierno de Néstor Kirchner el que las puso en funcionamiento. En los casos de la Universidad Nacional de las Artes (UNA) y de la Universidad Pedagógica Nacional se trata de instituciones que ya existían, pero que pasaron a tener status nacional2. En síntesis, la universidad argentina es democrática en su organización, popular en su composición estudiantil y está socialmente comprometida con su medio3. Sin lugar a duda, otra característica de la universidad argentina es su fuerte tradición de presencialidad. Si bien a partir del año 2000 aumentaron los estudios a distancia, más del 95% de las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias se realizaban -hasta 2020- únicamente en formato presencial. Según un relevamiento del Centro de Estudios para el Desarrollo Nacional Atenea, elaborado para la Federación de Docentes de las Universidades4, el contexto de emergencia sanitaria provocado por la pandemia del coronavirus hizo que la educación a distancia pasara de ser una modalidad poco extendida entre las carreras universitarias, representando tan solo el 4,1%de los programas de educación superior, a alcanzar al 100% de las clases y espacios de aprendizaje. Las universidades pusieron todas sus capacidades para sostener los vínculos pedagógicos y evitar el desgranamiento de la matrícula, masificando sus herramientas y plataformas digitales de educación y otorgando becas de conectividad para los y las estudiantes. La primera experiencia de educación a distancia, en universidades nacionales, fue “UBA XXI”, el Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires, creado en 1986, a través del cual se dictan 2 https://chequeado.com/ultimas-noticias/scioli-se-crearon-17-nuevas-universidades-nacionales/ 3 http://gratuidaduniversitaria.cin.edu.ar/informacion/historia 4 https://fedun.com.ar/wp-content/uploads/2020/07/Informe-FEDUN-2%C2%BA-entrega.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” materias del Ciclo Básico Común (CBC). Se trata de una propuesta multimedial diseñada por docentes y especialistas en la modalidad a distancia, que se caracteriza por estimular la autonomía de los estudiantes y ofrecer una organización flexible, sin tener la obligación de asistir a clases5. En sus comienzos, se llevaba a cabo a través de clases por radio y televisión. En términos de entornos virtuales, a través de internet, fue la Universidad Nacional de Quilmes la que, en 1999, inauguró su primera aula virtual. A través del Programa Universidad Virtual Quilmes, la UNQ se constituyó en una universidad pionera en materia de educación no presencial en Latinoamérica6. A lo largo de este período, la UNQ logró ir ampliando rápidamente la cantidad de estudiantes, superando los 5.000 en el año 2000, los 10.000 en 2002 y los 15.000 en 2011. En el ámbito de las universidades privadas existen varias experiencias de formación en entornos virtuales, como por ejemplo la Universidad FASTA, la Universidad Blas Pascal, la Universidad del Este, la Universidad de Belgrano, la Universidad de Morón, la Universidad Católica de Salta y la Universidad Siglo 21. El objetivo del presente proyecto es crear una nueva universidad nacional que ofrezca toda su formación íntegramente a distancia, en entornos virtuales. De esta manera, buscamos acercar la educación superior a todas las personas que aún viven lejos de una universidad, o que, viviendo cerca no disponen del tiempo para la cursada presencial en tiempo fijos. En otras palabras, nuestra intención es ofrecer una herramienta para garantizar el derecho a la educación superior a aquellos que aún viven lejos de las universidades nacionales. No debemos olvidar que, por disposición de la Ley N° 26.378, una universidad de entornos virtuales debe cumplir con las pautas de diseño 5 https://www.uba.ar/contenido/27 6 http://www.unq.edu.ar/secciones/42-historia//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” universal para garantizar el derecho a la educación de todas las personas, sin discriminación y en igualdad de condiciones. Asimismo, debemos tener presente que la Ley N° 27.204 encomendó al Estado nacional a “d) Establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias”. Para ello, proponemos que esta universidad facilite medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Esta medida es relevante porque, según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el colectivo con discapacidad en Argentina representa el 12,9% de la población (5,1 millones de personas). De este colectivo, apenas el 13,3% se encuentra en condiciones de acceder a la educación superior7 y sólo el 0,08% logró ingresar a la universidad8. Por otro lado, no hay datos sobre deserción y porcentaje de personas con discapacidad que egresan. Este hecho limita la inclusión a la matrícula o ingreso, dejando de lado la permanencia y egreso de los estudiantes9. Actualmente, las universidades no consideran las configuraciones de apoyo, ni el acceso al conocimiento, que permitan el egreso y una futura inserción laboral. Según la UNESCO, la Universidad sería una de las instituciones más excluyente tanto en el ingreso como en la permanencia de estos estudiantes10. En el mismo sentido, Arellano, Pérez y Rapanelli sostienen que “la universidad fue un espacio diseñado para las élites que por muchos años excluyó a sectores socialmente 7 INDEC (2018). Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad: resultados definitivos. CABA. 8 Almeida, M.E. y Angelino M.A. (comp.) (2012). Debates y perspectivas en torno a la discapacidad en América Latina. Paraná. Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina. UNER. Facultad de Trabajo Social. E-Book 9 Misischia, B. (2018). La relación Universidad – Discapacidad. ¿Una inclusión excluyente? Educación, lenguaje y sociedad. Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa 10 UNESCO (2006). Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe. 2000-2005. La metamorfosis de la educación superior. Caracas: UNESCO/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” vulnerados mediante mecanismos de generación y profundización de desigualdades”11. Por último, queremos denominar esta nueva universidad con el nombre de “Universidad Nacional del Norte”, por estar ubicada en el norte neuquino, que corresponde al norte de nuestra Patagonia. Esta nueva casa de estudios permitirá continuar la tarea de acercar la educación superior a cada vez más argentinos y argentinas, tarea que impulsó en este siglo el expresidente Néstor Carlos Kirchner y continuó la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Para el Frente de Todos, la universidad pública constituye un pilar central del proyecto de país. Recordemos que el 13 de mayo de 2004, Néstor Kirchner expresaba: “cuando se empieza a reconstruir el pensamiento nacional no hay otra forma de reconstruirlo que con el marco de referenciar el conocimiento. Para referenciar el conocimiento, consolidarlo y poder nutrir de conocimiento a las acciones globales que el país tiene que llevar adelante, independientemente de cualquier administración temporal del Estado, las universidades tienen un rol fundamental y central en la construcción de ese proyecto estratégico que necesita la Argentina”12. Por todo ello, les solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley. Silvia Sapag. - 11 Arellano, K. A., Perez, A. V., Rapanelli, A. R. (2021). Las tramas de la (in)accesibilidad. Experiencias universitarias en torno a la discapacidad. RAES, 13 (22), pp. 104-125 12 https://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/24558-blank-81871070/final_de_pagina/